La opinión doctrinaria y jurisprudencial sobre el tema esta dividida. Existen interpretaciones para todos los gustos.
Hay juristas que sostienen que la parte del art. 1374 que se refiere a la prohibición del pacto comisorio en la venta de cosas muebles, debe tenerse por no escrita, o derogada por la reforma (Borda, Wayar, Cámara, por ejemplo).
En cuanto a jurisprudencia admitiendo la validez del pacto en la compraventa de cosas muebles no registrables, solo he encontrado un fallo, citado en el "Código Civil comentado, anotado y concordado", de Belluscio-Zannoni, tomo 6, página 481.
Está publicado en “El Derecho”, tomo 86, página 393, y fue dictado por la Cámara Nacional Civil, Sala D, el 19 de setiembre de 1979.
Es el único fallo, reitero, que he podido localizar.
Saludos
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).