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  • GARANTIA SOCIO GERENTE SRL

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 #572579  por Pichiruchi
 
Buenas Tardes Foristas! Estamos tratando de constituir una SRL. Si bien en la LSC esta prevista la constitucion de una garantia, nunca nos la habian pedido en el registro. Consultando por ahi me dijeron que basta con un pagare...pero no se. Y tampoco tenemos mucha idea como seria la clausula contractual para incluir la garantia.
Cualquier aporte sera bienvenido. Desde ya muchisimas gracias!
 #572792  por poorlaw
 
Hola,

¿Qué jurisdicción?

Si es IGJ, la cláusula podría ser (por favor, corregilo y consultá otras fuentes)

"CLAUSULA... La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, bla,bla,bla,... Asimismo, los gerentes deberán constituir una garantía conforme al Art. 75 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, la que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad durante al menos el plazo de tres (3) años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de garantía será de pesos..."

En cuanto a los montos mínimos exigidos y demás yerbas, leé el artículo 75: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm

Lo usual es un seguro de caución. Me parece que lo del pagaré no va.

Saludos.
 #573158  por Pichiruchi
 
Hola. Bueno primero que nada te agradezco muchisimo el aporte.
La jurisdiccion es neuquen capital, asi que aca la IGJ creo que no existe. Aca todo el tramite lo hace el Registro Publico de Comercio, al menos para las SRL.
El tema del pagare a mi tmb me parecio raro, pero me lo dijo un contador que ejerce, la verdad que no se.
Bueno seguiremos peregrinando con la consulta.
Te agradezco un monton. Saludos!
 #574270  por Pichiruchi
 
Paso a dejar el dato...aca en Nqn pagare si va, y solo hay que mencionarlo en el contrato, no hay que adjuntar copia ni nada.
Saludos!
 #574338  por poorlaw
 
Pichiruchi escribió:Paso a dejar el dato...aca en Nqn pagare si va, y solo hay que mencionarlo en el contrato, no hay que adjuntar copia ni nada.
Saludos!
¡Gracias! Siempre hay algo nuevo para aprender :D