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  • Accidente de tránsito audiencia IPP

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 #565448  por danmi
 
Buenas noches:
Patrocino a un cliente en sede civil por un accidente de tránsito, todavía no se le dió traslado a la contraria, y el tema es que citaron a mi cliente a una audiencia en sede penal, con varias irregularidades en la citación, ya que en marzo y abril consta la citación en el expediente, y en mayo se les notificó por cédula la audiencia a la que se presentaron y la cual no estaba en ordenada cuando fue a la misma.
En el Tribunal le dijeron que tenía otra audiencia en Agosto, y que convenía que se presente con abogado, pero el tema es que yo nunca asistí a alguna audiencia en sede penal, y solo voy por la vía civil.
Nunca me pasó de tener que presentarme en la IPP, por lo que solicito datos, esto es, 1) debo presentarme en el expte penal?; 2) la parte contraria nunca se presentó en las respectivas audiencias y dudo que ahora lo haga, además se trata de un accidente con lesiones sin muerte; 3) cuánto debo cobrar si me presento en la audiencia en esa etapa de IPP?
Si bien tengo algunos accidentes, nunca antes tuve que ir a una audiencia de IPP.
Estimo que la audiencia es a los efectos de determinar si archivar o no la causa. Me podrían ayudar???

Agradezco infinitamente.
 #565473  por drclaudio
 
patrocinas al actor o al demandado????...pareceria por lo que decis es al actor, pero por las dudas te pregunto antes de responder...salu2...drclaudio
 #565646  por danmi
 
Buenas noches:
Ante todo agradezco al Dr. Claudio por su pronta respuesta y solidaridad. Comento que patrocino a la parte actora de un accidente de tránsito donde mi cliente resultó lesionado. El iba en un colectivo cuando el mismo colisionó y hasta la actualidad realiza tratamientos de acuerdo a las secuelas que el accidente les dejó.

Saludos y gracias nuevamente
 #565760  por drclaudio
 
Estimado Danmi, la citación puede tener tres objetos, puede ser instar la acción penal de la causa por ser delito dependiente de instancia privada (lesiones leves, sean dolosas o culposas), o por una audiencia testimonial en cabeza del damnificado....y tambien si es Pcia. de Bs As puede ser una audiencia de las normativizadas por la mediación penal ley 13433, de caracter optativa, a la que podes sujetarte o desistirla.....si debes asistir a la audiencia la verdad no es necesario,.....aunque siempre es trabajo remunerado.... pero si podes guiarle de afuera para que declare de conformidad a lo que expones en el relato de la demanda y el relato de los hechos se adecue con lo que te manifestó el cliente, yo no me presentaría y me concetraria en la pretensión civil.....
en cuanto a lo que se cobra....hum......depende de lo que tu olfato te guie....si estas en atapa de inicio para tener clientela yo no cobraría, caso contrario si lo haría....pero eso queda a tu criterio....