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  • desalojo por intrusion, construcciones en ladrillo!

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 #545950  por pablo1204
 
un cliente me cae porque unos extraños han ocupado parte de su propiedad, era un terreno baldiio, e hicieron construcciones sobre la misma, para suerte mias las construcciones no tienen mucho de precaria, construyo con ladrillos... la intencion es iniciar accion de desalojo (hay proabilidad que interponga prescripcion, se convertiria en reinvindicacion, de todos modos no afectaria la pregunta, creo) si eventualmente gano el jucio de desalojo, que pasaria con las construcciones? tendria que obligar a derrumbarlas? deberia pagar por la mejora, a pesar q no estoy interesado en tenerlas? o podria quedarme con ellas?
desde ya muchas gracias
 #546211  por ezequielunr
 
Primero, NUNCA inicies un desalojo por intrusión (hablá de un comodato o de un ctto verbal) porque el desalojo es personal y te opondrán excepciones corriéndote al fuero penal (donde murió tu expediente)

En ese orden de ideas (fijate que ctto alegás) intima que:
incumplieron con su obligación al hacer las mejoras que estaban prohibidas.
que las destruyan.
a causa de ese incumplimiento que desalojen.

saludos.
 #566521  por lino
 
"Primero, NUNCA inicies un desalojo por intrusión (hablá de un comodato o de un ctto verbal) porque el desalojo es personal y te opondrán excepciones corriéndote al fuero penal (donde murió tu expediente)"


Si, el desalojo es personal: pero me explicas como te pueden correr al fuero penal???
 #566591  por ronrrin
 
Creo que deberías iniciar una accion reinvindicatoria o si no paso un año del hecho y tu cliente tenía la posesión -debe probarlo- un interdicto de recobrar.-
 #567118  por ezequielunr
 
lino escribió:
Si, el desalojo es personal: pero me explicas como te pueden correr al fuero penal???
Demanda penal por usurpación de la vivienda. Art. 181 CP. Los jueces penales (por lo menos en mi provincia) se ocupan de causas "grandes" o "graves" así que un sumario de éstos te lo pueden dormir un par de años y con el sólo fin de expedirse acerca de si son o no "usurpadores", una vez obtenida tal declaración, vuelven los autos al civil para que prosiga.

Saludos.
 #570082  por lino
 
Aprovecho, para sacarme algunas dudas.

1) Cuando decis "DEMANDA PENAL" estas diciendo que la demandada en un desalojo por intrusion puede oponer una excepcion (cual?) y hacer algo así como una DENUNCIA penal por una usurpación -o de alguna forma que tome conocimiento la policia, fiscal, o incluso el juez de instrucciones- y de oficio (como todo delito de accion pública) se inicie un proceso penal... SI sucediera todo esto, ¿en el fuero civil puede que consideren como CUESTION PREJUDICIAL hasta q se resuelva la USURPACION -intrusion-???

2) por otro lado, un caso en concreto, donde se demande por DESALOJO POR INTRUSION y se alega que los ocupantes se metieron hace mas de tres años (ya estaría prescripta la acción penal), PUEDE SER UNA BUENA CAUSAL PARA PEDIR LA DESOCUPACIÖN ANTICIPADA prevista en el proceso de desalojo si es que la demandada no opone ninguna excepcion e incluso se la declara rebelde por no comparecer?
 #570083  por viko
 
segui el consejo de ronrin: si se metireron hace mas de tres años, ya no corresponde desalojo; pues son poseedores.
por otro lado, un juez puede lavarse las manos, diciendo "esto es cuestion penal, pasen las actuaciones..."
saludos
 #570101  por lino
 
Gracias, si esa era la mejor opcion...
Pero el tema es que intimé por medio de carta documento a que desocupen y me salieron que estaban en caracter de "prestamo" (o sea que le prestaron, sería un comodato precario, aqui habria TENENCIA y no POSESION), y como no existe CONTRATO ESCRITO opté por DESALOJO ya que no se discute la POSESION y no sería posible una REIVINDICATORIA. Al ser una acción personal, y no real, no importa el tiempo que estén dentro.
 #570105  por lino
 
viko, ahora el tema que se me plantea es otro, ya está hecha la demanda en esos términos,
los intrusos no se presentaron, no comparecieron ni contestaron ni nada, lo unico que tengo de ellos es:
1) una CD ofrecida como prueba de varios meses antes donde responden que "estan ocupando en caracter de prestamo hace 10 años, haciendose cargo de la luz, y que hicieron mejoras, y que hasta que se resuelva quien se va a hacer cargo de eso que se abstengan del reclamo bajo apercibimetno de accionar bla bla bla,...además explican que tienen una hija con enfermedad"
2) cuando se notificó la demanda ratifican -y eso consta en autos- que estan hace 11 años, en caracter de "casero".-
3) además hay un RECONOCIMIENTO JUDICIAL del lugar -que cuando se realizó no había nadie-

¡¡¡¡¿¿¿¿¿Ante esto me conviene pedir se DECLARA LA CAUSA DE PURO DERECHO o que se ABRA LA CAUSA A PRUEBA (yo aporté y acredité con toda la documental q soy dueño)?????
 #570840  por mmoreno
 
Interdicto de obra nueva:

Art. 619. - Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.

Art. 620. - La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido.
 #571486  por pablo1204
 
ezequielunr escribió:Primero, NUNCA inicies un desalojo por intrusión (hablá de un comodato o de un ctto verbal) porque el desalojo es personal y te opondrán excepciones corriéndote al fuero penal (donde murió tu expediente)

En ese orden de ideas (fijate que ctto alegás) intima que:
incumplieron con su obligación al hacer las mejoras que estaban prohibidas.
que las destruyan.
a causa de ese incumplimiento que desalojen.

saludos.
EN realidad si se lo hace por desalojo o prescripcion, lo decidire en cuanto a la eventual respuesta que me den ante la carta documento, mi duda mas pasa por las construcciones que hiceron, es una casa no muy grande pero tampoco tan chica, no es algo que se pueda demoler con mucha sencillez, lo interesante seria saber que derecho que tipo de derecho tengo sobre esa construccion, ante una evenual victoria, me la puedo queda?debo derrumbarla?debo pagar las mejora que realizo sobre el fundo? mi intencion es no quedarme con la casa quiero el terreno.
Gracias