Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AMPARO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #571954  por gabig
 
POR FA ....!!!!!!!!!!ALGUIEN TIENE QUE ME FACILITE UN MODELO DE AMPARO CON MEDIDA DE NO INNOVAR.- GRACIAS.-
 #572618  por enr24
 
Buenas, este es el uynico modelo que tengo... espero sirva, Saludos!


INTERPONE RECURSO DE AMPARO - MEDIDA DE NO INNOVAR –

Señor Juez:

Fulano de tal, por sí, titular del DNI........, con domicilio real en la calle ............... de Capital Federal, y constituyendo el domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Fabio ALVAREZ ESTURAO (Tº 45 Fº 636 CPACF) en la calle Tucumán 315 Dpto 8 de Capital Federal ; a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1. OBJETO.
Que vengo a deducir recurso de amparo , prohibición de innovar -innovativa- (art. 230 CPCCN), contra XXXXX, con domicilio enXXXX, Capital Federal, solicitando a V.S. ordene a la demandada, respecto del accionante fulano de tal , le otorgue su reincorporación a dicha entidad, como así también, la plena cobertura médica, farmacológica y realización de análisis clínicos, según lo estipulado en las Leyes 24.754 (Ley que ordena la cobvertura del HIV SIDA a las empresas de medicina prepagas) , 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), 23.592 (Ley contra actos discriminatorios), 23.798 (Ley de Lucha Nacional contra el Sida); y conforme hechos y derechos que a continuación expongo.

2. HECHOS.


3. AMBITO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.



4. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO.
La ley 16.986 y la jurisprudencia sobre el amparo establecen la procedencia del mismo cumplidos los siguientes requisitos:
A) Acto lesivo de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta:
El derecho a la vida y a la preservación de la salud ( principio fundante de la integridad y dignidad inherente a la personalidad humana) y, en relación con los mismos, el derecho a recibir asistencia médica eficaz e idónea, son derechos consagrados expresamente en la Constitución Nacional y en los tratados Internacionales recetados en el art. 75 inc 22 de la misma. Los mismos deben ser interpretados con la clara pauta que establece el art. 43, párrafo primero y segundo y resulta la vía del amparo la mas idónea y expresamente normada en dicho artículo para interponer contra cualquier forma de discriminación o arbitrariedad como la que estamos planteando a V.S. en esta presentación, debiendo tenerse en cuenta que de lo que se trata es de preservar el derecho a la salud del peticionante NORBERTO MARTÍN PINTO.
Entre "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Plan de Salud" prestadora de servicios médicos prepagos, y el accionante se ha planteado un contrato de adhesión , en este caso, como en la mayoría fue fijado unilateralmente por la prepaga.
No es un contrato en los términos estrictos del art. 1198 del código civil, sino dentro de una estructura de adhesión donde el predisponente impone todas las reglas.
Estas empresas o entidades se reservan la utilización de cláusulas abusivas que contemplan imposiciones en el pago de la cuota, resciciones unilaterales, o negativas de atención como las que aquí se plantean – en contra de la normativa existente -; y el beneficiario debe limitarse a aceptar en su totalidad o permanecer sin atención médica. Ello agravado por el hecho de que el solicitante pagó regularmente, en tiempo y forma desde su afiliación la cuota mensual. En el momento en que necesita la cobertura de su prepaga, descubren que esta no cumple con lo pautado, dando de baja unilateralmente la prestación, bajo peligro de afectar su salud y su propia vida.
Resulta gravísima esta negativa a otorgar cobertura, ya que SE PRODUCE CUANDO EL ESTADO DE SALUD DEL AFILIADO MAS LO NECESITA , poniendo en serio peligro su vida y violando así el principio rector de la buena fé y la obligación de garantía que de él deriva que es responsabilidad exclusiva y excluyente del prestador del servicio.
Sobre la procedencia de la vía del amparo para los reclamos relacionados con el derecho a la salud, se han expedido los tribunales en fallos como los que se transcriben: " La admisibilidad formal y procedencia del amparo, resulta incuestionable, cuando el bien jurídico afectado - la salud del recurrente- y el grave peligro que importaría mayores demoras en las largas tramitaciones burocráticas, determinan que el amparo es el único recurso idóneo al alcance del enfermo para la protección jurisdiccional de la preservación de su salud ( Juz Crim nro 3, Mar del Plata 3/5/91 autos Navas Leandro c/ Instituto de obra médico asistencial LL 1991).
Asímismo los antecedentes jurisprudenciales han expresado: ..." A modo de ejemplo, un joven de treinta años contrata con una empresa de medicina prepaga y se le "renueva " el contrato hasta que llega a la vejez o se le presenta una enfermedad que va en contra de los intereses económicos de la empresa y , recién entonces, la empresa resuelve no "renovar" el contrato. La actividad que asumen estas empresas es comercial pero tiende a proteger las garantías constitucionales descriptas. Asumen un compromiso social con sus contratantes y aceptar sin mas la facultad de resolver el contrato, a nuestro entender, contrariaría su objeto que, además de comercial, debe asegurar a sus contratantes las coberturas pactadas......Entendemos que el beneficiario, si ha cumplido la prestación a su cargo, es propietario de un derecho irrevocablemente adquirido.....Que empresa contrataría con él, en iguales términos que la que resolvió no renovar el contrato? .....A tal punto es importante la función social de estas empresas, que son beneficiadas con el no pago de ciertos tributos y gozan de esta forma de privilegios que no gozan otras empresas comerciales cuyo objeto no tiene la proyección social e individual, consistente en garantizar la asistencia médica a sus contratantes..." ( Turconi c/ Nubial s/ amparo sala C fallo de los Dres Galmarini, Ruda Bart y Alterini; 14 de octubre de 1997).

