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  • Sra. divorciada quiere solicitar pension derivada?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #577689  por celiaEsc
 
Hola: qué clase de sentencia obtuvo?
-¿por mutuo consentimiento? ANSES los considera como con culpa concurrente y la deniegan
-¿esperaron 3 años para separarse y dejaron a salvo los derechos previsionales?
si es así, entonces la puede tramitar, y que lleve una copia de la sentencia donde se estipula esa reserva de derechos.
- Si en cambio no se habló de la culpabilidad de ninguno, pero no reservó derechos, ni tenían pactada una manutención que la favoreciera, es decir, un convenio de alimentos refrendado de un modo fehaciente, ante el juez, o privado que se pueda comprobar, no creo que pueda solicitar la pensión. Tendría que comprobar la dependencia económica.
-Siempre se hace el adp. y si la ven dudosa te dicen que saques turno. Esta es dudosa.. sacá turno. Suerte
Saludos
-
 #577771  por Graciela Perez
 
celiaEsc escribió:Hola: qué clase de sentencia obtuvo?
-¿por mutuo consentimiento? ANSES los considera como con culpa concurrente y la deniegan
-¿esperaron 3 años para separarse y dejaron a salvo los derechos previsionales?
si es así, entonces la puede tramitar, y que lleve una copia de la sentencia donde se estipula esa reserva de derechos.
- Si en cambio no se habló de la culpabilidad de ninguno, pero no reservó derechos, ni tenían pactada una manutención que la favoreciera, es decir, un convenio de alimentos refrendado de un modo fehaciente, ante el juez, o privado que se pueda comprobar, no creo que pueda solicitar la pensión. Tendría que comprobar la dependencia económica.
-Siempre se hace el adp. y si la ven dudosa te dicen que saques turno. Esta es dudosa.. sacá turno. Suerte
Saludos
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Gracias por tu ayuda, en un rato voy a tener la sentencia de divorcio y en todo caso te digo que es lo que dice.
 #578733  por celiaEsc
 
Hola: te dejo un fallo que te va a servir para interpretar en qué caso la divorciada puede reclamar pensión: cuando el marido le pasaba una cuota alimentaria. Saludos


