Un escribano me comento que la cesion de derechos hereditarios si no se efectuo la particion de bienes en la sucesion debe ser reinscripta cada 10 años en el Registro de la Propiedad, obviamente la escritura que trasmitio esos derechos. Tema que desconocia. Alguien puede aportar algun dato, se trata de la Pcia. de Buenos Aires.
