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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #567300  por camila2009
 
Hola colegas escribo porque me surgio una duda respecto de un caso que se me presento:
Hombre que fallece 23/10/2003, sin afiliacion ni aportes de autonomos, con una edad de 46 años, sin aportes en relacion de dependencia.-
El maximo de la vida laboral del mismo es de 28 años, segun Pinto esta persona con 17 años y 6 meses obtendria la calidad de aportante regular, esta cantidad de años se compraria por moratoria y podria comprar un año como sdm para que haya 12 meses dentro de los ultimos 5 años??????
La mujer me palntea la posibilidad de tramitar pension por fallecimiento....
Leyendo el Fallo Pinto se me ocurrio la posibilidad de encuadrar este caso en ese fallo pero existe una diferencia, en el fallo mencionado el causante habia aportado efectivamnte en relacion de dependencia y en mi caso el causante no tiene aportes......

Realmente estoy medio perdida con este caso porque no le veo la posibilidad de encuadrarlo (mas alla que la sra esta dispuesta a acudir hasta la justicia)


Uds tienen alguna otra alternativa para sugerirme?? porque no estoy muy convenicda de esto..
 #567312  por fabidoc
 
Hola, las proporcionalidades de los fallos que conozco son con aportes realizados durante su V.U.L.
Lo que me parece lógico ya que la supérstite lucha por un derecho que encuentra razón de ser en el haber efectuado aportes y haber contribuído al sistema. No hay proporcionalidad de lo no aportado.
 #567351  por camila2009
 
fabidoc escribió:Hola, las proporcionalidades de los fallos que conozco son con aportes realizados durante su V.U.L.
Lo que me parece lógico ya que la supérstite lucha por un derecho que encuentra razón de ser en el haber efectuado aportes y haber contribuído al sistema. No hay proporcionalidad de lo no aportado.
Concuerdo plenamente con vos pero me surgio la inquietud atento a la posibilidad que existe de completar los años para tramitar la pension mediante moratoria...., en ese caso, mas alla de que se compren los años luego de fallecido los mismos se toman a los fines previsionales para adquirir el derecho...por lo tanto se toman como aportados...
Te adelnto qeu yo veo bastnate improbable la posibilidad... pero el dicho dice que cuatro ojos ven mas que dos y es por so que verti el caso en el foro para ver si a algun colega se le ocurre alguna via para ingresarlo tratando que sea viable..
Saludos