La obligación alimentaría de los padres con los hijos finaliza a los 21 años de edad.
Pero es necesario tener en cuenta que ese dinero lo administra el progenitor que mantiene la guarda sobre el menor, desde el momento que son otorgados los alimentos y usualmente hasta los 21 años, aquí el error puesto que al adquirir a los 18 años la mayoría de edad, el menor debe pasar a administrar sus bienes, por lo tanto deberia ser el quien administre el dinero recibido por alimentos del 267 hasta los 21 años.
Entonces:
Desde que se otorgan y hasta los 18 años recibe prestación alimentaría y administra el progenitor a cargo.
Desde que cumple 18 años y hasta los 21 años recibe prestación alimentaría y se administra el propio hijo.
Ahora los alimentos a mayores de 21 años pueden otorgarse como alimentos por parentesco si no demuestra tener posibilidad de adquiríos por sí mismo, y en este supuesto no importan edades.
Con respecto al tan comentado mito de la obligación de prestar alimentos a los hijos hasta los 25 años, no existe actualmente (12 de mayo de 2010) legislación nacional que determine obligación alguna sobre el tema.
Existen si, fallos jurisprudenciales que otorgan "excepcionalmente" alimentos a los menores hasta los 25 años y en algunos casos se logro extender hasta los 27 años, cuando el menor demuestra estar estudiando en universidad o ciclo terciario, es alumno regular y hasta les diría, "tiene buenas notas".
(Ley 26579)
ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente: ‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’
Pero es necesario tener en cuenta que ese dinero lo administra el progenitor que mantiene la guarda sobre el menor, desde el momento que son otorgados los alimentos y usualmente hasta los 21 años, aquí el error puesto que al adquirir a los 18 años la mayoría de edad, el menor debe pasar a administrar sus bienes, por lo tanto deberia ser el quien administre el dinero recibido por alimentos del 267 hasta los 21 años.
Entonces:
Desde que se otorgan y hasta los 18 años recibe prestación alimentaría y administra el progenitor a cargo.
Desde que cumple 18 años y hasta los 21 años recibe prestación alimentaría y se administra el propio hijo.
Ahora los alimentos a mayores de 21 años pueden otorgarse como alimentos por parentesco si no demuestra tener posibilidad de adquiríos por sí mismo, y en este supuesto no importan edades.
Con respecto al tan comentado mito de la obligación de prestar alimentos a los hijos hasta los 25 años, no existe actualmente (12 de mayo de 2010) legislación nacional que determine obligación alguna sobre el tema.
Existen si, fallos jurisprudenciales que otorgan "excepcionalmente" alimentos a los menores hasta los 25 años y en algunos casos se logro extender hasta los 27 años, cuando el menor demuestra estar estudiando en universidad o ciclo terciario, es alumno regular y hasta les diría, "tiene buenas notas".
(Ley 26579)
ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente: ‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’
