Hola a todos, tengo un aconsulta respecto a que tasa debo aplicar para fijar los intereses que se le adeudan a un perito arqeuitecto en una sucesión. El letrado de la una de las herederas me manifiesta que sería tasa pasiva. Esto es en capital federal. Pero por un plenario que creo es "Samudio" se aplicaría tasa activa. Mi duda es si este plenario se palicaría para honorarios de peritos o solo en temas de daños como es el caso que relata el fallo. En este caso puntual los honorarios están regulados desde el 2006. Desde ya muchas gracias a quien me pueda responder.
PAULA
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