bogadil escribió:Tengo opiniones encontradas respecto de este caso: Hombre soltero fallece. Sus padres han fallecido: primero la madre, despues el padre y por ultimo el. El fisco inicia la sucesión. Se presenta dos primos hermanos del causante a reclamar la herencia, parientes por parte de la madre del causante.
No encuentro jurisprudencia ni doctrina que hable del tema: el fisco dice que como la madre de estos primos hermanos del causante falleció antes que muera la madre del causante, esa rama quedó excluida en ese momento de derecho hereditario alguno. S e entiende? Espero respuestas gracias!
A mi entender,el razonamiento del Fisco,es equivocado.
Cuando fallece la madre del Sr.en cuestión,él la heredó ¿Qué tiene que ver la hermana de la causante?
Ahora,fallecido el hijo,sus primos pueden reclamar la herencia;pues en la línea colateral,acceden a ella hasta,el cuarto grado inclusive.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000017723 1-1 SUCESIÓN. Exclusión de herencia. Colaterales del mismo grado. Vocación hereditaria de ambos. Improcedencia.
Cuando la demanda de exclusión de herencia es intentada por una prima hermana de la línea paterna respecto de otra pero de la línea materna -ambas colaterales del causante en igual grado-, la acción debe desestimarse debido a que las dos tienen idéntica vocación hereditaria y heredan en partes iguales frente a la existencia de parientes que la excluyan y no obsta a esta solución que la prima hermana de línea materna lo haga en representación de su madre premuerta pretendiendo que con ese fallecimiento hubo una ruptura de la línea sucesoria materna y no así la paterna. (Sumario N°18186 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). DUPUIS, RACIMO, CALATAYUD. L. 509485. CASTRO, María Josefa c/ GARGIULO, Élida s/ EXCLUSIÓN DE HEREDERO. 11/09/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala E.
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Editor SCBA. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B25246 Voces: Sucesión - Parientes.
Un pariente colateral nunca puede detentar, ni aún por vía de eventualidad, la calidad de heredero forzoso ya que no figura en la enumeración del art. 3592 del Código Civil. Los colaterales son herederos legítimos, no legitimarios. Esto es, legítimos en el sentido de que tienen su herencia deferida por la ley en caso de no existir legitimarios, siendo la sucesión intestada; y los que pueden ser excluidos por testamento a diferencia de lo que sucede con los legitimarios. - - CCI Art. 3592 - SCBA, AC 73726 S 15-12-1999, Juez PETTIGIANI (SD) - CARATULA: Roccatti, Rosa Haydee c/ Bruscagin, Sergio G. s/ Daños y perjuicios - - MAG. VOTANTES: Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari - TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI - - SCBA, Ac 82245 S 1-4-2004, Juez RONCORONI (SD) - CARATULA: A.,J. c/ P.,O. s/ Daños y perjuicios - - OBS. DEL FALLO: - - MAG. VOTANTES: Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria-Kogan - TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Editor SCBA. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B25890 Voces: Sucesión - Parientes.
Tratándose de herederos colaterales existe un orden -diferente- que engloba tanto a los hermanos y sus descendientes, como a los demás colaterales en grado sucesible. - - SCBA, AC 80072 S 3-10-2001, Juez HITTERS (SD) - CARATULA: Camilletti, Roberto José s/ Incidente de oposición en autos: Romagnoli, Atilio José. Sucesión - - PUBLICACIONES: DJBA 161, 238; JA 2002 II, 710MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Pettigiani-San Martín-de Lázzari - TRIB. DE ORIGEN: CC0002ME - - SCBA, AC 85642 S 19-5-2004, Juez RONCORONI (SD) - CARATULA: Beneitez, Mirta s/ Sucesión ab intestato - - MAG. VOTANTES: Roncoroni-Negri-Soria-Genoud-Kogan - TRIB. DE ORIGEN: CC0000TL - - SCBA, Ac 90718 S 13-12-2006, Juez GENOUD (SD) - CARATULA: A.,M. s/ Sucesión ab-intestato - - OBS. DEL FALLO: - - MAG. VOTANTES: Genoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan - TRIB. DE ORIGEN: CC0000TL