Hola!!! Siguiendo, un poquito, el lineamiento de este post, tengo el sig. caso y necesito un poco de orientación respecto al Art. 18 LCT.-
Mi cliente trabajo en 4 periodos a las órdenes del mismo empleador hasta la actualidad, en estos días le llega el telegrama de preaviso, porque ya le avisaron que van a prescindir de sus servicios.-
Hechos:
1° periodo): trabajo 9 meses y después renuncia (2009)
2° periodo): trabajo 4 meses y renuncia (2010), allí le pagan una indemnización (pobre, pobre!)
3° periodo): cubre vacaciones de otro empleado y renuncia (2010)
4° periodo) : reingresa y presta tareas hasta la actualidad.-
Siempre trabajo en el mismo establecimiento, pero en el medio, el dueño cambio de razón social.-
Ahora bien, tengo 2 preguntas:
1.- Antigüedad, sumo todas, calculo la indemnización resto lo percibido. Independientemente que ha renunciado?
2.- Habiéndola preavisado, tengo la duda de como armar el telegrama: tengo este temita del real tiempo de servicio, además tener diferencias salariales, por estar registrado por media jornada cuando la misma era mayor, pero esa no es mi duda.-
Si bien voy a intimar a la correcta registración del vinculo, se me complica el tema de la fecha de ingreso.
Si bien trabajo en 4 periodos diferentes, y los recibos de sueldo siempre decian la ultima fecha de ingreso, cuando intime .. como digo?? no se si me entienden o yo me estoy enroscando sola.. jaja
No intimo a que registre correctamente la fecha real de ingreso.. porque no trabajo de corrido, lo que debería hacer es intimarlo a .... ???
A que reconozca el tiempo efectivamente trabajado???
Si me encaminan me arreglo... jajaj!! bsss a todos.-
Pd: Siempre estuvo en blanco.-
Gisela