HOLA A TODOS BUENOS DIAS!!!!
Necesitaría que me ayuden a orientarme en este caso. El causante fallece el 12/10/1990 (ley aplicable: 18038)
Tiene afiliación en autónomos y pagos esporádicos: el mes de fallecimiento está impago. Entiendo que conforme la previsión 11-37 no corresponde aplicar moratoria, por lo que debería abonar el mes de fallecimiento mas los intereses a la fecha, liquidando por ley 18038 el sicam y prescribir lo adeudado, es decir hago valer los meses que tiene pagos. (Conforme resolución de CARSS 26261) ¿Es correcto no?
Me han dicho que exigen el año anterior si no tiene el mes de fallecimiento o el mes anterior al fallecimiento abonado. En este caso no esta abonado. También le ha dicho un profesional en Rio Negro que debe liquidar por 24476 (desconocen la prev 11_37?)
La persona que me consulta es un familiar que no vive en Buenos Aires, yo inicio en Capital Federal, es de Río Negro y obviamente pretendo hacer el trabajo yo para que no deba abonar honorarios. Si la persona me otorga carta poder para tramitar y percibir, la hará certificar en ANSES Río Negro, y me la envía podré iniciarla aqui en -capital? O Me conviene que certifique en un juzgado de paz?
Ya le pedí que con la Partida de Matrimonio actualizada, la partida de defunción y el DNI acredite datos en ANSES y con la constancia del vínculo y la misma documentación se dirija a AFIP para hacer la vinculación de cuil y poder obtener la clave y asi trabajar yo el sicam.
Aún no tengo el listado de aportes y solo se lo que me ha dicho la interesada. (encima quiero ver algo en padron autonomos y no anda)
Agradezco si pueden ayudarme por si estoy olvidando algo o cometiendo algún error involuntario
Saludos a todos
Necesitaría que me ayuden a orientarme en este caso. El causante fallece el 12/10/1990 (ley aplicable: 18038)
Tiene afiliación en autónomos y pagos esporádicos: el mes de fallecimiento está impago. Entiendo que conforme la previsión 11-37 no corresponde aplicar moratoria, por lo que debería abonar el mes de fallecimiento mas los intereses a la fecha, liquidando por ley 18038 el sicam y prescribir lo adeudado, es decir hago valer los meses que tiene pagos. (Conforme resolución de CARSS 26261) ¿Es correcto no?
Me han dicho que exigen el año anterior si no tiene el mes de fallecimiento o el mes anterior al fallecimiento abonado. En este caso no esta abonado. También le ha dicho un profesional en Rio Negro que debe liquidar por 24476 (desconocen la prev 11_37?)
La persona que me consulta es un familiar que no vive en Buenos Aires, yo inicio en Capital Federal, es de Río Negro y obviamente pretendo hacer el trabajo yo para que no deba abonar honorarios. Si la persona me otorga carta poder para tramitar y percibir, la hará certificar en ANSES Río Negro, y me la envía podré iniciarla aqui en -capital? O Me conviene que certifique en un juzgado de paz?
Ya le pedí que con la Partida de Matrimonio actualizada, la partida de defunción y el DNI acredite datos en ANSES y con la constancia del vínculo y la misma documentación se dirija a AFIP para hacer la vinculación de cuil y poder obtener la clave y asi trabajar yo el sicam.
Aún no tengo el listado de aportes y solo se lo que me ha dicho la interesada. (encima quiero ver algo en padron autonomos y no anda)
Agradezco si pueden ayudarme por si estoy olvidando algo o cometiendo algún error involuntario
Saludos a todos
"DESGRACIADA LA GENERACIÓN CUYOS JUECES MERECEN SER JUZGADOS"
