Perdon por una duda, pero es mi primera jubilacion con choferes colectivo.
Se puede aplicar como beneficio el art 3 (DDJJ) en el caso de choferes con servicios mixtos (privilegiados/ordinarios)? En el caso no llega a los 65 años de edad para ordinarios, pero con los privilegiados y aplicando el prorrateo puedo jubilarlo.
Desde ya muchas gracias!!
Se puede aplicar como beneficio el art 3 (DDJJ) en el caso de choferes con servicios mixtos (privilegiados/ordinarios)? En el caso no llega a los 65 años de edad para ordinarios, pero con los privilegiados y aplicando el prorrateo puedo jubilarlo.
Desde ya muchas gracias!!
Don Quijote soy y mi profesión la de andante caballería. Son mis leyes el deshacer entuertos, prodigar el bien y evitar el mal. Huyo de la ambición y la hipocresía y busco para mi propia gloria la senda más angosta y difícil. ¿Es eso de tonto y mentecato?
