Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • USUCAPION ENTRE COHEREDEROS !! URGENTE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #45316  por giselakaren
 
Estimados Colegas: planteo la siguiente cuestion: tengo un inmueble inscripto a nombre de un "causante" (su hija es mi clienta y quien vive en el inmueble desde hace mas de 30 años) y 3 coherederos que nunca mas se supo de ellos.- Ahora bien, dos consultas: a) mi clienta puede usucapir contra todos (incluido su padre)??? o b) debe iniciar la sucesion de su padre y usucapir en su nombre contra los otros 3 coherederos inscriptos que nunca mas aparecieron???

Desde ya muchas gracias por su ayuda !!!!!!
 #45352  por doctoramanero
 
Encantada: leo confusión en tu relato asi que lo voy a ordenar, si no es como te expongo te pido perdón de antemano y sepas aclararme la situación; veamos: decis que el padre de tu clienta tiene inscripto un bien inmueble a su nombre y además esta fallecido, perfecto, pregunto entonces, ¿para qué usucapir si existe inscripción?, ya que la inscripción reviste escritura, no te habrás confundido y en verdad lo que tiene es un "boleto"??; ahora bien, supongamos que te referias a un boleto que ya sabemos que no es justo título, entonces los requisitos en principio para usucapir por 20 años -ya que para la de 10 se necesita buena fe y justo título- son: 1)pagos los impuestos de 20 años consecutivos e ininterrumpidos a la fecha, no entra ir a la municipalidad y pagarlos todos juntos y 2) servicios a nombre de quien pretende usucapir (gas, luz, etc.); te pregunto, ¿quienes son los co-herederos?, ¿de quienes son co-herederos?, al padre o al dueño real del inmueble?, espero tu respuesta; suerte.-
 #45370  por TORDO
 
giselakaren, tengo un caso muy similar al tuyo, obviamente en el caso el titular registral era el padre de tu clienta.- por lo cual lo que debes hacer es la suceción del padre, para que se declare quienes lo heredan , y ella recibira por sucesion una cuarta parte del inmueble, que es la de su padre, ademas de trasmitirle los derechos posesorios, con lo cual tendra lo propios, mas los que se le transmiten por herencia de su padre.- luego con esa sucesión, inicias tramite de usucapión contra los co-herederos, del causante original por las 3 partes que quedan, (supongo el abuelo de tu clienta), el tema parece complejo pero cuando lo vas desarrollando, es bastante sencillo.-

suerte
 #45387  por Mar07
 
Hola!!! me parece que deberías iniciar la prescripción directamente contra todos los titulares registrales.- Tu clienta tiene por si misma treinta años de posesión.- Así presentás un solo plano y no necesitás otro trámite más que el del juicio de prescripción.- Acordate que si iniciás la sucesión , en el supuesto caso de ser la unica heredera será propietaria de un tercio de la propiedad-porción ideal-.- Mar

 #46253  por Mordisco
 
Exacto, coincido con el mensaje antes expuesto, usucapion directamente contra todos los titulares Ej usucapion contra XXX y otros
 #46705  por doctoramanero
 
Hola: leyendo los comentarios veo que era más sencillo, aunque la consultante no apareció, igual el tema seria asi: la clienta tiene que iniciar la suceción del padre para heredar su parte de ese inmueble y luego la usucapión a los co-herederos, ya entendí; gracias porque a mi no me habia quedado claro; suerte.-

 #46756  por Mordisco
 
Se presta a la confusion.-

Si abre la sucesion se van a presentar todos los derechos habientes, y debera probar luego en la usucapion que ejercio la posesion excluyendo a los otros derechos habientes o presuntos herederos, osea que no solo esta el tema de los costos y el tiempo que llevara tramitar 2 juicios, sino tb el RIESGO

 #46777  por rsosa236
 
Coincido con Mordisco, y tengo un caso similar. El hecho de iniciar la sucesión de alguna manera interrumpe la prescripción. Yo prescribiría contra todos.

 #46800  por TORDO
 
perdon mordisco, de que presuntos herederos hablamos, se supone que la clienta es la unica heredera de su padre, y el inmueble esta a nombre de su padre y de sus tios, con lo cual no se interrumpe ninguna prescripcion, ya que los derechos de usucapion los hereda.- en este caso particular eso podria resultar innecesario ya que la cliente tiene 30 años de habitar el inmueble.

hasta la doctoramanero lo entendio.- Felcitaciones doctora veo que nos vamos comprendiendo jajaj
Ahora un tema mas, para pensar en voz alta, supongamos que prescribe contra todos los titulares, como se propone, y que bien como asesoraron puede ser una opción; ergo prescribe tambien contra su padre, que fallecio, por cuanto, debera comparcer ella en su carácter de heredera del mismo, colofon, se convertiria en parte actora y demandada al mismo tiempo ??, por cual me parece mas razonable que debe prescribir las 2/3 partes contra los tios, y el tercio restante lo obtiene por sucesion.-

bueno me parce que todos vamos a tener que ir a IPEC a hacer el taller de derecho procesal civil y comercial , que creo que ahora tocan el tema de usucapion jajjajaj

suerte
 #46806  por blancar
 
giselakaren escribió:Estimados Colegas: planteo la siguiente cuestion: tengo un inmueble inscripto a nombre de un "causante" (su hija es mi clienta y quien vive en el inmueble desde hace mas de 30 años) y 3 coherederos que nunca mas se supo de ellos.- Ahora bien, dos consultas: a) mi clienta puede usucapir contra todos (incluido su padre)??? o b) debe iniciar la sucesion de su padre y usucapir en su nombre contra los otros 3 coherederos inscriptos que nunca mas aparecieron???

