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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #718742  por eltam88
 
hexametro escribió:
DAL escribió:Muy bien hexametro, nos ganaste a todos!! no te lo pueden plantear, si lo hacen planteales la prescripcion!!! Tenes toda la razon del mundo!!!!

PD: para mi sigue siendo 18 + 255
Gracias tesora, pero voy por el trabajador!
Besito
YO TAMBIÉN GRALMENTE VOY POR EL TRABAJADOR PERO CREO QUE EL ARTÍCULADO ES CLARO. (18 Y 255).
 #718743  por Gyzella
 
Hola!!! Siguiendo, un poquito, el lineamiento de este post, tengo el sig. caso y necesito un poco de orientación respecto al Art. 18 LCT.-
Mi cliente trabajo en 4 periodos a las órdenes del mismo empleador hasta la actualidad, en estos días le llega el telegrama de preaviso, porque ya le avisaron que van a prescindir de sus servicios.-
Hechos:
1° periodo): trabajo 9 meses y después renuncia (2009)
2° periodo): trabajo 4 meses y renuncia (2010), allí le pagan una indemnización (pobre, pobre!)
3° periodo): cubre vacaciones de otro empleado y renuncia (2010)
4° periodo) : reingresa y presta tareas hasta la actualidad.-
Siempre trabajo en el mismo establecimiento, pero en el medio, el dueño cambio de razón social.-
Ahora bien, tengo 2 preguntas:
1.- Antigüedad, sumo todas, calculo la indemnización resto lo percibido. Independientemente que ha renunciado?
2.- Habiéndola preavisado, tengo la duda de como armar el telegrama: tengo este temita del real tiempo de servicio, además tener diferencias salariales, por estar registrado por media jornada cuando la misma era mayor, pero esa no es mi duda.-
Si bien voy a intimar a la correcta registración del vinculo, se me complica el tema de la fecha de ingreso.
Si bien trabajo en 4 periodos diferentes, y los recibos de sueldo siempre decian la ultima fecha de ingreso, cuando intime .. como digo?? no se si me entienden o yo me estoy enroscando sola.. jaja
No intimo a que registre correctamente la fecha real de ingreso.. porque no trabajo de corrido, lo que debería hacer es intimarlo a .... ???
A que reconozca el tiempo efectivamente trabajado???
Si me encaminan me arreglo... jajaj!! bsss a todos.-
Pd: Siempre estuvo en blanco.-
 #718930  por DAL
 
Para mi es correcto que se consigne la ultima fecha de ingreso, en la documentacion laboral, pero tambien deben reconocerse los periodos anteriores. Me parece que poner la fecha primitiva, da lugar a peores interpretaciones. Supone un trabajador que ingreso en 1980 y trabajo dos años, y lugo reingreso en 2010. Ponerle fecha dei ngreso 1980, implica una serie de problemas: cualquier inspeccion que vea eso inmediatamente te cuestionaria que estuvo en negro un monton de años, que el sueldo no esta bien pagado (para el caso de sueldo que varia conforme la antiguedad del trabajador) o que el item ANTIGUEDAD no esta bien pagado, ni las vacaciones, ni nada. Un verdadero desproposito. Y sin aparente beneficio, ya que el recibo desueldo no es el instrumento de prueba de que la relacion esta bien registrada, el instrumento es EL LIBRO DE SUELDOS, conforme dice la 24013 al definir trabajo no registrado o defectuosamente registrado.

Yo no intimaria fecha de ingreso cmo defecto de registracion pero SI, recalcaria,, ahora o luego de cobrar, que debe computarse toda su antiguedad, conforme 18 y 255. El tema de la registracion lo limitaria a la jornada que decis ue esta parcialmente no registrada.
 #718938  por juanbte
 
Gyzella, te deberían reconocer todo el tiempo de antiguedad efectivamente trabajado, y de alli restar la indemnizacion percibida, que dicho sea de paso no se por que lo indemnizaron si renunció en todos los casos.
Tampoco vamos a suponer que "no lo indemizaron nunca porque siempre renunció", segun como venga el caso y lo que se haya hecho con esa indemizacion se restará del total. Yo no te sugiero nada pero si vos entendes que se puede pedir tambien.. je..

Ahora.. está en preaviso, y la verdad es que no se como se toma en esta situacion, si lo haces bajo apercibimiento de considerarte en despido, igualmente está en preaviso, que ya de por si lo van a despedir.

