giselakaren escribió:Estimados Colegas: planteo la siguiente cuestion: tengo un inmueble inscripto a nombre de un "causante" (su hija es mi clienta y quien vive en el inmueble desde hace mas de 30 años) y 3 coherederos que nunca mas se supo de ellos.- Ahora bien, dos consultas: a) mi clienta puede usucapir contra todos (incluido su padre)??? o b) debe iniciar la sucesion de su padre y usucapir en su nombre contra los otros 3 coherederos inscriptos que nunca mas aparecieron???
Desde ya muchas gracias por su ayuda !!!!!!
¡Ojo!
Ojo que no es tarea sencilla prescribir contra un coheredero. En virtud de lo establecido en el artículo 3410 del código civil ,la ley otorga la posesion de la herencia a la muerte del causante a los herederos forzosos o sea que a todos los supone poseedores( aunque no estén en contacto con los bienes del causante) sin necesidad de que hagan juicio sucesorio. Si la herencia está en poder de uno de los coherederos, la ley presume quela tiene en nombre de los otros. por eso para poder prescribir a su favor, previamente debe intervertir el titulo. o sea hacer saber inequivocamente que tiene la cosa solo para el. apartir de la interversión debe contar 20 años.
Debes buscar jurisprudencia por voces ususcapion coheredero
para salir de la dudas ante tantas opiniones no coincidentes
Te mando jurisprudencia extraida de lex doctorJ
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Civil y Comercial
USUCAPION - INTERVERSION DEL TITULO.
El condómino o coheredero que desee prescribir e intervertir su título, debe exteriorizar dicha intención mediante actos claramente demostrativos e inequívocos que excluyan toda duda en las gentes y, fundamentalmente, en sus cotitulares, de que ellos fueron realizados en ejercicio de un derecho que le es propio, pero, a la vez exclusivo y excluyente del de todos ellos.
Cc0103 Lp 220273 Rsd-150-95 S
Fecha: 27/06/1995
Juez: Roncoroni (sd)
Caratula: Dolset, Martha Alicia C/ Tarantino, Francisco S/ Prescripción Veinteañal
Mag. Votantes: Roncoroni-perez Crocco