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  • Sucesion o usucapion??

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 #553382  por luca
 
Hola, les comento el caso: fallecio una persona X en el año 82, tenia 4 hijos pero nunca hicieron sucesion, durante muchos años, solo 1 de ellos tuvo la posesion de hecho de un inmueble, unica propiedad del padre, pago impuestos y lo mantuvo, incluso lo alquilò a terceros, en el 2005, falleciò el hijo, y continuaron con la posesion sus dos hijas. El tema es que si inician la sucesion de su abuelo, deben citar a los demas herederos, quienes nunca se ocuparon de nada desde hace mas de 20 años. Puedo iniciar una usucapion, presentando la escritura, certificado de defuncion del abuelo, comprobantes de impuestos y testigos?
 #553463  por kantaclaro
 
Los requisitos para usucapir son la posesión pública, notoria y pacífica por más de 20 años de quien lo pretende, debiendo probar su "ánimo de dueño"; si ello ocurre es procedente. Saludos
 #553514  por JUSTINIANA
 
La usucapión....pero no olvides el "plano para usucapir".-Fijate en el post de Mordisco "todo sobre usucapión", está completísimo.-
Saludos
 #553585  por martinhm77
 
Hola, de todos modos cuidado, porque el padre de tus clientas debió intervertir el título contra los demás coherederos para poder alegar la posesión exclusiva..... si siempre se manejó por actos exteriores como único dueño por ahi va... como alquilar el bien sin rendir cuentas ni nada, pero ojo,,, porque los herederos heredan no solo en la propiedad, sino también en la posesión del difunto (art. 3418 CC.)
suerte
 #553766  por luca
 
Barbaro, gracias por responder! Martin, a que te referis con intervenir el tìtulo?
 #553771  por sergiosky
 
luca, es intervertir no intervenir, es modificar el titulo por el cual se posee...
ej: si vos sos un inquilino y habitas el inmueble por mas de 20 años no podes usucapir por mas que estes 20 años porque siempre estas reconociendo el dominio en otro, y eso no se modifica por el paso del tiempo, para usucapir debes intervertir el titulo por el cual posees el inmueble es decir empezar a poseer ya no en calidad de inquilino sino con animo de dueño.
 #553796  por cdiriarte
 
A partir de qué momento podemos sostener que los herederos comienzan a poseer con animo de dueños un bien del patrimonio de la sucesión? En qué momento se hace interversión del título de la posesión? El poseedor debe excluir a los otros y poseer en contra de los derechos de los otros herederos. Desde que se defiere la sucesión se compone entre los herederos una especie de condominio que podríamos denominarlo, condominio sucesorio. Cada comunero tiene una parte indivisa del todo. La posesión de uno implica necesariamente la de los otros, porque los actos de cada uno de ellos relacionados con el bien común deben ser en favor de todos. Ninguno tiene el derecho inalienable de ocupar la cosa común sin el consentimiento y asentimiento de los otros. Etc. Etc. Son muchos interrogantes los que surgen como consecuencia de la consulta. Interrogantes que comienzan a responderse como lo hace muy acertadamente, como siempre, el colega martinhm77. Un abrazo.
 #553853  por martinhm77
 
luca escribió:Barbaro, gracias por responder! Martin, a que te referis con intervenir el tìtulo?
Hola, a tu interrogante, ya te han respondido los colegas.
Solo me queda agregar que ingreses al hilo Todo sobre Usucapion de Mordisco.... allí seguro hay mas data.-
Y podés completar consultando el Libro: Juicio de Usucapión, de Beatriz Areán: buenísimo.-
Saludos
 #553859  por Carop
 
Coincido con algunos foristas en que será dificil probar en la usucapión que el heredero poseía para él y no p los demás...
Creo q to tb intentaría la usucapión, pero estate preparado de antemano, por que si los demás se asesoran su argumento también puede ser fuerte.
Mantenenos al tanto.!!
 #554323  por luca
 
Muchas gracias a todos por las respuestas!me voy a poner a estudiar bien el tema. De todas maneras si yo denuncio como dueño a la persona fallecida y presento certificado de defuncion, la notificaciòn se hace por edictos no? O tengo la obligaciòn de denunciar a los herederos?
 #554432  por Carop
 
En la usucapión, en mi depto judicial (pcia Bs. As) hay q notificar al propietario por cédula -se hace un traslado de demanda- y en caso de denunciar directamente vos q el dueño falleció, supongo te harán notificar a los herederos.. No creo q t autoricen de una los edictos, al menos acá no lo hacen. Primero se envia oficio a la Cam Electoral y se trata de notificar a dicho domicilio y recien si ahí no logras la notificación se autorizan los edictos.. Suerte