Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • circular 27/08 existe???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #181614  por Amber
 
En mi opinión de acuerdo a la nueva circular no se podria :?

 #181651  por anya
 
Vuelvo con el tema... :roll: ...cuando no tiene ni alta ni baja ni meses trabajados...hoy me fije en un par que presente y en esos casos tome el año entero..aclaro que presente telegramas...ya estan cobrando.

Ahhh, y lei en la Biblio de Ariel un instructivo de SIJyP (esta debajo de los codigos Amne creo) y dice que cuando no tenga ni alta ni baja, se considera como año completo. :roll:

Sera como todo??? ""depende de la Udai""??

 #181655  por Amber
 
anya escribió:Vuelvo con el tema... :roll: ...cuando no tiene ni alta ni baja ni meses trabajados...hoy me fije en un par que presente y en esos casos tome el año entero..aclaro que presente telegramas...ya estan cobrando.

Ahhh, y lei en la Biblio de Ariel un instructivo de SIJyP (esta debajo de los codigos Amne creo) y dice que cuando no tenga ni alta ni baja, se considera como año completo. :roll:

Sera como todo??? ""depende de la Udai""??
Si no interpreto mal a lo que te estas refiriendo es cuando sale el año y no tiene nada dice 00...sobre ese tema esta discutido...hay udais que no los toman a esos años y otras que los toman completos...hay que preguntar el criterio donde la vas a presentar... :roll:

P.D.podrias pasar el dato en que udai te las aceptaron para que los foristas sepan...

 #181686  por tinito2008
 
Amber escribió:En mi opinión de acuerdo a la nueva circular no se podria :?
Recordemos que de acuerdo a los propios dichos de los empleados de la ANSES, las circulares son instructivos de USO INTERNO, por lo tanto no son vinculantes para los administrados. Ergo, hay que exigir el cumplimiento de la Res 980/05 y 19/07.

 #181692  por EDUARDO SUAREZ
 
[quote="anya"]Vuelvo con el tema... :roll: ...cuando no tiene ni alta ni baja ni meses trabajados...hoy me fije en un par que presente y en esos casos tome el año entero..aclaro que presente telegramas...ya estan cobrando.

Ahhh, y lei en la Biblio de Ariel un instructivo de SIJyP (esta debajo de los codigos Amne creo) y dice que cuando no tenga ni alta ni baja, se considera como año completo. :roll:



Cuando tenés el año, no figuran altas y bajas y no aparecen los meses trabajados, te toman el año, pero funciona como un tope; no podés extenderte.

Me informaron ayer que está saliendo la modificación de la 980, a aplicar proximamente: se cambia 35% por 25%, (siempre que haya inscripción cuando se va para atrás, este sería un tope)
otro tema: SDM $20 para comprar regularidad en rti y pensión.
Hay algunos tecnicistas que están hechando humo

Pero no lo comenten....... :D :D son rumores fundados, pero rumores al fin.

 #182309  por anya
 
pero Eduardo..me vas a volver loca (mas :roll: ) volvi con este tema porque te acodas que una computista te dijo que no se debia tomar ese periodo? despues de lo que te dijeron me fije en un par que presente con ese mismo caso, tomando el año completo y me las aprobaron...por eso decia..debe depender de la Udai que te toque :?
que rumorcito que tiraste!! :lol: :lol:
"980 in the darkness"

El tema es así:
La circular 27/08 lo que hizo es eliminar las dudas sobre las altas y bajas para la aplicación de la 980.
Hay quienes han aplicado la normativa de otra manera, por ejemplo cese 1/78 volvían a iniciar nuevamente el 2/78 y el total encuadraba dentro del 35% :NO VA MAS
las fechas dan un tope con respecto a la ampliación de los períodos hacia atrás y adelante como quieran, siempre respetando el 35%
Tiene que aparecer por ejemplo
año: si ,alta y cese no dice nada ó 00 y meses trabajados 12: VALE
año: sí, alta, baja, meses: nada NO VALE
O sea : griseldabeatriz la tenía clara

 #182348  por FREDY44
 
Eduardo, pero creo que todo lo que expones depende de la UDAI, es dificil hasta que logremos un criterio uniforme, con la distribucion geografica que tenemos

Anya, al final vos tomas el 25% o tomas el 35%??

