anya escribió:Vuelvo con el tema...Si no interpreto mal a lo que te estas refiriendo es cuando sale el año y no tiene nada dice 00...sobre ese tema esta discutido...hay udais que no los toman a esos años y otras que los toman completos...hay que preguntar el criterio donde la vas a presentar......cuando no tiene ni alta ni baja ni meses trabajados...hoy me fije en un par que presente y en esos casos tome el año entero..aclaro que presente telegramas...ya estan cobrando.
Ahhh, y lei en la Biblio de Ariel un instructivo de SIJyP (esta debajo de los codigos Amne creo) y dice que cuando no tenga ni alta ni baja, se considera como año completo.![]()
Sera como todo??? ""depende de la Udai""??
Amber escribió:En mi opinión de acuerdo a la nueva circular no se podriaRecordemos que de acuerdo a los propios dichos de los empleados de la ANSES, las circulares son instructivos de USO INTERNO, por lo tanto no son vinculantes para los administrados. Ergo, hay que exigir el cumplimiento de la Res 980/05 y 19/07.
"980 in the darkness"
El tema es así:
La circular 27/08 lo que hizo es eliminar las dudas sobre las altas y bajas para la aplicación de la 980.
Hay quienes han aplicado la normativa de otra manera, por ejemplo cese 1/78 volvían a iniciar nuevamente el 2/78 y el total encuadraba dentro del 35% :NO VA MAS
las fechas dan un tope con respecto a la ampliación de los períodos hacia atrás y adelante como quieran, siempre respetando el 35%
Tiene que aparecer por ejemplo
año: si ,alta y cese no dice nada ó 00 y meses trabajados 12: VALE
año: sí, alta, baja, meses: nada NO VALE
O sea : griseldabeatriz la tenía clara
anya escribió:pero Eduardo..me vas a volver loca (masVos sabés que yo también estoy repodrido, y tenés razón.) volvi con este tema porque te acodas que una computista te dijo que no se debia tomar ese periodo? despues de lo que te dijeron me fije en un par que presente con ese mismo caso, tomando el año completo y me las aprobaron...por eso decia..debe depender de la Udai que te toque
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que rumorcito que tiraste!!![]()
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"980 in the darkness"
El tema es así:
La circular 27/08 lo que hizo es eliminar las dudas sobre las altas y bajas para la aplicación de la 980.
Hay quienes han aplicado la normativa de otra manera, por ejemplo cese 1/78 volvían a iniciar nuevamente el 2/78 y el total encuadraba dentro del 35% :NO VA MAS
las fechas dan un tope con respecto a la ampliación de los períodos hacia atrás y adelante como quieran, siempre respetando el 35%
Tiene que aparecer por ejemplo
año: si ,alta y cese no dice nada ó 00 y meses trabajados 12: VALE
año: sí, alta, baja, meses: nada NO VALE
O sea : griseldabeatriz la tenía clara
FREDY44 escribió:Eduardo, pero creo que todo lo que expones depende de la UDAI, es dificil hasta que logremos un criterio uniforme, con la distribucion geografica que tenemosNo tomen el 25% ahora.
Anya, al final vos tomas el 25% o tomas el 35%??
Salu2
FEDE
En las UDAI, si no le mandás un autónomo puro, c...la "c" de caramba???
anya escribió:NO! "caaaramba", vos nunca te vas a avivarDale Eduardo...te aviso y vamos juntos, tal vez nos hacen el dos x uno
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La verdad que da mucha bronca e impotencia depender del criterio de cada Udai, de quien nos toque como iniciador o del humor que tenga el dia del turnoa algunos dan ganas de matarlos!!
Pd..En las UDAI, si no le mandás un autónomo puro, c...la "c" de caramba???![]()