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  • ¿Qué excepción corresponde?

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 #570763  por jeanvaljean02
 
Dictaron la resolución del art. 502 del CPCC, la verdad es que me parece que tiene un grueso error porque el juez no consideró que de los tres actores uno de ellos no ratificó firma y por eso se declaró la nulidad de todo lo actuado en su nombre, con lo que, entiendo, la parte proporcional que le correspondía en el monto no puede ser reclamada, eso falta en la resolución del art. 502 dictada, no se consideró esa declaración de nulidad que obra en foja anteriores del expediente,¿Qué excepción corresponde?
Gracias
JV
(el CPCC de mi provincia coincide en esta parte con el de Nación)
 #571024  por JUSTINIANA
 
>La excepción es una defensa del demandado, que opone al actor,.Contra una resolución judicial queda la apelacion.-
Saludos