Tengo una duda si alquien puede ayudarme. Un locatario debe alquileres y entrega el inmueble. Es demandado por cobro de alquileres, obviamente ya no vive alli. En donde se notifica la demanda ya que si bien en el contrato se constituye en el inmueble locado ya no esta. El locatario sabe que le han iniciado una demanda pero no sabe donde y como lo notificaran. Pueden hacerlo por edictos, estrados del juzgado, bajo responsabilidad, etc. o queda notificado en el domicilio del contrato. En este ultimo caso no es una violacion al principio de defensa?. Y si alquien lo notificara alli, no es nula la notifacion. Si pueden aclararme se los agradezco.
