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  • PLAZO CADUCIDAD

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 #564966  por Ipam
 
CONSULTA: Tengo un caso en San MArtin, Pcia de Bs As. No se insta el proced desde diciembre. PAra pedir la caducidad son 6 meses, cosa que estaria por ocurrir ahora.
La pregunta es: Se cuenta el mes de enero (feria judicial) o recien puedo pedir la caducidad en julio? Gracias!!!
 #565038  por abogado1987
 
tené presente que ...

ARTICULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.
CPCCBA
 #565039  por abogado1987
 
y ...

ARTICULO 311°:(Texto según Ley 12.357) Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por efecto impulsar el procedimiento. Correrán durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el computo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del Juez.
CPCCBA