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 #564521  por ejercito
 
colegas, tengo una duda. en el caso de que unos clientes estén siendo demandados sin legitimación (o sea, con falta de legitimación pasiva), ¿esa excepción tiene carácter de previa o de fondo?
 #564525  por sole10
 
Se resuelve con la sentencia de fondo.
Se denominan excepciones de "previo y especial pronunciamiento",porque el juez (antes de dictar la sentencia),examina y determina la viabilidad de dichas excepciones,que luego tendrá en cuenta al dictaminar,obviamente.