Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pension sin afiliacion y con p graciable

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #568931  por mariae
 
que opinan ? se me presento el caso de un sr. de 90 años que fallecio el mes pasado, sin afilia cion autonoma y que gozaba de una pension graciable. podre tramitarle la pension con moratoria a la viuda? por la edad puedo comprarle los 30 años pero se mme presenta la duda por la no inscripcion autonoma y sobre todo porque el fallecido gozaba de una pension graciable. agradezco su opinion
 #569118  por celiaEsc
 
Hola la pensión graciable que tenía el causante no es impedimento para que la viuda pueda solicitar una pensión directa, que por ahora, todavía se sigue permitiendo que sea, aún sin inscripción en autónomos, pero no se puede saber por cuánto tiempo seguirán aprobando eso. Buscá los post del recurso 22358 para autónomos sin inscripción. saludos
 #569141  por vortiz
 
hola celia, como te dice maria la pension graciable no sería un impedimento. Lo que podrías leer es la res carss 27536/2010 que esta en la biblioteca que habla de los no inscriptos. A mi se me presentó un caso hace poco y la conclusión a la que llegué gracias a leer bastante y a la ayuda de los foristas es que es factible pero no sencillo, va a depender de la udai que te toque presentar el caso y la ley a aplicar sería la 24241. Por lo que decis que tiene 90 años (no decis fechas exactas) tiene un exceso de edad de 15 años por lo que tendrías que comprar solamente 15 años y la cuota sería mínima. Espero te sirva, saludos
Valeria
 #572239  por diego79
 
Si el fallecido era un varon, tenia 25 años de exceso, por lo que se le computan 12 años y medio de art 19. También podes utilizar el art. 38 por siete años ya lo cesás antes de 1.994, suerte!
 #572321  por coraso
 
Tenè en cuenta que en las resoluciones de la CARSS que aprueban la pensiòn sin afiliaciòn, recalcan que no se tienen que aplicar beneficios en estos casos.
Saludos
 #572492  por noelin
 
NO DECIS AÑO DE NACIOMIENTO, PERO PODRIA SER ASI: 01/55 A 12 85, CON ART. 3 EN 12/67 A 9/93, A GROSSO MODO, SON 25 AÑOS DE EXCESO SOBRE 23 Y RESTO X ART. 3