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  • Sucesión inmueble en condominio entre cónyuges.

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 #558598  por chichoar
 
Les comento:

Tengo una sucesión que me hizo urgir algunas dudas.

La sra. A y el Sr. B tienen dos hijos.

A y B adquirieron un bien inmueble en condominio (50 y 50) estando casados, por lo que ambas partes indivisas son gananciales. (es así, no?).

la Sra. A fallece. el sr. b y los hijos me vienen a ver para iniciar la sucesión.

mi pregunta es la siguiente: CÓMO SE PARTICIONA?

si tomamos la totalidad del bien como ganancial, el sr.b quedaría con 1/2 y los hijos con el otro 1/2 (1/4 y 1/4). eso es lo que se me ocurre, pero mi duda surge porque siendo así, el Sr. B no tendría más de lo que ya tiene hasta ahora. su patrimonio no se acrecentaría en lo más mínimo.

si no es así, en qué parte de mi lógica estoy fallando?? les agradezco anticipadamente la ayuda.


saludos.
 #558655  por sole10
 
chichoar escribió:Les comento:

Tengo una sucesión que me hizo urgir algunas dudas.

La sra. A y el Sr. B tienen dos hijos.

A y B adquirieron un bien inmueble en condominio (50 y 50) estando casados, por lo que ambas partes indivisas son gananciales. (es así, no?).

la Sra. A fallece. el sr. b y los hijos me vienen a ver para iniciar la sucesión.

mi pregunta es la siguiente: CÓMO SE PARTICIONA?

si tomamos la totalidad del bien como ganancial, el sr.b quedaría con 1/2 y los hijos con el otro 1/2 (1/4 y 1/4). eso es lo que se me ocurre, pero mi duda surge porque siendo así, el Sr. B no tendría más de lo que ya tiene hasta ahora. su patrimonio no se acrecentaría en lo más mínimo.
La partición que enuncias es correcta.
Obviamente el viudo no va a incrementar su patrimonio,pues no hereda sobre los bienes gananciales;sólo retiene su parte en calidad de socio,por la sociedad conyugal que integraba con la causante.


si no es así, en qué parte de mi lógica estoy fallando?? les agradezco anticipadamente la ayuda.


saludos.
 #559872  por chichoar
 
gracias sole10...

una consulta más.. en la denuncia del patrimonio, entonces entraría la totalidad del bien? yo creo que sí, porque considero que la parte que el Sr.B mantiene cambiaría el carácter de ganancial por el de propio. por lo tanto, la declaratoria de herederos deberá inscribirse sobre la totalidad del bien y no sobre la parte indivisa de la causante.

es correcto lo que marco?? en la declaración jurada (más base del cálculo de la tasa + base del cálculo de honorarios) debería incluirse la valuación fiscal total (más el 10% obivamente), no?

estoy en lo cierto? agradezco respuestas. :)
 #560029  por sole10
 
chichoar escribió:gracias sole10...

una consulta más.. en la denuncia del patrimonio, entonces entraría la totalidad del bien? yo creo que sí, porque considero que la parte que el Sr.B mantiene cambiaría el carácter de ganancial por el de propio. por lo tanto, la declaratoria de herederos deberá inscribirse sobre la totalidad del bien y no sobre la parte indivisa de la causante.
Se denuncia el inmueble,pero sólo se inscribe la parte que se sucede (la de la mujer fallecida);la otra mitad quedará a nombre del viudo -cómo hasta ahora-.
Síntesis = se inscribirá la mitad del bien a transmitir,correspondiéndole 1/4 parte a cada heredero.
(Lo habias razonado bien en tu consulta inicial)



es correcto lo que marco?? en la declaración jurada (más base del cálculo de la tasa + base del cálculo de honorarios) debería incluirse la valuación fiscal total (más el 10% obivamente), no?
Si.
Tenés que denunciar el valor total actualizado del inmueble + el 10 %,de ése valor,por bienes muebles.

Ejemplo:
Valuación actualizada del inmueble.................$ 100.000.-
10 % de bienes muebles...................................$10.000.-Total............................................................$ 110.000.-

Sobre el total,cómo sólo se transmite el 50 %,se debe liquidar tasa y sobretasa de justicia sobre $ 55.000.-

Espero se haya entendido.

estoy en lo cierto? agradezco respuestas. :)
 #567606  por sole10
 
chichoar escribió:gracias sole10..

entonces, la parte indivisa del supérstite seguiría estando inscripta como "casado en primeras nupcias con....." ?
la parte que le corresponde al cónyuge supérstite,seguirá figurando como hasta ahora,en el Registro.