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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #551139  por laurag
 
Colegas!
Tengo un juicio para iniciar, cuyo intercambio telegrafico no realice yo.
Yo no estoy intimando 24013, ni pido incontitucionalidad, pero lo que tengo ya esta intimado en tal sentido, asi que debo seguirlo con lo planteado en misivas.
Dudas:
1) Planteo inconstitucionalidad art. lct que excluye sc dom? o inconst del decreto?
2) Con ello automaticamente se aplicaria la 24013 o debo hacer tambien el planteo?
3) Tiene 9 meses de antiguedad, entonces no puedo pedir indemnizacion en tal sentido (estabilidad 1 año), pero si planteo la inconstitu de todo el decreto y aplicacion lct si podria?, como lo planteo?
4) Preaviso? que liquido? conforme decreto art. 8: 5 dias? puedo? Entonces no me contradigo pidiendo inconst del decreto?
5) Sac prOP (art. 10 Dec) , me pasa lo mismo que con el preaviso.
Que rubros pedirian y que planteos de inconstitucionalidad harian???
Les agradeceria su consejo, estoy trabada!
 #551217  por aguchi
 
Ufff cuantos interrogantes!
A ver, respecto a los planteos de inconstitucionalidad, he leido ensayos doctrinarios y también "ideas" de planteos, pero la verdad, nunca una jurispruddencia que los acogiera.
Pero si querés intentar, te digo que opino:
Me parece que si vos por un lado estás pidiendo que se excluya la aplicación del decreto 326 y que le apliquen la lct, deberías plantear la inconstitucionalidad del art. 2 de la lct y del art del decreto que establece cada rubro, o cada no rubro como en el caso de la no indemnización antes del año.
Respecto a la ley 24013, su decreto reglamentario establece la exclusión de las domésticas, si uno pretende su aplicación debe plantear la inconstitucionalidad del decreto. Igual por lo que entendí en tu caso, no intimaron a registrar.. o si? Yo pediría por las dudas en subsidio la 25323 (con nuevo planteo de inconstit jaja)
Después te paso un artículo (lo tengo en mi casa) muy bueno sobre las violaciones del régimen. De ahí podes sacar ideas para tus planteos.
Saludos!
 #551493  por pepecurdele
 
ummm inconstitucinalidad del regimen de trabajo domestico, creo que vas por mal camino, si planteas la no aplicacion del regimen, ¿que regimen queda subyacente?, no podes pedir el que te convenga, a lo sumo se aplican las normas del derecho comun, pero no las de la LCT, que por lo pronto entre otras cosas requiere como condicion de aplicabilidad la presencia de un empresario, que por cierto no lo es una dueña o dueño de casa. El regimen tal vez sea injusto pero tiene mas de 50 años de vigencia.
 #551603  por laurag
 
Gracias colegas!
me parece muy aventurado tanto planteo de inconstitucionalidad, para colmo, tampoco tengo nada para pedir subsidiariamente ya que ni tiene estabilidad para pedir indemnizacion. domestica menos a 1 año.
Me tiro por despido indirecto por falta de registracion 24013 y negativa de reconocimiento extremos (que es lo que tengo por intercambio telegrafico. Como causal de ruptura de vonculo
Y pido diferencia de haberes y sac ....nada mas no?
preaviso?
vacaciones no tengo.
indemnizacion por antiguedad entonces tampoco.
y las multas 24013 entonces no, porque ni siquiera tengo sobre que calcular.
y 25345?
Les agradecieria opiniones de los rubros.
 #551790  por pepecurdele
 
no se aplica 24013...
 #551820  por sergiosky
 
podes pedir diferencia de haberes, SAC, vacaciones proporcionales, indm. antiguedad, indm. preaviso.
no procede: las multas que prevee la ley 24013, la sancion prevista en el art. 80 LCT, las multas previstas en la ley 25.323 y 25.345.
 #552375  por aguchi
 
En conclusión , en tu caso, sin pedir inconstitucionalidades (que como te decía nunca vi proceder, pero podes plantearlas si querés), no podés reclamar prácticamente nada.
Explicale esto a tu cliente así no se hace falsas expectativas.
Saludos!
 #552442  por elnegociador
 
A VER LAURAG, EL TEMA DE LOS PLANTEOS EN TU ESCRITO QUE TE HAN TRANSMITIDO LOS COLEGAS ES SIMPLEMENTE A LOS FINES DE PODER LLEGAR A UN MEJOR ACUERDO CONCILIATORIO, LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL DECRETO SON MISERABLES, LA IDEA ES TIRARLE TODO LO QUE TENES PARA DESPUES NEGOCIAR LA INDEMNIZACION ( AUNQUE SEAN PLANTEOS DOCTRINARIOS, QUE SON MUY BUENOS) ESPEREMOS QUE PRONTO DEN SANCION A LA NUEVA LEY EXITOS :mrgreen:
 #553053  por marujameg
 
Haría lo que propone elnegociador, pido todo, y luego a negociarlo. Previamente, explicarle bien al cliente.
 #687867  por tanoge
 
estoy viendo el tema de l liquidación en el serv domest y me surge una duda :
cual es la prescripción por las diferencias salariales???
GRACIAS