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 #563039  por hernan707
 
Estimados colegas:
me regularon honorarios en una sucesion. Fueron apelados por mi y por la obligada al pago, y en definitiva los percibi casi 8 meses despues de la regulacion en primera instancia (en camara fueron confirmados). ¿Podré liquidar intereses desde la fecha en que la obligada al pago quedo notificada de la regulación? les aclaro que en el mismo proveido en que regularon se había intimado al pago. En ese caso, que tasa debería aplicar?
Gracias por las opiniones que puedan dar...
hernan
 #563050  por VNatalia
 
HOla, según tengo entendido, el reclamo se realiza una vez q quedan firmes los honorarios, en tu caso, sería una vez notificada la sentencia de segunda instancia (y vencidos los plazos para el rex). O sea, recién ahí queda firme la sentencia y es exigible el pago a partir de esa fecha. Los intereses que se aplican supongo que serán según el fuero, o sea, para civil creo q va la tasa activa, y calculando que el cobro de honorarios tramitaría por ejecutivo en fuero civil, sería esa tasa la que deberías aplicar.
Espero te sirva la respuesta.
Saludos!