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 #557925  por ejercito
 
saludos a todos los colegas del foro. necesito ayuda urgente con un caso, y como no hace mucho que me recibí, no tengo demasiada experiencia.-
los hechos fueron los siguientes:

en el año 2006 (mes de junio) ocurrió un accidente de tránsito en la cual el hijo de mi mandante (que en ese momento contaba con 16 años) supuestamente causó el accidente por su culpa.-

el abogado de la contraparte aparentemente hizo una medida cautelar de aseguramiento de pruebas, interpuesta en el mismo mes de junio de 2006.-

no se supo mas de ellos hasta que le llegó una demanda a mi mandante, fechada en febrero de 2010, en la cual demanda a mi mandante (en su calidad de titular dominial: aquí no hay solución que valga), a su esposa y al muchacho.-

demanda a los esposos en virtud del régimen de patria potestad (al señor también por su carácter de titular), y al muchacho.-

según creo, el plazo para demandar ya se venció, aún cuando la demanda cautelar llegue a interrumpir el plazo.-

la demanda a los padres del joven ya es improcedente en virtud de la mayoría de edad del mismo (ahora tiene 19 años), y debido a que no plantearon la demanda mientras aún existía la patria potestad, a mi modo de ver los padres no pueden ser demandados ya, debido a que su obligación (si bien es solidaria y sin perjuicio de la propia responsabilidad del muchacho) expiró cuando se aprobó la mayoría de edad a los 18 años.-

les agradecería cualquier ayuda.-
 #557929  por ceene
 
Hola, yo te recomendaria que mires bien el expediente a los fines de interponer la prescripcion si correspondiera.
Si no se puede interponer la prescripcion creo yo que los padres no se pueden sustraer en su obligaciones, por que al momento de generarse el hecho dañoso ellos eran civilmente responsables. Aguarda mas opiniones de gente mas avesada en el tema.
Atte. Nicolas
 #557950  por ezequielunr
 
"el abogado de la contraparte aparentemente hizo una medida cautelar de aseguramiento de pruebas, interpuesta en el mismo mes de junio de 2006.-"

SIN MIRAR el expediente, creo que aquí está la clave, la hizo? y en su caso cuánto le demoró hacerla?
Siempre depende del juzgado que te la tome y el período en el cuál la interpongas, pero puede demorar mucho.
Por eso te recomiendo que mires el expediente y veas el procedimiento de la precautoria porque es obvio que el abogado no iba a demandar mientras aquella no se trababa.

El fondo del asunto: no me caben dudas que sean los padres responsables, se toma como punto de partida el día del ilícito (mora automática). Pero aquí nuevamente, revisá el expediente, y después nos comentás para ver si prescribió o si (como creo que pasó) hubo actos suspensivos e interruptivos del plazo de prescripción bienal.

Saludos.