Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • mi 1ra sucesion en prov de ba, como trabajar y cobrar

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #568646  por belenrp
 
hola colegas recien empiezo en esto y es mi 1ra sucesion. voy a presentar escrito solicitando declaratoria de hered. los 30 dias despues de la publicacion de edictos son corridos no?
Quisiera que me den consejos sobre como cobrar en caso q haya muebles e inmuebles y tambien en caso de un cobro de una indemnizacion a favor de la conyuge y/o herederos (el ppp de ex trabajadores de somisa) en donde para cobrarla se pide declaratoria de herd.
CUALQUIER CONSEJO Q ME DEN ES UTIL. ESTOY UN POCO DESORIENTADA EN LOS PASOS A SEGUIR PARA COBRAR GASTOS DEL JUICIO Y HONORARIOS O COMO HACERLO MAS CONVENIENTEMENTE.
GRACIASSS
 #568675  por abogado1987
 
Hola Belén, en cuanto al ...

"... Modo de computar el plazo de emplazamiento a los herederos y acreedores. — El art. 3539 del Cód. Civil ordena la citación por edictos durante treinta días "a los que se crean con derecho a la sucesión". Por esta razón se interpreta que no se trata de un plazo procesal, y en consecuencia se ha de computar en forma corrida (arts. 23, 27 a 29,(Cód. Civil). Asimismo, es razonable que el plazo se compute a partir del día siguiente al de la última publicación, pues conforme a las normas civiles no corresponde computar los términos por horas, sino por días ..."

(Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, comentado, anotado, y concordado, legislación complementaria, pag.780,por Carlos Eduardo Fenochietto)

y en prov. de Buenos Aires tené presente las siguientes pautas …

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

Debe estar abonada la tasa de justicia sobre la parte que se transmite
excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite.
 #568755  por belenrp
 
muchas gracias.
Quisera saber bien el tema de honorarios. cuanto cobrar y de que forma.
Tengo que iniciar 2 suceiones pero solo hasta la declaratoria de herederos, es a efectos de que los herederos puedan cobrar una indemnizacion para ex agentes de somisa. Como regulo en ese caso?
 #569166  por abogado1987
 
belenrp escribió:muchas gracias.
Quisera saber bien el tema de honorarios. cuanto cobrar y de que forma.
Tengo que iniciar 2 suceiones pero solo hasta la declaratoria de herederos, es a efectos de que los herederos puedan cobrar una indemnizacion para ex agentes de somisa. Como regulo en ese caso?
Belen, en relación honorarios está normado en la
LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
DECRETO LEY 8904/77
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html