colegas, tengo una duda. en el caso de que unos clientes estén siendo demandados sin legitimación (o sea, con falta de legitimación pasiva), ¿esa excepción tiene carácter de previa o de fondo?
Se resuelve con la sentencia de fondo.
Se denominan excepciones de "previo y especial pronunciamiento",porque el juez (antes de dictar la sentencia),examina y determina la viabilidad de dichas excepciones,que luego tendrá en cuenta al dictaminar,obviamente.
