Estimados todos:
Es mi primer juicio de reajuste y les quiero preguntar lo siguiente:
ví por internet que anses contestó la demanda, todavía no me dieron traslado.
Tengo entendido que anses no corre los traslados por lo cual hay que notificarse personalmente. hoy fui y el expte estaba a despacho.
El plazo comienza a correr desde que me notifico personalmente, no?
y por qué opone excepción de prescirpcion art 82 ley 18037 si mi cliente se jubiló con esa ley y además el derecho de la seg. social es imprescriptible?
Gracias por la ayuda.
COQUI
Es mi primer juicio de reajuste y les quiero preguntar lo siguiente:
ví por internet que anses contestó la demanda, todavía no me dieron traslado.
Tengo entendido que anses no corre los traslados por lo cual hay que notificarse personalmente. hoy fui y el expte estaba a despacho.
El plazo comienza a correr desde que me notifico personalmente, no?
y por qué opone excepción de prescirpcion art 82 ley 18037 si mi cliente se jubiló con esa ley y además el derecho de la seg. social es imprescriptible?
Gracias por la ayuda.
COQUI