Desde ya muchas gracias por su ayuda !!!!!!
¡Ojo!
Ojo que no es tarea sencilla prescribir contra un coheredero. En virtud de lo establecido en el artículo 3410 del código civil ,la ley otorga la posesion de la herencia a la muerte del causante a los herederos forzosos o sea que a todos los supone poseedores( aunque no estén en contacto con los bienes del causante) sin necesidad de que hagan juicio sucesorio. Si la herencia está en poder de uno de los coherederos, la ley presume quela tiene en nombre de los otros. por eso para poder prescribir a su favor, previamente debe intervertir el titulo. o sea hacer saber inequivocamente que tiene la cosa solo para el. apartir de la interversión debe contar 20 años.

Debes buscar jurisprudencia por voces ususcapion coheredero
para salir de la dudas ante tantas opiniones no coincidentes

Te mando jurisprudencia extraida de lex doctorJ
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Civil y Comercial

USUCAPION - INTERVERSION DEL TITULO.

El condómino o coheredero que desee prescribir e intervertir su título, debe exteriorizar dicha intención mediante actos claramente demostrativos e inequívocos que excluyan toda duda en las gentes y, fundamentalmente, en sus cotitulares, de que ellos fueron realizados en ejercicio de un derecho que le es propio, pero, a la vez exclusivo y excluyente del de todos ellos.

Cc0103 Lp 220273 Rsd-150-95 S
Fecha: 27/06/1995
Juez: Roncoroni (sd)
Caratula: Dolset, Martha Alicia C/ Tarantino, Francisco S/ Prescripción Veinteañal
Mag. Votantes: Roncoroni-perez Crocco
 #46807  por blancar
 
giselakaren escribió:Estimados Colegas: planteo la siguiente cuestion: tengo un inmueble inscripto a nombre de un "causante" (su hija es mi clienta y quien vive en el inmueble desde hace mas de 30 años) y 3 coherederos que nunca mas se supo de ellos.- Ahora bien, dos consultas: a) mi clienta puede usucapir contra todos (incluido su padre)??? o b) debe iniciar la sucesion de su padre y usucapir en su nombre contra los otros 3 coherederos inscriptos que nunca mas aparecieron???

Desde ya muchas gracias por su ayuda !!!!!!

te mando otra jurisprudenca mas clara

USUCAPION - INTERVERSION DEL TITULO.

Si la prescripción es título idóneo para que un condómino o coheredero extinga el parcial derecho de sus otros comúneros y adquiera para sí la propiedad de la totalidad de la cosa, ello lo es a condición de que intervierta su título de coposeedor por el único poseedor, excluyendo así de la relación real con la cosa a los demás condóminos o coherederos. A partir de dicha mutación o interversión es que comienza a correr el plazo usucaptivo.

Cc0103 Lp 220273 Rsd-150-95 S
Fecha: 27/06/1995
Juez: Roncoroni (sd)
Caratula: Dolset, Martha Alicia C/ Tarantino, Francisco S/ Prescripción Veinteañal
Mag. Votantes: Roncoroni-perez Crocco
 #46810  por blancar
 
giselakaren escribió:Estimados Colegas: planteo la siguiente cuestion: tengo un inmueble inscripto a nombre de un "causante" (su hija es mi clienta y quien vive en el inmueble desde hace mas de 30 años) y 3 coherederos que nunca mas se supo de ellos.- Ahora bien, dos consultas: a) mi clienta puede usucapir contra todos (incluido su padre)??? o b) debe iniciar la sucesion de su padre y usucapir en su nombre contra los otros 3 coherederos inscriptos que nunca mas aparecieron???

Desde ya muchas gracias por su ayuda !!!!!!
Presentase en un juicio sucesorio, reclamando su parte, es incompatible con la pretensión de considerase poseedor animus domin por toda la herencia
 #46814  por doctoramanero
 
Hola: y gracias "TORDO", juro que cuando lo leí ma maree, pero luego y leyendo los comentarios de todos me di cuenta que era mucho más sencillo, es cierto; no se interrumpe la prescripción porque quien ostenta la usucacpión por una parte hereda la otra por su padre; seria bueno si la consultante apareciera, no ??, en fin; suerte.-

 #46875  por rsosa236
 
Si la consultante no reaparece se lo pierde. Estuvo buenísimo. Blancar blanqueó. Se redondeó el topic.

 #46948  por Mordisco
 
El post originalmente dice 3 COHEREDEROS, y que esta inscripto a nombre de ellos ???

Pero no se si son sus tios, hermanos, etc, no obstante hasta que no publique de nuevo la users que publico originalmente el post no se aclarara la cuestión.-

Pero fue muy grato intercambiar opiniones, aunque creo que ganamos los opositores de la colega Manero :lol: :twisted:

TORDO escribió:perdon mordisco, de que presuntos herederos hablamos, se supone que la clienta es la unica heredera de su padre, y el inmueble esta a nombre de su padre y de sus tios, con lo cual no se interrumpe ninguna prescripcion, ya que los derechos de usucapion los hereda.- en este caso particular eso podria resultar innecesario ya que la cliente tiene 30 años de habitar el inmueble.

hasta la doctoramanero lo entendio.- Felcitaciones doctora veo que nos vamos comprendiendo jajaj
doctoramanero escribió:Hola: y gracias "TORDO",
No entiendo porque le agradece al TORDO (que malo que soy) :twisted: