Les hago una consulta, Cual es el haber que, el conviviente, debe percibir por pensión por fallecimiento del beneficiario, en caso de que no existieran hijos? es el 70% de la prestación que se encontraba percibiendo el causante? existe alguna norma actual que eleve dicho porcentaje al 100%? Desde ya gracias
No entiendo... je
De lo que conozco, y en el orden nacional, a lo sumo podés discutir que se la pague 75% en los casos de pensiones derivadas de la ley anterior pero que hubiesen fallecido en vigencia de la 24.241.
Desconozco otra normativa o jurisprudencia que señale que se puede pedir el 100%... pero esperá la opinión de alguien que sepa más.
