Hola foristas queria plantarles la siguiente duda. Estoy armando el reajuste de una pensión directa. La misma fue concedida a la esposa del causante y a sus dos hijas menores. Con el transcurso del tiempo, una de las hijas adquirió la mayoria de edad. O sea que a la fecha es compartida entre la esposa y una sola de las hijas ( no hubo derecho de acrecer).Mi pregunta es ¿Al armar la demanda, tengo que poner como actoras a la esposa por derecho propio y el de su hija menor, Y TB TENGO QUE PONER COMO ACTORA A LA HIJA QUE YA AQUIRIÓ LA MAYORIA DE EDAD Y YA NO PERCIBE PENSIÓN, a los fines de que se reliquide el primer haber, o solo basta con que se presente la esposa en representacion de su hija menor solicitando reajuste de el primer haber y movilidad?.Espero sus respuestas. Gracias.
hola, vos pedís en la demanda el reajuste de un beneficio de pensión y solicitas se redeterminen las remuneraciones del causante, si esa pension tiene dos beneficiarios al momento del pago se le abonara a los dos. Presenta a la viuda nada mas, si queres en la demanda explica que hay dos beneficiarios por las dudas. Yo las hice así, incluso con una que la comparte con un hijo discapacitado y se le abono a los dos el reajuste.
saludos
