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  • Impugnación de distintas partes de un proveído

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 #557947  por fugitiva
 
Buenas tardes:
Resulta que se ha dictado un proveído que incluye dos cuestiones .-
Una de ellas se corregiría por revocatoria y la otra sería recomendable directamente por apelación.-
Es ello factible? Gracie!
 #557974  por sole10
 
fugitiva escribió:Buenas tardes:
Resulta que se ha dictado un proveído que incluye dos cuestiones .-
Una de ellas se corregiría por revocatoria y la otra sería recomendable directamente por apelación.-
Es ello factible? Gracie!
Si es una providencia simple,corresponde interponer recurso de reposición con apelación en subsidio (ver arts.238 a 241 CPCCBA).
 #558183  por eduferry
 
Fugitiva para ampliar un poco el tema y como bien te han dicho, en un proveído se puede haber resuelto distintas cuestiones y recurribles una u otras, pero tené en cuenta que si es un proveído, una providencia simple es atacable por reposición con apelación en subsidio que se funda tomo en el mismo escrito. Luego de concedida se eleva no admitiendo la presentación de ningún otro escrito, es el único caso en el que la apelación concedida debe fundarse en el momento de la interposición (al ser en subsidio).
No hacerlo significa desierto el recurso. Suerte
 #558295  por fugitiva
 
Es una providencia que deniega una medida cautelar.-
En pcia de Buenos Aires tengo entendido que es ese proveído una providencia simple.-
Aunque también he leído que se puede interponer apelación directa, no sólo en subsidio.-
Además pregunto: junto con la denegatoria el juez ordenó que las actuaciones pierdan el carácter de reservadas ¿ a partir de que momento dejarán de serlo?Cuando esté firme el proveído ..¿ pero eso sucede a los tres días o a los cinco?

Gracias!
 #558299  por fugitiva
 
Bueh, es discutible el carácter: providencia o sentencia?
Me parece que en su mayoría la consideran sentencia interlocutoria por sus características,sin perjuicio de su no sustanciación.
igual, sigo preguntando lo de mi post anterior..
 #558345  por sole10
 
fugitiva escribió:Es una providencia que deniega una medida cautelar.-
En pcia de Buenos Aires tengo entendido que es ese proveído una providencia simple.-
Aunque también he leído que se puede interponer apelación directa, no sólo en subsidio.-
Además pregunto: junto con la denegatoria el juez ordenó que las actuaciones pierdan el carácter de reservadas ¿ a partir de que momento dejarán de serlo?Cuando esté firme el proveído ..¿ pero eso sucede a los tres días o a los cinco?
Las actuaciones dejarán de ser reservadas cuando el proveído quede firme,esto es,a los cinco dias.
Gracias!
Art.198 CPCCBA:Cumplimiento y recurso.Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte.Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución,se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres dias.Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora.
La providencia que admitiere o no hiciere lugar a una medida precautoria será apelable.Si la concediese,lo será en efecto devolutivo.