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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #577663  por nissan
 
Hola Foristas:
Tengo una sentencia a favor de mi cliente que ordena el pago de retroactivo y la ACTUALIZACION DEL HABER.Cobro retroactivo pero su haber continua siendo la MINIMA. Solicite el reajuste:denegado.Interpuse Recurso de reconsideracion:Denegado.Ahora voy por el Recurso Jerarquico.
Mis dudas son...una vez que pueda tener Vista del expediente y saber la liquidacion que hicieron para denegarla es saber si ESA liquidacion es CORRECTA.
Alguien puede orientarme hacia algun programa software, planilla para verificar tal liquidacion?
Le copia parte de la sentencia :FALLO: 1) Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada (conforme lo expuesto en el considerando VIII de las presentes). 2) Admitir parcialmente la demanda deducida por xxxxxxxxxx. 3) Admitir la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ello es desde el 28/07/98 (ver fs. 66 de las presentes) (Conf. arts. 82 de la ley 18.037 t.o.1976 y 168 de la ley 24.241). 4) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a que en el plazo de ciento veinte (120) días de recibidas las actuaciones administrativas pertinentes o de la fecha en la que quede firme o ejecutoriada la presente según el caso, practique la liquidación que se ordena conforme lo dispuesto en los considerandos II, III y IV de la presente, ponga al pago el haber mensual reajustado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación que correspondan, conforme la legislación vigente en la materia. 5) Reconocer el derecho a la movilidad a partir del 01-04-95, sin perjuicio de su posterior cuantificación conforme la doctrina sentada en el fallo ?Badaro?. 6) Diferir el análisis de las restantes cuestiones planteadas relativas a la ejecución del crédito reconocido para la etapa procesal pertinente. 7) Imponer las costas del pleito en el orden causado (Conf. art. 21 ley 24.463, C.S.J.N. Fallos 324:2360). 8) En atención al mérito, extensión y trascendencia de las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por sus tareas en la etapa de conocimiento, en el 12 % del monto que resulte de la liquidación que se apruebe en autos, (Conf. arts. 6, 7, y concs. de la ley 21.839 mod. por ley 24.432), dejando a salvo el mínimo dispuesto en el art. 8 de la citada ley. Se deja a salvo, asimismo, la aplicación de la doctrina que emerge de Fallos 316:1533, en caso de corresponder. Los letrados de la parte demandada deberán denunciar si se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el art. 2 de la ley 21.839. 9) Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría y a la Sra. Representante del Ministerio Público en su despacho. Oportunamente, archívense.-
Espero sus pareceres....Gracias.