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  • Pension por fallecimiento del beneficiario Ley 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #554829  por EQUIVALENCIA
 
Les hago una consulta, Cual es el haber que, el conviviente, debe percibir por pensión por fallecimiento del beneficiario, en caso de que no existieran hijos? es el 70% de la prestación que se encontraba percibiendo el causante? existe alguna norma actual que eleve dicho porcentaje al 100%? Desde ya gracias
 #554927  por andrea1982
 
No entiendo... je
De lo que conozco, y en el orden nacional, a lo sumo podés discutir que se la pague 75% en los casos de pensiones derivadas de la ley anterior pero que hubiesen fallecido en vigencia de la 24.241.

Desconozco otra normativa o jurisprudencia que señale que se puede pedir el 100%... pero esperá la opinión de alguien que sepa más.
 #557386  por andrea1982
 
Matemáticamente es así. Pero no juridicamente. En realidad no es que cobre el 100% es que nunca queda debajo de la mínima. En realidad, si mirás la liquidación, vas a ver que le liquidaron el porcentaje que corresponde.
Es importante en el caso de que haya un incremento en el haber, sea por reajuste, o por cualquier otro motivo.
Por eso hay que *leo* antes de decir estupideces.
 #557659  por andrea1982
 
Claro que es así. Además, como dije antes, es importante tenerlo presente al momento de reclamar, por ejemplo un reajuste.
Como mucho, se puede discutir el tema del 75% en las pensiones derivadas de la ley anterior y fallecidos en vigencia de la 24.241.
Pero no hay que confundir las cosas, no cobra el 100%, cobran la minima.
 #561816  por EQUIVALENCIA
 
diego79 escribió:En el caso de los haberes mínimos, la pension es equivalente al 100% de la jubilacion que gozaba el beneficiario, suerte!
Estudie mas el tema y todo me llevo al haber minimo .Desde ya muchas gracias a todos!Besos!