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  • PUEDO OFRECER PRUEBA EN LA APERTURA A PRUEBA

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 #570941  por gabsum
 
hola!! tengo un inconveniente.. me dieron pro perdido el derecho a ocntestar dda porque se presento tarde la contestacion, el tema es que estoy como tercer citado, y apele a esa resolucion pero tambien "tendria" la opcion de ofrecer l prueba cuando se realice la apertura y den traslado a las partes.. mi pregunta es si a laguien le paso y como lo planteo? gracias
 #572411  por telmelandia
 
En la pcia. de Santa Fe, el término de prueba (apertura a prueba en juicio ordinario) es de 40 días (art. 402 y cc. CPCCSF), en los primeros 10 días se ofrecen y el resto (o sea, los 30 días sgtes.) se producen. Dentro de esos 10 días de ofrecimiento, hay 5 días para ofrecer prueba ampliatoria.
Espero te sirva. Saludos!.
 #572536  por Claudialo
 
Pero, por sentido común digo, corrijanme si me equivocó ( puede que así sea): Más allá de la oportunidad de ofrecer prueba, si le dieron por perdido el derecho de contestar demanda, ¿que va probar?.-

Pregunto, quien lo solicitó como tercero en garantía, el actor o demandado?.- Si es este último deberá trabajar conjuntamente en la defensa del demandado, por cuanto la condena lo alcanzará. Es decir no podráe exceptuarse de dicha obligación contractual con el demandado. Luego, más tranqui, (entiendo) tendrá una repetición contra este, por ejemplo, si había finalizado el contrato de seguro, incumplimiento de pago de polizas and etc... :D
 #572552  por telmelandia
 
Buenas tardes Claudialo!. Me parece que puede presentarse en cualquier etapa del proceso hasta el llamamiento de autos, sino se estaría violando el derecho de defensa en juicio. Puede probar negando lo que la contraria presentó ofreciendo otras pruebas para que el juez tenga una visión más amplia a la hora de fallar. En tu caso si no se presentare nadie debería declararse revelde.
Con lo que estoy de acuerdo, es que si es llamado como tercero del demandado, debería actuar conjuntamente con éste y su posterior repetición en caso que se ejecute.
Claudialo escribió:Pero, por sentido común digo, corrijanme si me equivocó ( puede que así sea): Más allá de la oportunidad de ofrecer prueba, si le dieron por perdido el derecho de contestar demanda, ¿que va probar?.-

Pregunto, quien lo solicitó como tercero en garantía, el actor o demandado?.- Si es este último deberá trabajar conjuntamente en la defensa del demandado, por cuanto la condena lo alcanzará. Es decir no podráe exceptuarse de dicha obligación contractual con el demandado. Luego, más tranqui, (entiendo) tendrá una repetición contra este, por ejemplo, si había finalizado el contrato de seguro, incumplimiento de pago de polizas and etc... :D
 #573309  por gabsum
 
gracias!!!!!! era una opcion de ultima, era un manotazo de ahogado para ver si alguien estuvo en una situacion asi y le fue bien, de todos modos ya lo charle en el juzgado, lo unico que me queda es estar atenta a la prueba de ellos para pedirles la caducidad y en el alegato tirar todo ahi!