Hola COLEGAS ? Yo como siempre consultando por un tema previsional que me llego justo hoy.
Tengo una cliente que tiene una pension de su marido de diciembre del 2008 que era en la MODALIDAD RETIRO
FRACCIONADO DE CONSOLIDAR. AHORA BIEN le llego una carta del anses con una resolucion de un expediente con fecha DE AHORA JUNIO le notifican que por un error de la Época de las AFJP que informo de manera erronea el monto QUE LE CORRESPONDE DE LOS HABERES ES 115 PESOS O SEA EL importe corrrecto 115 $ y no 805 $ que por tal motivo por ser incorrecta la percepcion reiterada de capital ( porque era una
jubilacion de pago con la modalidad fraccionada) han decidido bajarle el haber de la jubilaciÓn y hacerle un cargo por las sumas percibidas indebidamente
y al mismo tiempo habilitar la via extrajudicial o judicial para el cobro recupero de lo percibido sin derecho.
Bueno ahora bien yo pienso en hacer un recurso de revocatoria jerarquico en subsidio por este tema porque me parece que es DERECHO ADMINISTRATIVO Y que el error viene de la AFJP y no de la señora como expresa en los considerandos de la resolucion de ANSES. Pero la via judicial no tengo matricula para hacerla ya que estoy matriculado solo en pcia. Pero no se si es la accion correcta a realizar. ¿HAGO EL RECURSO DE IMPUGNACION o voy directamente a la vida Judicial? ( no tengo matricula federal solo pcial) . Ahora el miedo de mi clienta es que esta pensión que hasta antes de ayer cobraba en manos 989 $ cobre solo 115 $. Asi que quede con ella releo la resolucion, estudio el caso y le doy una respuesta o la derivo a un abogado que este mas en este tema que sea especialista en previsional ya que segun la ley 26425 el estado garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de esa ley. Por eso recurro al Foro para ver que me aconsejan ¿que accion realizo?. Porque la verdad me parece por demás injusto que si es un error de la administracion publica que le bajen el haber es hasta aceptaable pero que le quieran cobrar lo percibido erroneamente cuando es un error propio de la adminsitracion Publica me parece que no es correcto. A parte estaria percibiendo un haber por demas bajo. Desde ya Colegas muchas gracias por sus respuestas.
Tengo una cliente que tiene una pension de su marido de diciembre del 2008 que era en la MODALIDAD RETIRO
FRACCIONADO DE CONSOLIDAR. AHORA BIEN le llego una carta del anses con una resolucion de un expediente con fecha DE AHORA JUNIO le notifican que por un error de la Época de las AFJP que informo de manera erronea el monto QUE LE CORRESPONDE DE LOS HABERES ES 115 PESOS O SEA EL importe corrrecto 115 $ y no 805 $ que por tal motivo por ser incorrecta la percepcion reiterada de capital ( porque era una
jubilacion de pago con la modalidad fraccionada) han decidido bajarle el haber de la jubilaciÓn y hacerle un cargo por las sumas percibidas indebidamente
y al mismo tiempo habilitar la via extrajudicial o judicial para el cobro recupero de lo percibido sin derecho.
Bueno ahora bien yo pienso en hacer un recurso de revocatoria jerarquico en subsidio por este tema porque me parece que es DERECHO ADMINISTRATIVO Y que el error viene de la AFJP y no de la señora como expresa en los considerandos de la resolucion de ANSES. Pero la via judicial no tengo matricula para hacerla ya que estoy matriculado solo en pcia. Pero no se si es la accion correcta a realizar. ¿HAGO EL RECURSO DE IMPUGNACION o voy directamente a la vida Judicial? ( no tengo matricula federal solo pcial) . Ahora el miedo de mi clienta es que esta pensión que hasta antes de ayer cobraba en manos 989 $ cobre solo 115 $. Asi que quede con ella releo la resolucion, estudio el caso y le doy una respuesta o la derivo a un abogado que este mas en este tema que sea especialista en previsional ya que segun la ley 26425 el estado garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de esa ley. Por eso recurro al Foro para ver que me aconsejan ¿que accion realizo?. Porque la verdad me parece por demás injusto que si es un error de la administracion publica que le bajen el haber es hasta aceptaable pero que le quieran cobrar lo percibido erroneamente cuando es un error propio de la adminsitracion Publica me parece que no es correcto. A parte estaria percibiendo un haber por demas bajo. Desde ya Colegas muchas gracias por sus respuestas.
