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 #565889  por lolo011
 
Hola colegas! necesito ayuda. Tengo una clienta que vino a verme por una sucesion. El tema es asi: A-B (son los abuelos), tienen tres hijos C (soltero)- D viudo(con cuatro hijas) - E (casado con tres hijos) .
Por lo que "D" premuere. Entonces tanto "C" como "E" inician la sucesión de "A" - "B".
He de aqui, que va por derecho propio estos ultimos y luego se presentan los hijos de "D" en representación de su madre porque habia premuerto antes de iniciar la sucesion de "A" - "B".
Entonces comienza el tramite, que es en Provincia de BS.As. , se hacen los oficios, el testamentario, pension, publicación de edictos, etc.
Sin llegar a salir la declaratoria, fallece "E" que esta casado con MI CLIENTA.
Esta ultima hace la sucesion de su marido en capital, ya que fallecio alli, y trae el testimonio de la DH y la presenta en el expte.
En ese interin fallece "C" (el soltero).
Por lo tanto quedarian dos partes, una en representación (las hijas de "D") y por otro lado mi clienta con sus hijos.
Viene la pregunta?????? Por lo que tengo estudiado, mi clienta, con sus hijos no pueden ir en representación de "E", porque no se da el requisito de premortem.
Aunque haya agregado el testimonio de la DH en la sucesion de provincia, no me doy cuenta de como hacerla intervenir, ya que en la DH que salga en provincia no van a figurar. Mi interes es tal porque hay una propiedad importante y una intermedia en una buena zona de provincia, inmuebles que solo fueron denunciados por los anteriores letrados pero que no se ha hecho mensura, valuacion y demas.
El tema es que dentro de esas propiedades estan y no quieren salir las descendientes de "D", y tendria q llegar a ver alguna tratativa o particion extrajudicial. Pero me TRABE MAL y no se como salir de esta ensalada.
Bueno, a aquellos y aquellas colegas q me puedan ayudar bienvenidos y a los que solo le cree confusion, disculpen.
Gracias como siempre y espero ayuda......................
 #565991  por kantaclaro
 
Veamos...
1)Del sucesorio de A y B resultan herederos C, E y los hijos de D.
2) Del sucesorio de E, sus hijos y la cónyuge en cuanto a los bienes propios (aquellos heredados por E).
3) Del sucesorio de C, los hijos de D y los de E.
Sobre las propiedades originalmente de titularidad de A y B, primero tenés que tener ordenada la inscripción de 1).
Con el testimonio de ello, denunciás el bien y pedís te ordenen la inscripción en 2) y hacés lo mismo con 3).
Luego, inscribís todas juntas. El "lío" con la partición lo tendrás que negociar con las partes. Espero haber sido útil. Saludos