La otra que veo es reclamar diferencias en la liquidacion final, tenes los recibos anteriores.
1- 9 meses
2- 4 meses
3- 1 mes
4- no se.. pero si supongo que trabajo 4 meses
Al menos tenes 14 meses mas 4 del ultimo período. 18 meses. Lo que hace una fecha de ingreso supuesta y continua de "12/2009". Lo que serian 2 sueldos por el 245. Si llega a 27 meses entonces van 3 sueldos. No tengo mucho mas que esto, creo.
Lamento no ser de mas ayuda, hasta aca llega lo poco que se.
 #718943  por eltam88
 
2 OPCIONES PUEDO DARTE:
SI BIEN NO SE SI CORRESPONDE PODRÍAS INTIMAR CORRECTA REGISTRACIÓN BAJO APERCIBIMIENTO LEY 24013. ¿PONELE QUE NO CORRESPONDA QUE PERDES? ¿Y SI LOS JUECES ENTIENDEN QUE CORRESPONDE?

SI NO TE PARECE PODRÍAS INTIMAR SE TE ABONEN LAS DIFERENCIAS SALARIALES. CON ELLO YA ESTÁS SUSPENDIENDO EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN.

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD ES POR TODO LOS PERÍODOS TRABAJADOS, LA INDEM SE DESCUENTA LO QUE YA SE ABONÓ. (18 Y 255)
 #719034  por Gyzella
 
Gracias colegas!!
El tema que me surge la duda, y corríjanme si estoy equivocada... es que si bien el trabajador esta preavisado, yo podría intimar la correcta registración del vinculo / abono de diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarme despedido.
En el periodo de preaviso, el contrato sigue vigente y si yo extingo el contrato antes, el empleador deberá abonarme igual el preaviso completo.
Porque para evitar su pago, el preaviso debe estar efectivamente gozado.
Es así, no?
Otro tema, estoy de acuerdo que la fecha real de ingreso no puede ser la primera, pero puedo decir en el telegrama: que se me reconozca el tiempo efectivamente trabajado e individualizar los periodos.-
La causa del distracto: solo que se me abonen las diferencias salariales.-
 #719054  por eltam88
 
Gyzella escribió:Gracias colegas!!
El tema que me surge la duda, y corríjanme si estoy equivocada... es que si bien el trabajador esta preavisado, yo podría intimar la correcta registración del vinculo / abono de diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarme despedido.
En el periodo de preaviso, el contrato sigue vigente y si yo extingo el contrato antes, el empleador deberá abonarme igual el preaviso completo.
Porque para evitar su pago, el preaviso debe estar efectivamente gozado.
Es así, no?
Otro tema, estoy de acuerdo que la fecha real de ingreso no puede ser la primera, pero puedo decir en el telegrama: que se me reconozca el tiempo efectivamente trabajado e individualizar los periodos.-
La causa del distracto: solo que se me abonen las diferencias salariales.-
EN CUANTO AL ESTAR PREAVISADO ES COMO DECÍS AÚN EL CONTRATO ESTÁ VIGENTE, PODES EXTINGUIR EL VÍNCULO POR EXCLUSIVA CULPA DE LA EMPLEADORA Y TE DEBERÁN ABONAR LAS INDEM PERTINENTES CON MÁS LA LEY 24013 SI CORRESPONDIERE.
 #719094  por juanbte
 
Con respecto al Art. 236- si se da por despedido antes del final del preaviso no tendría por que cobrarlo nuevamente no? Sobre lo que comento Gyzella. Me parece que el empleador le da el preaviso pero el empleado lo rechaza al darse por despedido antes de su efectivo cumplimiento.

Off topic: Alguien hace uso del Art. 237??? de las 2 horas diarias de licencia acumulable?? Son 10 hs semanales.. al menos..
 #719099  por eltam88
 
juanbte escribió:Con respecto al Art. 236- si se da por despedido antes del final del preaviso no tendría por que cobrarlo nuevamente no? Sobre lo que comento Gyzella. Me parece que el empleador le da el preaviso pero el empleado lo rechaza al darse por despedido antes de su efectivo cumplimiento.

