Hola a todos los colegas de este bendito portal!!!!
Les cuento mi nuevo caso:
A un cliente mío, Arba (ex Rentas de la prov de bs. as.) le embarga una cuenta por una supuesta deuda de impuesto inmobiliario. Como él no tenía tal deuda, cuando va a averiguar, se encuentra con que le habían embargado por un inmueble que no es de él, ni nunca lo fue, pero que en Arba figura a su nombre. Cuando indago un poco en el tema, descubro que el inmueble que verdaderamente es de él y el que no lo es, tienen igual número de inscripción en el registro de la propiedad (de ahí que los dos figuran a su nombre, pese a que sólo uno de ellos es de su titularidad). Aparentemente, según informa Arba, cuando se hizo el loteo de ambos terrenos, los dos quedaron con el mismo número originario en lugar de asignar uno distinto a cada terreno. Me informan que debo iniciar un reclamo de titularidad allí en Arba, que luego es remitido al Registro de la Propiedad Inmueble en La Plata, a fin que solucionen la cuestión.
Mi duda es la siguiente: si inicio ese reclamo en Arba y dan solución al tema, puedo igualmente reclamar posteriormente daños y perjuicios en sede civil? Es obligatorio que haga el reclamo administrativo o bien puedo enviar cd directamente a Reg de la Propiedad y reclamar que solucionen la cuestión, reintegren lo embargado más daños y perjuicios? Porque obviamente mi cliente a esta altura no se conforma sólo con que corrijan el error y reintegren el importe embargado, sino que quiere un resarcimiento económico. No quiero correr el riesgo de iniciar el reclamo administrativo, que le den solución y luego no poder reclamar daño por haber cesado el motivo que lo origina. Gracias y saludos!!!!!
Les cuento mi nuevo caso:
A un cliente mío, Arba (ex Rentas de la prov de bs. as.) le embarga una cuenta por una supuesta deuda de impuesto inmobiliario. Como él no tenía tal deuda, cuando va a averiguar, se encuentra con que le habían embargado por un inmueble que no es de él, ni nunca lo fue, pero que en Arba figura a su nombre. Cuando indago un poco en el tema, descubro que el inmueble que verdaderamente es de él y el que no lo es, tienen igual número de inscripción en el registro de la propiedad (de ahí que los dos figuran a su nombre, pese a que sólo uno de ellos es de su titularidad). Aparentemente, según informa Arba, cuando se hizo el loteo de ambos terrenos, los dos quedaron con el mismo número originario en lugar de asignar uno distinto a cada terreno. Me informan que debo iniciar un reclamo de titularidad allí en Arba, que luego es remitido al Registro de la Propiedad Inmueble en La Plata, a fin que solucionen la cuestión.
Mi duda es la siguiente: si inicio ese reclamo en Arba y dan solución al tema, puedo igualmente reclamar posteriormente daños y perjuicios en sede civil? Es obligatorio que haga el reclamo administrativo o bien puedo enviar cd directamente a Reg de la Propiedad y reclamar que solucionen la cuestión, reintegren lo embargado más daños y perjuicios? Porque obviamente mi cliente a esta altura no se conforma sólo con que corrijan el error y reintegren el importe embargado, sino que quiere un resarcimiento económico. No quiero correr el riesgo de iniciar el reclamo administrativo, que le den solución y luego no poder reclamar daño por haber cesado el motivo que lo origina. Gracias y saludos!!!!!
