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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #560288  por AndreaL
 
HOLA A TODOS BUENOS DIAS!!!!
Necesitaría que me ayuden a orientarme en este caso. El causante fallece el 12/10/1990 (ley aplicable: 18038)
Tiene afiliación en autónomos y pagos esporádicos: el mes de fallecimiento está impago. Entiendo que conforme la previsión 11-37 no corresponde aplicar moratoria, por lo que debería abonar el mes de fallecimiento mas los intereses a la fecha, liquidando por ley 18038 el sicam y prescribir lo adeudado, es decir hago valer los meses que tiene pagos. (Conforme resolución de CARSS 26261) ¿Es correcto no?
Me han dicho que exigen el año anterior si no tiene el mes de fallecimiento o el mes anterior al fallecimiento abonado. En este caso no esta abonado. También le ha dicho un profesional en Rio Negro que debe liquidar por 24476 (desconocen la prev 11_37?)
La persona que me consulta es un familiar que no vive en Buenos Aires, yo inicio en Capital Federal, es de Río Negro y obviamente pretendo hacer el trabajo yo para que no deba abonar honorarios. Si la persona me otorga carta poder para tramitar y percibir, la hará certificar en ANSES Río Negro, y me la envía podré iniciarla aqui en -capital? O Me conviene que certifique en un juzgado de paz?
Ya le pedí que con la Partida de Matrimonio actualizada, la partida de defunción y el DNI acredite datos en ANSES y con la constancia del vínculo y la misma documentación se dirija a AFIP para hacer la vinculación de cuil y poder obtener la clave y asi trabajar yo el sicam.
Aún no tengo el listado de aportes y solo se lo que me ha dicho la interesada. (encima quiero ver algo en padron autonomos y no anda)
Agradezco si pueden ayudarme por si estoy olvidando algo o cometiendo algún error involuntario
Saludos a todos
 #560364  por empedocles
 
ólo debe pagar el último mes, el del fallecimiento.- Lo iniciás en la UDAI y pedís que pase a Legales y te lo dan con fundamento en los dict. de la GAJ. y aunque el iniciador te diga que no tiene derecho.
 #560378  por NAOMI_NHO
 
empedocles escribió:ólo debe pagar el último mes, el del fallecimiento.- Lo iniciás en la UDAI y pedís que pase a Legales y te lo dan con fundamento en los dict. de la GAJ. y aunque el iniciador te diga que no tiene derecho.
Entonces, no hay que ir a la CARSS?? sabés cuales son los dictámenes de la GAJ???
 #560521  por alejandra01
 
Como decís. Se paga el mes de fallecimiento.
Fijate si no llegás a tener un año pago antes de fallecer, cualquier período sin deuda.
El resto lo prescribís, y por ahí te lo aprueban de una.
Te lo toman bajo insistencia. Seguro vas a la carss.
Fijate si es necesario que haga el 460 de afip para ver todos los aportes si es que faltaran pagos en el sicam.
Además, mandale los formularios para que te los certifique con la carta poder en anses.
Y sí, te lo toman acá.
Yo inicié con cartas poderes certificadas en policía de Corrientes y anduvo bárbaro.
suerte.
 #560556  por stella566
 
hola disculpen que interfiera en su conversacion... pero quisiera sacarme una duda....Uds. hablan del último mes pago si es autónomo.... y en caso de haber trabajado en relacion de dependencia y no tener el último mes pago ya que habia dejado de trabajar por su enfermedad.... que se puede hacer?....Tengo un caso similar pero solo con aportes en RD.
Gracias..
Saludos
 #560620  por empedocles
 
NAOMI_NHO escribió:
empedocles escribió:ólo debe pagar el último mes, el del fallecimiento.- Lo iniciás en la UDAI y pedís que pase a Legales y te lo dan con fundamento en los dict. de la GAJ. y aunque el iniciador te diga que no tiene derecho.
Entonces, no hay que ir a la CARSS?? sabés cuales son los dictámenes de la GAJ???[/quote]
Tengo presentes dos: 20230 y 24506.-
 #560635  por alejandra01
 
esos no los tengo. Pasamelos si podés...
Yo presenté una en San Miguel con apoyo en el Dictamen 18979, a la res. de la carss 23277, y me lo tomaron bajo insistencia. Pasaron el expediente a Ituzaingó, volvió a la semana pero no lo denegaron. Lo tengo en estado 15 desde el 8/3. Estoy desesperada. La inicié en diciembre. Ayer envié un mail a carta compromiso para que me la resuelvan.
Asi que no tengo idea si va o no a la carss...cuando inicié me dijeron que iba...pero...
empedocles escribió:
NAOMI_NHO escribió:
empedocles escribió:ólo debe pagar el último mes, el del fallecimiento.- Lo iniciás en la UDAI y pedís que pase a Legales y te lo dan con fundamento en los dict. de la GAJ. y aunque el iniciador te diga que no tiene derecho.
Entonces, no hay que ir a la CARSS?? sabés cuales son los dictámenes de la GAJ???[/quote]
Tengo presentes dos: 20230 y 24506.-
 #560668  por empedocles
 
