Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION-CESION DERECHOS. AYUDA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #548902  por lopezcaro
 
hola a todos, introduzco una pregunta: son 4 herederos. tre hijos y el conyuge. existe un inmueble como unico bien de la herencia. uno de los hijos se va a quedar con lasa y va a pagar a los demas herederos sus respectivas partes. vamos a hacer una cesion onerosa, ya tuvimos el comparendo de herederos. que debo hacer? presentar la casion en el expediente sucesorio y pedir directamente la adjudicacion, ya que se trata del unico bien? es decir, no hay ni inventario, avaluo ni particion verdad?
ahora bien, tb podría dejar el sucesorio como esta, con la declaratoria de herederos y por otro lado lka cesion, sin presentarla en el expediente hasta que no necesite disponer del bien? esto a los efectos de los costos, si denunio la cesion y pido adjudicacion, los valores de tasa son en base al avaluo fiscal? que opinan?
 #549129  por abogado_1987
 
dictada la DH, interpreto que presentaría la escritura pública de cesión de DH
y cumpliendo los requisitos de inscripción (cert. de dominio, etc)
solicitaría la inscripción de la DH juntamente con la cesion de derechos hereditarios acompañada ...
 #549337  por Rubito
 
HOlA, en mi provincia denunciamos el bien en el exp. y luego presentamos una copia certificada de la cesión solicitando se amplie la declaratoria al sólo efecto patrimonial y luego de la regulación de honorarios, pagados los aportes procedemos a inscribir en el registro de la propiedad donde esta ubicado el bien la declaratoria y su ampliación y término el trámite. No creo que en otro lado sea tan distinto.
 #550317  por lopezcaro
 
en Mendoza no se inscribe la declaratoria de herederos en el Registro. a demás, es el único bien de la sucesión, por lo cual tengo entendido que no hace falta hacer el denuncio de bienes. y como el cesionario es un 3°, no correspondería ampliación de la DH. de todas formas muchas gracias!
 #550391  por sole10
 
lopezcaro escribió:en Mendoza no se inscribe la declaratoria de herederos en el Registro. a demás, es el único bien de la sucesión, por lo cual tengo entendido que no hace falta hacer el denuncio de bienes. y como el cesionario es un 3°, no correspondería ampliación de la DH. de todas formas muchas gracias!
Perdón,pero no se entiende.

Si en Mendoza no se inscriben las DH en el Registro ¿Dónde constan éstos actos?

Y si el cesionario es uno de los coherederos ¿Porque decís que es un 3°?
por lopezcaro el Vie May 07, 2010 11:31 am

hola a todos, introduzco una pregunta: son 4 herederos. tre hijos y el conyuge. existe un inmueble como unico bien de la herencia. uno de los hijos se va a quedar con lasa y va a pagar a los demas herederos sus respectivas partes. vamos a hacer una cesion onerosa, ya tuvimos el comparendo de herederos. que debo hacer? presentar la casion en el expediente sucesorio y pedir directamente la adjudicacion, ya que se trata del unico bien? es decir, no hay ni inventario, avaluo ni particion verdad?
ahora bien, tb podría dejar el sucesorio como esta, con la declaratoria de herederos y por otro lado lka cesion, sin presentarla en el expediente hasta que no necesite disponer del bien? esto a los efectos de los costos, si denunio la cesion y pido adjudicacion, los valores de tasa son en base al avaluo fiscal? que opinan?
 #550449  por fito657
 
Si está dictada la declaratoria de herederos (en pcia de bs as) la cesión se hace por escritura pública y se inscribe junto con la declaratoria de herederos.Obviamente te van a ordenar la inscripción previo deposito de los aportes previsionales e ingreso brutos. Mencioné la pcia de Bs.As. porque el hecho que la tenga que hacer (la cesión) un escribano la introdujo el Registro ya que anteriormente se hacía por intrumento privado, la homologaba el juez de la sucesión, previa ratificación de las firmas y contenido (pasaba a ser un intrumento público) y se incribía junto con la declaratoria. En Mendoza debe ser igual. No se inscriben cuando no hay bienes registrables.
 #550577  por sole10
 
fito657 escribió:Si está dictada la declaratoria de herederos (en pcia de bs as) la cesión se hace por escritura pública y se inscribe junto con la declaratoria de herederos.Obviamente te van a ordenar la inscripción previo deposito de los aportes previsionales e ingreso brutos. Mencioné la pcia de Bs.As. porque el hecho que la tenga que hacer (la cesión) un escribano la introdujo el Registro ya que anteriormente se hacía por intrumento privado, la homologaba el juez de la sucesión, previa ratificación de las firmas y contenido (pasaba a ser un intrumento público) y se incribía junto con la declaratoria. En Mendoza debe ser igual. No se inscriben cuando no hay bienes registrables.
Pero en el caso en cuestión,sí lo hay;habla de un inmueble :shock:
 #550614  por sole10
 
abogado_1987 escribió:algo miré sobre el tema y todavía no entiendo ... y el art. 2505 del CC?