Salu2

FEDE

 #182395  por EDUARDO SUAREZ
 
anya escribió:pero Eduardo..me vas a volver loca (mas :roll: ) volvi con este tema porque te acodas que una computista te dijo que no se debia tomar ese periodo? despues de lo que te dijeron me fije en un par que presente con ese mismo caso, tomando el año completo y me las aprobaron...por eso decia..debe depender de la Udai que te toque :?
que rumorcito que tiraste!! :lol: :lol:
"980 in the darkness"

El tema es así:
La circular 27/08 lo que hizo es eliminar las dudas sobre las altas y bajas para la aplicación de la 980.
Hay quienes han aplicado la normativa de otra manera, por ejemplo cese 1/78 volvían a iniciar nuevamente el 2/78 y el total encuadraba dentro del 35% :NO VA MAS
las fechas dan un tope con respecto a la ampliación de los períodos hacia atrás y adelante como quieran, siempre respetando el 35%
Tiene que aparecer por ejemplo
año: si ,alta y cese no dice nada ó 00 y meses trabajados 12: VALE
año: sí, alta, baja, meses: nada NO VALE
O sea : griseldabeatriz la tenía clara
Vos sabés que yo también estoy repodrido, y tenés razón.
Yo sigo yendo a distintas UDAI y les voy tirando algunas dudas(cuando veo que es potable) sobre temas distintos.
Ahora veo que algunos criterios es tomar el año en cuestión, pero te funcionaría como tope. Yo ya no se que pensar.
Cuando vayas a internarte en el loquero, vamos juntos :D

 #182396  por EDUARDO SUAREZ
 
FREDY44 escribió:Eduardo, pero creo que todo lo que expones depende de la UDAI, es dificil hasta que logremos un criterio uniforme, con la distribucion geografica que tenemos

Anya, al final vos tomas el 25% o tomas el 35%??

Salu2

FEDE
No tomen el 25% ahora.
Pero FREDY tenés razón, todo es un aquelarre.
En las UDAI, si no le mandás un autónomo puro, c... :D
Son contados con los dedos de una mano los que realmente saben y podés discutirles algo si es el caso. Se cierran y si te peleás perdiste.
La cordinadora no te va a dar la razón porque sino tiene que desautorizar al iniciador, y tengo varios casos que han tomado el criterio que yo les dije, al ver en internet el código que le pusieron al día siguiente. Es como para volver y rep...... :evil:

 #182883  por anya
 
:lol: Dale Eduardo...te aviso y vamos juntos, tal vez nos hacen el dos x uno :roll:

La verdad que da mucha bronca e impotencia depender del criterio de cada Udai, de quien nos toque como iniciador o del humor que tenga el dia del turno :evil: a algunos dan ganas de matarlos!!

Pd..
En las UDAI, si no le mandás un autónomo puro, c...
la "c" de caramba??? :lol: :lol:

 #182983  por EDUARDO SUAREZ
 
anya escribió::lol: Dale Eduardo...te aviso y vamos juntos, tal vez nos hacen el dos x uno :roll:

La verdad que da mucha bronca e impotencia depender del criterio de cada Udai, de quien nos toque como iniciador o del humor que tenga el dia del turno :evil: a algunos dan ganas de matarlos!!

Pd..
En las UDAI, si no le mandás un autónomo puro, c...
la "c" de caramba??? :lol: :lol:
NO! "caaaramba", vos nunca te vas a avivar :D

 #183388  por cristiancordoba
 
A mí me explicaron en mi UDAI (Villa Carlos Paz) que es así como están diciendo todos: si hay fecha de alta NO se puede "estirar" para atrás, si hay fecha de baja no se puede "estirar" para adelante, se deben respetar. Si falta alguna se puede estirar siempre que lo que se declare sea por lo menos el 35% de lo que figura en SIJyP.
Y también me dijeron que hay rumores de que va a salir una nueva resolución sobre probatoria de servicios que va a ser más flexible que la 980.