B) Inexistencia de vías previas o paralelas.
La reforma de la Constitución nacional de 1994 estableció que la vía rápida y expedita del amparo puede ser interpuesta siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, por lo que al entender de Humberto Quiroga Lavié en su nota "La reforma de la Constitución: el amparo , el habeas data y el habeas corpus en la reforma constitucional", pag 109 y ss ( Rubinzal y Culzoni editores), excluye la vía administrativa que establece la ley de amparo, ello aunque en este caso, por ser un acto de particulares, no corresponda.
Por todo lo mencionado en el punto anterior, la necesidad de reparar de forma urgente la negativa de cobertura de la "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Plan de Salud" con respecto al recurrente no puede ser solucionada más que por la vía del amparo y por el procedimiento sumarísimo que este implica, y mediante el trámite previo que se solicita DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR a fin de que se reincorpore al sistema de medicina prepaga y cese dicha negación de cobertura. La otras vías procesales implican procesos de trámite promedio de tres a cuatro años sin la posibilidad de la prestación médica en ese período. El fin de esta presentación es el restablecimiento URGENTE de la plena cobertura médica , realización de análisis clínicos, cobertura farmacológica ; de conformidad a las normativas ya citadas, a fin de que el recurrente pueda ejercer su derecho a la salud.
El artículo 43 de la Constitución Nacional abre la vía expedita y rápida del amparo; expedita porque se encuentra abierta sin obstáculos procesales a la vista , y rápida porque se debe tramitar en tiempo útil, sin dilaciones, en atención al objetivo que tiene la tutela: el pleno ejercicio del derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado. Únicamente la acción de amparo puede permitir el restablecimiento del derecho reclamado en la forma en que lo plantea la Constitución Nacional, por ello la acción impetrada debe prosperar.
Cualquiera que sea la interpretación que V.S. asigne a este requisito, ya sea relacionándolo con la celeridad de la tutela, con el contenido de la pretensión, o con los fines generales del proceso judicial, etc; lo cierto es que el caso de marras se sustenta perfectamente sobre los fundamentos del amparo en general, artículo 43 de la propia Constitución Nacional.

5. MEDIDA DE NO INNOVAR - INNOVATIVA -
Hasta tanto se resuelva el amparo solicitado , y dado el estado de salud del coaccionante, y habiéndose cumplido los requisitos solicitados en el art. 230 del Código Procesal ( verosimilitud del derecho y peligro en la demora, no pudiéndose obtener, dadas las circunstancias por otra medida precautoria) ; con las argumentaciones narradas y prueba documental acompañada, que damos por reproducidas en este acápite por razones de brevedad, solicitamos a V.S. decrete la medida de no innovar - innovativa - contra "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Plan de Salud" a fin de que otogue al accionante fulano de tal la reincorporación al correspondiente sistema de medicina prepada contratada por el mismo, y la plena cobertura médica, realización de análisis clínicos, plena cobertura farmacológica, de conformidad a lo estipulado en la ley 24.754, hasta la resolución de esta presentación.
Téngase presente que la medida que se solicita persigue impedir que se modifiquen situaciones de hecho y de derecho que tornaran ilusoria la sentencia.

6. COMPETENCIA
Conforme lo determina el art. 4 de la ley 16.986 y la opción del artículo 5*, inciso 4 del C.P.C.C.N.; V.S. es competente en razón de lugar y materia.
A mayor abundamiento debe tenerse presente lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en los autos "Peralta Luis y otro c/ Estado Nacional" al afirmar que "es función indeclinable de los jueces el resolver las causas sometidas a su conocimiento, teniendo como norte asegurar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional, sin que puedan desligarse de este deber esencial, so color de limitaciones de índole procesal.....".

7. PRUEBA.
a) Documental:
Acompaño a la presente la prueba documental que se enuncia a continuación:



b) Confesional:
Se designe audiencia a fin de que absuelva posiciones el representante legal de la empresa demandada , a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 417 del CPCCN.

c) Informativa
I.- Se libren Oficios al Correo Argentino S.A., a fin de que informe autenticidad, contenido y recepción de la CDXXXX enviada por el actor.
II.- Se libre oficio a la Dirección de Defensa del Consumidor, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se remitan los antecedentes obrantes en dicha Entidad: Denuncia nro. XXXX


f) Pericial Contable
Solicito se designe perito contador único de oficio para que informe:
1.- Si la XXX lleva los libros contables en legal forma.
1- Si surge de los libros contables, los pagos de las cuotas pagadas por el señor fulano de tal , desde qué fecha y monto de las mismas.

g) Pericial caligráfica
Se formula reserva de solicitar nombramiento de perito calígrafo único de oficio a fin de que compulse escritos y firmas no reconocidos por esta parte.

8. PETITORIO.
Por lo expuesto a V.S. corresponde y solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.
b) Se ordene la medida de No Innovar -innovativa - en la forma que ya fuera solicitada.
c) Se tenga por acompañada la prueba documental, y por ofrecida la restante.
d) Se haga lugar al amparo solicitado en todas sus partes, con costas a la contraria, que;

Proveyendo de Conformidad
SERÁ JUSTICIA