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  • RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS

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 #559797  por Abogada Principiante
 
Hola! Qué tal?

Alguno sabe concretamente las diferencias entre la rescisión de un contrato o la resolución? Sobre todo el tema de los efectos.

Yo encontré algo, e interpreté que si ante el incumplimiento de una parte la otra según el contrato puede optar por rescindirlo, se rescinde y punto, sin posibilidad de reclamar nada. Ya que la resción opera para a trás como si el contrato nunca hubiera existido. Mientras que si según el contrato ante el incumplimiento la parte puede optar por resolverlo puede reclamar indemnización, ya que la resolución opera para el futuro. :roll:


Bueno... espero sus respuestas!!!!

Desde ya: MUCHAS GRACIAS!!!!!
 #560338  por enzo fernando costa
 
De la rápida ojeada a los diccionarios de derecho confirmo que -tal como ya lo indicaste- en general la rescisión equivale a nulidad, mientras que la resolución implica anulación. En el primer caso las cosas deben volverse a su estado original (restitutio in integrum), mientras que en el segundo deben respetarse las transacciones ya operadas.
De cualquier modo, hay bastante ambigüedad en los mismos diccionarios, porque nuestros eruditos, inspirados en la doctrina francesa, no siempre tradujeron unívocamente los términos equivalentes. La solución en cada caso está en referirse al espíritu de cada artículo del Código Civil en que se use la palabra en cuestión, y de allí deducir el alcance de la misma (y buscar en algún código comentado el desarrollo del tema).
 #560707  por optimista
 
RESCINDIR, significa que AMBAS partes de común acuerdo deciden dejar sin efecto el contrato suscripto (distracto). RESOLVER, En este caso UNA de las partes RESUELVE el contrato por un incumplimiento de la otra.-
 #560979  por Abogada Principiante
 
Muchisimas Gracias por sus respuestas.

Luego de escribir el post estuve buscando el tema en un libro de Contratos de Garrido - Zago.

El tema es complejo de comprender porque muchas veces los términos se toman en forma indistinta. Sin embargo las consecuencias son diferentes.

Le copio lo que me pareció más relevante por si a alguno le interesa.

Según estos autores la "rescisión produce efectos ex nunc, es decir, desde el momento que ella es acordada por los contratantes y, como se rige por los principios generales que informa el art. 1197, las partes pueden establecer las consecuencias que la rescisión tendrá entre ellos, aunque deberá respetar los derechos que en el ínterin puedieran haber obtenido terceros."

... " Los efectos del distracto por mutuo consentimiento estriban en la extinción de las obligaciones y de los derechos reales que nacieron del contrato pero no con carácter retroactivo sino para el futuro (ex nunc) y respetando los posibles derechos adquiridos, por terceros de buena fe. Cuando estamos frente a un contrato de ejecución diferida o continuada, la rescisión no modifica lo que ya ha sido ejecutado por las partes.
Si ambas partes han convenido en rescindir, la posibilidad de una acción futura por daños y perjuicios debe quedar expresamente establecida en la misma, ya que de lo contrario cualquier pretensión en ese sentido debe rechazarse."

En cambio, la resolución "Es la extinción de un contrato con posterioridad a su celebración, es decir, en la etapa de su cumplimiento y como consecuencia de una causa sobreviniente que extingue retroactivamente los efectos del acuerdo convencional celebrado por las partes. El acaecimiento del hecho resolutorio puede haber sido previsto por la ley o por las partes, expresa o tácitamente, al momento de celebrarse el cotnrato. Como pauta diferencial con la rescisión y la revocación desde ya puntualizamos que la resolución actúa retroactivamente, aunque por ello no la debamos confunidr con la nulidad ni con la anulabilidad."

"Las cláusulas resolutorias actúna ex tunc, es decir, con efecto retroactivo, y sólo en supuestos muy especiales puede hablarse de que sus efectos son ex nunc (para lo futuro), supuesto de los contratos de ejecución o cumplimiento continuado.

"Efectos. Conforme lo venimos diciendo, la principal consecuencia de la resolución es que las cosas vuelvan al estado anterior existente a la celebración del contrato y las partes deben reintegrarse lo que se huebiesen entregado. Ello como consecuencia del principio que emerge del art. 555 del Código Civil."

Saludos!!!!!