Los términos para la CCompromiso no están vencidos, tené un poco de paciencia...de cualquier modo, el abogado de la UDAI tiene elementos suficientes para el acuerdo.- Recordá que cuando se recurre no hay que invocar resoluciones de la CARSS que sólo se expiden para un caso concreto; que sea aplicable a otro no es decisión de la UDAI y siempre va a ir a parar a la CARSS.- Tenés que leer la ley y usar esos presupuestos para atacar una Resolución y ahí sí, es ineludible que se resuelva done lo presentás; y la ley 18038 por sí sola, contiene los fundamentos que podés plasmar en sólo tres renglones, sin tanto Nº de textos que finalmente, nadie lee.-
 #560671  por AndreaL
 
empedocles escribió:ólo debe pagar el último mes, el del fallecimiento.- Lo iniciás en la UDAI y pedís que pase a Legales y te lo dan con fundamento en los dict. de la GAJ. y aunque el iniciador te diga que no tiene derecho.
Gracias empedocles por la respuesta, estaba bien orientada entonces. El tema es que alla le dijeron que debe pagar el año anterior al fallecimiento de contado. Por eso decidi iniciarlo aquí.
Tendrías los dictámenes? Yo solo consegui el 18979
Saludos y gracias! *suerte*
 #560676  por AndreaL
 
alejandra01 escribió:Como decís. Se paga el mes de fallecimiento.
Fijate si no llegás a tener un año pago antes de fallecer, cualquier período sin deuda.
El resto lo prescribís, y por ahí te lo aprueban de una.
Te lo toman bajo insistencia. Seguro vas a la carss.
Fijate si es necesario que haga el 460 de afip para ver todos los aportes si es que faltaran pagos en el sicam.
Además, mandale los formularios para que te los certifique con la carta poder en anses.
Y sí, te lo toman acá.
Yo inicié con cartas poderes certificadas en policía de Corrientes y anduvo bárbaro.
suerte.
Gracias Ale!!!! No me queda muy claro lo del 460....
Voy a tener en cuenta lo de la policía también, aunque tal vez como ella vuelve en un par de meses, me conviene que me mande la carta poder, y toda la documental y yo hago acá el adp. El tema es q en Afip para la vinculación le van a pedir la misma documentación le va a convenir entonces supongo hacer todo allá... o no?
Gracias por tu ayuda!!! *suerte*
 #560747  por MEI38
 
AndreaL escribió:
alejandra01 escribió:Como decís. Se paga el mes de fallecimiento.
Fijate si no llegás a tener un año pago antes de fallecer, cualquier período sin deuda.
El resto lo prescribís, y por ahí te lo aprueban de una.
Te lo toman bajo insistencia. Seguro vas a la carss.
Fijate si es necesario que haga el 460 de afip para ver todos los aportes si es que faltaran pagos en el sicam.
Además, mandale los formularios para que te los certifique con la carta poder en anses.
Y sí, te lo toman acá.
Yo inicié con cartas poderes certificadas en policía de Corrientes y anduvo bárbaro.
suerte.
Gracias Ale!!!! No me queda muy claro lo del 460....
Voy a tener en cuenta lo de la policía también, aunque tal vez como ella vuelve en un par de meses, me conviene que me mande la carta poder, y toda la documental y yo hago acá el adp. El tema es q en Afip para la vinculación le van a pedir la misma documentación le va a convenir entonces supongo hacer todo allá... o no?
Gracias por tu ayuda!!! *suerte*
Creo que le convendrá hacer todo allí y enviarte la documental, como dice alejandra decile que certifique también los formularios: Solcitud de prestaciones previsionales, carta poder, form- 6.9 (ley 17562) y anexo 17/08 y creo que no olvido ninguno.
Suerte!
 #560826  por alejandra01
 
y que le mande el dni para el inicio!. o al menos para certificar una copia en la udai donde va a presentar...sino, lo veo medio difícil..
 #561855  por chiqui79
 
alejandra01 escribió:y que le mande el dni para el inicio!. o al menos para certificar una copia en la udai donde va a presentar...sino, lo veo medio difícil..
Hola ale te molesto por una consulta: tengo un sr. fallecido en año 1991, cuyo ultimo aporte es año 1982. se puede jubilar abonando el ultimo mes de actividad. No tiene inscripcion de autonomos.
nunca tuve un caso asi y es la primera vez que me consultan, si sabes de alguna o de que piden avisame. yo estoy media desmoralizada porque no tiene inscripcion, pero como tenes mas experiencia que yo te consulto.
Gracias y besos!!!!
 #562098  por alejandra01
 
hola chiqui!. Lamentablemente si no tiene inscripción en autónomos no se puede hacer nada. Yo tengo un caso igual con un fallecido en el 86, y no tiene solución. Es una pena...
 #564158  por blanquiceleste
 
hola soy nueva en esto, tengo un caso para hacer una pension, el causante fallecio el 14 de julio de 1994 (ley aplicable 18038) tiene inscripcion en autonomos y 19 años en relacion de dependencia, pero no tiene la regularidad, en la Udai me dijeron que debo abonar un año anterior al fallecimiento, es asi?? como deberia calcular el sicam aplicando 18038? o 24476? estoy un poco desconcertada, si compro un año son mas de 9 mil pesos que deberia pagar al contado!!!!!!!