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  • COMO COBRO AL CONDENADO EN COSTAS ?

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 #556734  por sanfi
 
Hola...Hice un desalojo en pcia. (quilmes) el juez dicta sentencia y luego regulacion de honorarios. Notifique al locatario y a los 2 fiadores y no se presentaron a abonar nada. La actora pago todos los honorarios y aportes de sus abogados porque si no el Juzgado no ordena el lanzamiento.
La actora quiere recupperar lo abonado por ella de manos de los condenados en costa que son lo 3 (locatario y 2 fiadores)
Necesito saber qué via es la apropiada para recuperar lo abonado de los condenados en costas....Por favor, si alguien hizo esto, me podrán orientar...Desde ya espero alguna respuesta y agradezco cualquier colaboración...
 #556918  por cdiriarte
 
Ejecución de Honorarios y costas causídicas. El procedimiento es ése, dependiendo de los códigos procesales de algunas provincias, que en la mayoría son parecidos. Suerte.
 #557003  por Jude
 
Como te dicen : inicia ejecucion de honorarios, tenes alguna informacion de los condenados en costas? por ejemplo numero de CUIT? para embargarles alguna cuenta bancaria esto lo podes averiguar en la pag. del Banco Central, o sueldo o algun bien, fijate si tienen vehiculos tomales los dominios y pedis informes.
 #557110  por Nachostafe
 
Por lo que veo, los honorarios ya los pagó la actora, por lo que no correspondería un juicio de apremio por honorarios, sino que tendrías que promover un juicio de repetición.
Para eso vas a necesitar fotocopias certificadas de las actuaciones principales, justificando además los pagos efectuados por la actora.
Obviamente que por este trabajo, te vuelven a regular honorarios.
Suerte!
 #557161  por sanfi
 
Hola ...Gracias a todos por la colaboración...

La acción de repetición debe tramitar por conexidad en el mismo juzgado donde tramitó el desalojo, no ?

Las copias de las actuaciones debe ser todo el expediente o solo las fojas que acrediten gastos ?

En la demanda tengo que hacer una liquidacion rubro por rubro, o sea discrimar lo que son gastos del juicio y honorarios por separado ?

Está claro que no pagan ni los fiadores ni el locatario, como lo pido en la demanda : mandamiento de intimación o directamente decrete medida cautelar ?

Son demasiadas dudas, pero como dije nunca me tocó pasar por esto, y como siempre agradezco la presencia de todos para ayudar a todos y la buena predisposición que hay
 #558083  por Jude
 
Cuanta razon Nachostafe, claro porque esta acreeditado el pago de honorarios en el exp. !!! Saludos
 #558128  por Nachostafe
 
El juicio de repetición va como conexo. Las copias son las que acrediten gastos y pagos de los rubros que querés repetir. Y en la demanda, tenés que indicar cuáles son los rubros que estás reclamando, porque en base a ello, puede ejercer su defensa el demandado y puede el juez determinar si corresponde o no. A su vez, si hay recibos que no están agregados en el expte. principal, tendrías que acompañarlos en el de repetición.