Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿REDARGUCION DE FALSEDAD O QUE?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #566318  por sergiosky
 
inicié un BLSG y de las tantas pruebas que tenia que producir una era oficiar al registro del automotor y a direccion general de ingresos publicos para que informen si mi cliente tiene bienes muebles, inmuebles, vehiculos a su nombre.
el primero en contestar es el registro del automotor e informa que mi cliente no es titular de vehiculo alguno pero luego informa DGIP y dice que mi cliente no tiene bienes inmuebles a su nombre pero si que tiene un auto, lo individualiza etc.
ahora, nunca me pasó que dos organismos publicos informen cosas distintas sobre un mismo hecho. le pregunté a mi cliente y me dijo que ese auto que sale fue vendido hace mucho tiempo e incluso no esta radicado en mi provincia, de hecho en la pagina web del registro nacional del automotor lo pude comprobar ya que si pones los datos de la patente te figura donde se encuentra radicado un vehiculo. asi que evidentemente tienen la base de datos desactualizada.
que se hace en estos casos? se impugna el oficio segun el art. 403 cpc y se sigue ese camino?, se pide que como medida para mejor proveer se libre oficio historico de dominio sobre el vehiculo individualizado para que conste quien es el dueño?, o se impugna el oficio y tambien se plantea el incidente de redargucion de falsedad ya que los datos con los que cuenta la DGIP son falsos y para demostrarlo pido se libre oficio historico de dominio?
muchas gracias.
 #566453  por sergiosky
 
yo de nuevo, leyendo bien el art. 403 cpc pareciera que el camino es impugnar por falsedad el informe que se brinda y no redarguirlo de falsedad porque en este ultimo caso lo que se ataca es que los datos que obran como antecedentes de la contestacion son falsos, en cambio yo lo que digo es que es cierto que esos vehiculos fueron de mi cliente solo que ya no lo son y que si siguen figurando en su base de datos es porque seguramente mi cliente no habrá comunicado la venta del vehiculo, por eso es que me parece que redargucion no seria el camino indicado porque en todo caso los datos estan desactualizados, no que son falsos. mi idea es impugnar el informe por falsedad segun el art. 403 y dar mi version y tratar de ofrecer pruebas para demostrar que esos vehiculos no pertenecen a mi cliente a pesar de lo que dice el ente publico, ej. pedir un informe historico de dominio sobre el vehiculo, no se si se puede hacer porque segun el art. 403 lo que se pide es que el ente publico remita documentaciones o exhiba los registros contables que sirven como antecedentes de su contestacion, nada dice si se puede ofrecer otro tipo de pruebas, como por ej. informativa al registro del automotor.
que opinan?
 #567533  por sergiosky
 
muchachos/as necesito consejos sobre este tema!!
el problema que se me presenta es simple: hay dos entes publicos que informan cosas diferentes que pueden presentar confusion, el registro del automotor informa que mi cliente no es titular de vehiculos pero rentas dice que es contribuyente de un vehiculo, el tema es que ese vehiculo se vendio hace mucho y mi cliente nunca comunicó a rentas ni efectuó lo que se llama denuncia impositiva de venta, eso es para que la patente no te siga viniendo a tu nombre, mucha gente no conoce ese tramite entonces se deja estar, hace la denuncia de venta en el registro pero por rentas ni pisan.
yo no se si impugnar o no ese informe porque en si falso no es ya que es un error de mi cliente no haber comunicado la baja por eso no se si es aplicable el art. 403, no quiero iniciar un incidente cuando quizas es innecesario. y plantear un incidente de redargucion de falsedad no lo veo viable ya que nuevamente no ataco de falsedad el acto en si sino que hay un error por falta de comunicacion de mi cliente.
que hago, una simple aclaracion de lo que sucedio y manifieste que en todo caso el registro de rentas es solo sobre contribuyentes y que no acredita la titularidad registral sino que lo hace el registro del automotor? pido que se libre informe historico de dominio sobre ese vehiculo que se detalla?.
 #567578  por viko
 
sergioski. No se que es la dgip: calculo que es rentas de tu provincia.
el registro de patentes de rentas, no tiene ni de lejos la funcion juridica del reg. automotor. Aca tambien se estila enviar oficio a rentas por el blsg; pues es mas facil el tramite de la respuesta. Pero la "verdad juridica" es lo que dice registro automotor. Es constitutivo, y está para eso.
yo no le daria bolilla al informe de dgip; directamente pediria que se esté a lo informado por la dependencia correspondiente (registro automotor) por que te da la situacion juridica real del rodado.
saludos
 #568622  por sergiosky
 
gracias viko por responder, efectivamente dpip (direccion provincial de ingresos publicos) es rentas de mi provincia, es de donde te envian los cedulones con el importe de patentes para pagar. yo tambien pensaba no darle bolilla ya que con lo que informó el registro del automotor deberia bastar porque son los unicos que informan la titularidad de un rodado, el registro de rentas solo se confecciona con los datos de los contribuyentes de las patentes, no dice quien es el titular registral. de todas maneras no quiero que se preste a confusion y pensaba presentar un escrito dando mi argumento que es la que te digo, y que en caso de que exista dudas se libre oficio historico de dominio sobre el vehiculo en particular.
supongo que lo que abunda no daña.
saludos.