Off topic: Alguien hace uso del Art. 237??? de las 2 horas diarias de licencia acumulable?? Son 10 hs semanales.. al menos..
Si hay injuria del empleador y el trabajdor extingue le corresponde preaviso. El 236 es para el caso que el trabajador renuncie al plazo restante de preaviso. Así lo entiendo
 #719111  por juanbte
 
Si, pero en este caso Gyzella plantea darlo por despedido antes que finalice el preaviso otorgado y cobrarlo entero.
Ah, ya entendi.. ahora el vinculo lo extingue el empleador, pero si se da el supuesto de que se injurie y el vinculo extinga el trabajador (mas alla del preaviso otorgado) le corresponde un preaviso entero.
 #719112  por eltam88
 
juanbte escribió:Si, pero en este caso Gyzella plantea darlo por despedido antes que finalice el preaviso otorgado y cobrarlo entero.
Ah, ya entendi.. ahora el vinculo lo extingue el empleador, pero si se da el supuesto de que se injurie y el vinculo extinga el trabajador (mas alla del preaviso otorgado) le corresponde un preaviso entero.
YO LO ENTIENDO ASÍ. SALUDOS
 #719917  por diegoadu
 
THE RETURN!!! JAJAJAAA
Me tome unos días para repensar el tema y buscar algo mas de jurisprudencia (mentiras estuve como loco contestando una extensión de quiebra ajaja), y me encontre con lo siguiente:

FALLO 1)
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala III. - CONTRERAS GERARDO C/ ARMALL S.R.L. S/DESPIDO. - 2009-08-31
"El plazo de prescripción de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 no comienza a correr a partir del dictado de dicha ley ni tampoco desde la fecha de ingreso del trabajador, sino desde el momento en que éste se encuentra en condiciones de reclamarlas, vale decir a partir de la fecha en que cursa la intimación prevista por el art. 11 de la ley 24.013, ya que conforme las normas referidas dicha intimación se puede hacer en cualquier momento mientras se encuentre vigente la relación laboral (art. 3 del decreto N 2725/91).Porta. Guibourg."

FALLO 2)
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala II. - Jarzab, Susana c/ Villa Real Cooperativa de Crédito Ltda. y otros s/ despido. - 2006-10-10
"La exigibilidad de la multa o indemnización de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 no se ubica en el momento en que los salarios irregulares fueron percibidos, sino en el vencimiento del plazo previsto por la ley para que la relación sea correctamente registrada (conf. arg. art. 11 LNE). No se está reclamando el pago de los haberes abonados irregularmente, sino el de la multa, la que recién se torna exigible una vez vencido el plazo previsto en el art. 11 de la ley 24.013, por lo que es en ese momento donde cabe ubicar el inicio del cómputo del plazo prescriptivo. Toq. 1215.Gonzalez. Pirolo."

Saludos....
 #719937  por eltam88
 
diegoadu escribió:THE RETURN!!! JAJAJAAA
Me tome unos días para repensar el tema y buscar algo mas de jurisprudencia (mentiras estuve como loco contestando una extensión de quiebra ajaja), y me encontre con lo siguiente:

FALLO 1)
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala III. - CONTRERAS GERARDO C/ ARMALL S.R.L. S/DESPIDO. - 2009-08-31
"El plazo de prescripción de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 no comienza a correr a partir del dictado de dicha ley ni tampoco desde la fecha de ingreso del trabajador, sino desde el momento en que éste se encuentra en condiciones de reclamarlas, vale decir a partir de la fecha en que cursa la intimación prevista por el art. 11 de la ley 24.013, ya que conforme las normas referidas dicha intimación se puede hacer en cualquier momento mientras se encuentre vigente la relación laboral (art. 3 del decreto N 2725/91).Porta. Guibourg."

FALLO 2)



ESTO ES CLARO Y NADIE LO DEBATE. LA CUESTIÓN PLANTEADA VA POR OTRO LADO. CASO DE TRABAJADOR QUE NUEVAMENTE INGRESA PARA EL MISMO EMPLEADOR.
SALUDOS DIEGO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala II. - Jarzab, Susana c/ Villa Real Cooperativa de Crédito Ltda. y otros s/ despido. - 2006-10-10
"La exigibilidad de la multa o indemnización de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 no se ubica en el momento en que los salarios irregulares fueron percibidos, sino en el vencimiento del plazo previsto por la ley para que la relación sea correctamente registrada (conf. arg. art. 11 LNE). No se está reclamando el pago de los haberes abonados irregularmente, sino el de la multa, la que recién se torna exigible una vez vencido el plazo previsto en el art. 11 de la ley 24.013, por lo que es en ese momento donde cabe ubicar el inicio del cómputo del plazo prescriptivo. Toq. 1215.Gonzalez. Pirolo."

Saludos....