Tal cual
Artículo 2505:

La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.
 #550656  por martinhm77
 
Estimada, yo haria esto:
abogado_1987 escribió:dictada la DH, interpreto que presentaría la escritura pública de cesión de DH
y cumpliendo los requisitos de inscripción (cert. de dominio, etc)
solicitaría la inscripción de la DH juntamente con la cesion de derechos hereditarios acompañada ...
Lo que dice rubito es para lo Pcia de Sta Fe, al menos segun aprendi en el foro, pero que yo sepa no en todos los casos hace falta pedir la ampliación de la DH, lo cual sería redundante en este caso, porque el cesionario YA ES heredero....
Saludos
 #550668  por fito657
 
Sole, estoy de acuerdo contigo la declaratoria y la cesión del bien deben inscribirse en el registro de la Propiedad de Pcia de Mendoza. Suele suceder en los tractos abreviados que la inscripción se haga por medio del escribano . Por eso a lo mejor lopezcaro habla de la no inscripción. Retirado en prestamo el expediente se lleva a la escribanía quien efectuada una operación de venta procede a la inscrpción pertinente.
 #550858  por abogado_1987
 
En la cesión de derechos hereditarios lo que se cede es una universalidad de hecho, y en consecuencia el cesionario es un secesor particular del cedente. Si el cesionario, por ocupar el lugar del cedente, se convirtiera en un sucesor universal del autor de la sucesión, quedaría obligado con su persona y bienes por las obligaciones que aquél contrajo y no es así, porque no responde sino con los bienes transmitidos, restricción que es típica del sucesor particular; en nuestro Código Civil no hay otro sucesor universal que el heredero. En cuanto a la forma idónea de instrumentar la cesión de derechos hereditarios, la escritura pública es la única forma que permite rodear de suficientes garantías el derecho de las partes y de los terceros. En lo concerniente a la intervención del cesionario en el juicio sucesorio, cuando la cesión es total, tiene derecho de intervenir en el juicio sucesorio, en calidad de parte, y así participar en los inventarios, tasaciones, ventas y división de la herencia, poniendo en ejercicio todos los derechos transferidos por el heredero cedente. Si bien la cesión de herencia, como contrato consensual, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, y por consiguiente, surte efecto entre las partes por la sola fuerza del consentimiento, produce efectos frente a terceros a partir de la fecha de agregación al expediente sucesorio del instrumento que la acredita. Si la recurrente compareció al proceso en su calidad de cesionario, antes del dictado de la declaratoria de herederos, acreditó en legal forma el título invocado, mediante el agregado de la escritura al expediente, se puso en movimiento el mecanismo de publicidad e hizo oponible la cesión a terceros, debió ser expresamente reconocida en la sentencia, ocupando en el juicio el lugar del heredero cedente.
Expediente:
132082 - BARTOLUCCI, ANTONIA JOSEFA Y JUAN DE DIOS FREDES SUCESIóN
Fecha: 16-02-1996 Ubicación: LS074 - Fs.113
Magistrados: STAIB-GARRIGOS-BARRERA
Tribunal: TERCERA CáMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIóN JUDICIAL

http://www.jus.mendoza.gov.ar/documenta ... ntador=757
 #557810  por lopezcaro
 
hola a todos. aclaro el tema propuesto, y a demás porque ha habido algunos cambios. inicialmente el inmueble se lo iba a dejar un coheredero, pero luego se decidió otra cosa.
se trata de un inmueble como único bien que compone el acervo hereditario. los herederos son: la conyuge supérstite y tres hijos. de todos ellos, la c{oyuge y dos hijos viven actualmente en España, y una vive en Mendoza. viajó uno de los de España con poder a su favor dado por su madre y hermana, un poder general. ya entró con autos para dictar la declaratoria de herederos. lo que se va a hacer respecto del inmueble es una cesion de derechos de todos los herederos hacia un tercero (no coheredero), onerosa. el cesionario, por el momento, no pretende disponer del inmueble, por lo que no le intereza perfeccionar el derecho real, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad ( a eso me refería con la no inscripción de la cesio en el registro). entonces pensaba hacer la cesion, denunciarla en el expediente sucesorio ( a efectos de darle efectos respecto de tercros) , y ahí va a quedar hasta tanto se resuelva disponer del inmueble (pues no hay dinero para pagar los gastos que implica solicitar la adjudicacion e inscripcion del inmueble ahora).
ahora bien: primer interrogante:
1) el cesionario quiere poner ese inmueble en locación: puede hacerlo en ese caracter (una vez presentada la cesion en el expediente?)
2) el inmueble es ganancial: el 50% de la esposa, que no entra en la masa partible, no va a poder ser objeto de la cesion de derechos hereditarios, es decir, que: o bien se lo transmite a ese trecero por donacion o va a quedar en condominio (una vez incrsipta en el registro la cesion - ajudicacion) entre el cesionario y el conyuge supérstite? es correcto este razonmiento,? que opinan? gracias!!!!!!!!!!