Buenos días a todos!
Espero puedan ayudarme en este pleito judicial.
El tema es el siguiente, mi cliente se presenta con mi nuevo patrocinio letrado a ejecutar los alimentos atrasados (3 meses) y las diferencias entre la cuota alimentaria fijada como provisoria y la definitiva desde la interposición de la demanda a la fecha... se dá traslado al alimentante, por lo que opone excepcion de pago argumentando que tardó en pedir la sentencia ya que la misma tiene fecha de 2009 y la demanda se inició en 2005... pero no están prescriptos!
Sostengo que tiene derecho a reclamar esas diferencias, que los alimentos no se agotan por el no uso, además que de no estar de acuerdo con el monto tendría que haber apelado la sentencia y eso no ocurrió. Además la tardanza de las actuaciones se debió al anterior colega, pero eso no es justificativo para no pagar.
Estoy bien encaminada? Como puedo contestar el traslado argumentando que es pago parcial?
Espero puedan ayudarme en este pleito judicial.
El tema es el siguiente, mi cliente se presenta con mi nuevo patrocinio letrado a ejecutar los alimentos atrasados (3 meses) y las diferencias entre la cuota alimentaria fijada como provisoria y la definitiva desde la interposición de la demanda a la fecha... se dá traslado al alimentante, por lo que opone excepcion de pago argumentando que tardó en pedir la sentencia ya que la misma tiene fecha de 2009 y la demanda se inició en 2005... pero no están prescriptos!
Sostengo que tiene derecho a reclamar esas diferencias, que los alimentos no se agotan por el no uso, además que de no estar de acuerdo con el monto tendría que haber apelado la sentencia y eso no ocurrió. Además la tardanza de las actuaciones se debió al anterior colega, pero eso no es justificativo para no pagar.
Estoy bien encaminada? Como puedo contestar el traslado argumentando que es pago parcial?
María.-
