Necesito saber si, en la provincia de Buenos Aires, hay jurisprudencia que modifique lo dispuesto en el art. 277 (CPCC), respecto de ante un pedido de CADUCIDAD DE INSTANCIA, ya que a mi modesto criterio tal como esta redactado el dicho artículo, en la provincia la CADUCIDAD, es inexistente, ya que siempre le corren traslado a la otra parte y esta impulsa la causa y desaparece la caducidad.
