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  • Sin traslado resuelve igual VS

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 #575815  por fugitiva
 
Hola:
A ver que opinan:
En etapa de ejecución de juicio de liquidación de sociedad anónima, la contraparte propone a una persona como liquidador.-
El juez, sin dar traslado de la misma, designa como liquidador al propuesto.-

En principio pensé en presentar una revocatoria dado que tal designación causa gravamen a mi representada.-
Pero, a poco de conversar con otros colegas, supongo que la cuestión pasa más por plantear incidente de nulidad por la falta de ese traslado.-


Pregunto: es posible plantear recurso de revocatoria por lo erroneo a mi modo de ver de la resolución y al mismo tiempo incidente de nulidad??? Parece contradictorio no?

Ustedes que harían???
 #575841  por cdiriarte
 
Corresponde el incidente de nulidad, no el recurso de revocatoria. Ambos tienen diferencias esenciales. Mientras el recurso de reconsideración o revocatoria se erige en un remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquella pudo haber inferido y se funda en los principios de celeridad y economía procesales; la nulidad es una sanción que priva de efectos a un determinado acto, por la falta de concurrencia de los elementos formales imprescindibles que hacen a su validez. Todas las nulidades deben interpretarse con criterio restrictivo, analizando siempre su íntima vinculación con el principio de la defensa en juicio, toda vez que se requiere un perjuicio concreto, para no importar un simple exceso ritual, motivo por el cual son normalmente relativas, es decir, son convalidables en cualquier oportunidad, salvo que la ley expresamente prevea ese tipo de sanción. La finalidad que persiguen las nulidades en materia procesal es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. De allí es que se ha sostenido que donde hay indefensión hay nulidad. La nulidad procesal solo puede fundarse en la omisión o violación de las formas del proceso que frustren o impidan la obtención de su finalidad, conforme al principio de instrumentalidad de las formas que se correlaciona con el de conservación, receptado en el tercer párrafo del Art. 169 del CPCCN. Saludos.
 #576062  por cdiriarte
 
No, el incidente de nulidad no puede ser formulado con el de revocatoria en subsidio. El acto procesal es directamente anulable por afectar la garantía de la defensa en juicio. Saludos.
 #576106  por fugitiva
 
Gracias a todos los que me han contestado.-
Hay dos opiniones encontradas, entre si correponderá incidente de nulidad o revocatoria.-
HAY MÁS OPINIONES POR AQUI AL RESPECTO?