Buen día! Recurro a ustedes para saber opiniones acerca del siguiente tema:
Un cliente compró por Boleto un terreno en un barrio cerrado en diciembre de 2006 con la intención de edificar y alquilar la casa.
Hace unos días decide iniciar los trámites para pedir un crédito hipotecario para comenzar con la construcción y ve la necesidad de escriturar. En este momento se entera que su terreno, al igual que otros 50 del mismo barrio se encuentran embargados por un préstamo que no pagó la fiduciaria a la que ella compró por Boleto.
El boleto no tiene certificación de firmas ante escribano (por el tema de la fecha cierta). Lo que sí tiene es una certificación de un Bco que dice lo siguiente : "sin responsabilidad para esta institucion, certificamos que la firma que antecede de......concuerda con la registrada en nuestros libros. No nos responsabilizamos por las facultades del firmante ni del contenido del presente documento. Lugar, fecha. Banco X S.A."
Esto sirve como fecha cierta para iniciar una tercería de mejor derecho? Asimismo mi clienta tiene todos los recibos de los pagos de expensas desde la fecha del boleto hasta hoy y va a tener la documentación del rechazo del crédito hipotecario que había gestionado creyendo que no iba a haber inconvenientes en escriturar.
Inicio la tercería de mejor derecho y por otra parte demanda de escrituración más daños y perjuicios? O en la misma demanda de tercería pido la escrituración y los daños y perjuicios van por separado?
Desde ya gracias por los aportes que puedan hacer!
Un cliente compró por Boleto un terreno en un barrio cerrado en diciembre de 2006 con la intención de edificar y alquilar la casa.
Hace unos días decide iniciar los trámites para pedir un crédito hipotecario para comenzar con la construcción y ve la necesidad de escriturar. En este momento se entera que su terreno, al igual que otros 50 del mismo barrio se encuentran embargados por un préstamo que no pagó la fiduciaria a la que ella compró por Boleto.
El boleto no tiene certificación de firmas ante escribano (por el tema de la fecha cierta). Lo que sí tiene es una certificación de un Bco que dice lo siguiente : "sin responsabilidad para esta institucion, certificamos que la firma que antecede de......concuerda con la registrada en nuestros libros. No nos responsabilizamos por las facultades del firmante ni del contenido del presente documento. Lugar, fecha. Banco X S.A."
Esto sirve como fecha cierta para iniciar una tercería de mejor derecho? Asimismo mi clienta tiene todos los recibos de los pagos de expensas desde la fecha del boleto hasta hoy y va a tener la documentación del rechazo del crédito hipotecario que había gestionado creyendo que no iba a haber inconvenientes en escriturar.
Inicio la tercería de mejor derecho y por otra parte demanda de escrituración más daños y perjuicios? O en la misma demanda de tercería pido la escrituración y los daños y perjuicios van por separado?
Desde ya gracias por los aportes que puedan hacer!