P. 888. XXXVIII. Parets, Adriana Hilda c/ ANSeS s/ pensiones.


Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Parets, Adriana Hilda c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1º) Que Adriana Hilda Parets de Dominianni soli-citó ante el organismo previsional el beneficio de pensión en su condición de viuda de don José Paulino Dominianni, fa-llecido el 22 de noviembre de 1992. Con posterioridad compa-reció Blanca Haydée Naccarato y pidió la misma prestación en su calidad de cónyuge divorciada vincularmente del causante.
2º) Que en razón de que la ANSeS reconoció a am-bas peticionarias el derecho a percibir la pensión en partes iguales, la actora dedujo demanda de conocimiento pleno, que fue rechazada por el juez de grado. Apelado el pronuncia-miento, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad So-cial lo confirmó, lo cual dio lugar a la interposición del recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 97.
3º) Que para decidir de ese modo, el a quo ex-presó que doña Blanca Haydée Naccarato y el causante habían solicitado en forma conjunta el divorcio vincular por hallarse separados sin voluntad de unirse desde 1975 (art. 214, inc. 2, de la ley 23.515), lo que así se decretó en abril de 1991. También se homologó judicialmente el acuerdo alimentario celebrado entre las partes, en el que el causan-te se obligaba a atender las necesidades ordinarias de su ex cónyuge por medio del pago de una suma mensual, actualiza-ble, tal como lo venía haciendo desde la separación de hecho.
4º) Que la cámara interpretó que la circunstan-cia de que el causante pagara una cuota alimentaria demos-traba su intención de proteger económicamente a su ex esposa a pesar de la disolución del vínculo, por lo que su deceso no podía producir la liberación de la obligación que él había contraído voluntariamente en vida, aparte de que el pedido efectuado por presentación conjunta no implicaba una atribución de culpa.
5º) Que la recurrente sostiene que la alzada se basó en normas legales que no son de aplicación al caso y en un precedente que se refiere a una situación de hecho dife-rente a la acontecida en autos, ya que existía en aquél una expresa declaración de inocencia en el divorcio. Aduce tam-bién que en el derecho argentino no existe una norma que permita otorgar el beneficio requerido. Subsidiariamente ob-jeta la coparticipación de la pensión con la señora Naccara-to en partes iguales, pues tal distribución supera el monto convenido entre el causante y aquélla en el acuerdo alimen-tario homologado por el juez interviniente.
6º) Que atento a que este Tribunal advirtió que, a pesar de la existencia de intereses contrapuestos, en las anteriores instancias se había omitido dar intervención a doña Blanca Haydée Naccarato, a fin de sanear el proceso se le corrió traslado de la demanda, de las sentencias de pri-mera y segunda instancias, de la interposición y concesión del recurso ordinario y del memorial presentado por doña Adriana Hilda Parets. A fs. 110/112 se presentó la señora Naccarato planteando la nulidad de todo lo actuado.
7º) Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la parte que promoviere el incidente de nulidad deberá expresar el perjuicio sufrido y mencionar las defensas que no haya podido oponer, recaudos no cumplidos en el escrito de fs. 110/112. Ello es así pues para satisfacer tales exigencias no basta con la mera invocación de que ha sido privada del derecho de defensa en juicio si no se ha indicado concreta-mente de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho, por lo que corresponde desesti-mar sin más trámite el pedido de nulidad (conf. arts. 172 y 173 del código citado y doctrina de Fallos: 295:961; 298:312; 311:1413, 2337 y 318:1798).
8º) Que en lo que concierne al fondo del asunto, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en los votos concurrentes que formaron la mayoría en Fallos: 316:2106 ("Páez de González"), a cuyas considera-ciones el Tribunal remite, en lo pertinente, por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto, se revoca parcialmente la sentencia apelada y se reconoce a la señora Naccarato el derecho a recibir una cuota parte de la pensión, la cual deberá calcularse según la proporción de los alimentos oportunamente pactados y homologados judicialmente. Notifíquese y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - RITA M. DE PEREYRA — GUILLERMO J. ENDERLE.
ES COPIA




DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los conside-randos 1 a 7 del voto de la mayoría.
8º) Que en lo que concierne al fondo del asunto, el planteo de la recurrente debe prosperar. El art. 38 de la ley 18.037 exige, para la obtención del beneficio de pen-sión, la condición de viuda de la requirente, calidad que la señora Blanca Haydée Naccarato no revestía al tiempo de fa-llecer su ex esposo, ya que el vínculo matrimonial había si-do disuelto por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. No puede ser viuda quien no era cónyuge del causante al producirse el deceso de éste, por lo que la ex esposa divorciada vincularmente del beneficiario fallecido no goza de derecho a pensión (Fallos: 316:2106 Cvoto en di-sidencia de los jueces Petracchi y BelluscioC).
9º) Que la existencia de un acuerdo alimentario no obsta a la conclusión expuesta, pues el propio legislador civil ha previsto la pérdida del derecho a pensión por el divorcio vincular. En efecto, el art. 207, inc. 4 , del Có-digo Civil, modificado por la ley 23.515, enuncia entre los elementos que deben ser tenidos en consideración para la fi-jación de la cuota alimentaria a "la eventual pérdida de un derecho a pensión", eventualidad que sólo se concibe en el caso de la conversión de la separación personal en el divor-cio vincular (Fallos: 316:2106, citado).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y la resolución admi-nistrativa impugnada y se declara el derecho de la actora a percibir el 100% de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. Notifíquese y remítase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
ES COPIA


Recurso ordinario interpuesto por Adriana Hilda Parets, patrocina-da por los Dres. José Laria y María Vanina Marchioli
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II)
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3