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  • DOS PENSIONES PUEDE TRAMITAR JUBILACION

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571895  por mariouba
 
Buenas Noches una consulta, tengo una clienta con dos pensiones por fallecimiento del causante, puede pedir su jubilacion (mas alla que sea por insistencia), o tiene que renunciar una.
Gracias
 #580089  por hugo2
 
mariouba escribió:Buenas Noches una consulta, tengo una clienta con dos pensiones por fallecimiento del causante, puede pedir su jubilacion (mas alla que sea por insistencia), o tiene que renunciar una.
Gracias
No lo estaras preguntando en serio noooo.
 #580090  por peri1955
 
periquita escribió:
lgaray escribió:Agrego: puede tener hasta 3 pensiones
Si no superan los 3 haberes mínimos
No periquita. La suma de los 3 beneficios no puede exceder el haber máximo.
Saludos
 #580149  por periquita
 
peri1955 escribió:
periquita escribió:
lgaray escribió:Agrego: puede tener hasta 3 pensiones
Si no superan los 3 haberes mínimos
No periquita. La suma de los 3 beneficios no puede exceder el haber máximo.
Saludos
Si, si, en realidad tenés razón, ya se modificó lo que dije antes.
Pero entiendo que ahora no es la suma de los 3 beneficios...
En la actualidad la sumatoria de los haberes acumulados de beneficios (jubilacion y pensiones) tendrán como tope máximo el haber jubilatorio máximo
Saludos
 #580527  por periquita
 
Resolución 130/10
Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2010 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($ 6.558,06).
 #592585  por andrea1982
 
Claro, pero me parece que la confusión es si el máximo es 3 beneficios que no superen el monto o si pueden ser más de 3 beneficios y que no superen el monto máximo. Para mi, la única condición es no superar el tope máximo :oops:
 #592589  por fabidoc
 
Encontré esto, por lo que sería tu última opinión.
El Dto. Nº 764/06 modifica el artículo 2º de la ley 22.611 modificado por la Ley 23.570 que
establecía la disminución del haber de pensión o acumulación cuando el cónyuge
supérstite contraía nuevas nupcias o hacía vida marital de hecho, determinando:
 La eliminación de la disminución del haber de la primera pensión.
 Establece como único tope para la acumulación en una misma persona de
beneficios de pensión derivados de la muerte de dos o más
cónyuges/convivientes el haber máximo de prestación establecido para el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (según ley de Solidaridad
Previsional 24.463 Art. 9 inc. 1)