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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #590485  por EDUARDO SUAREZ
 
Y deseo aclarar que mi desacierto (bien aclarado por Hugo) se basa en la afirmación de una conocida que trabaja en ANSES, que hace mucho tiempo cuando estaba haciendo mis primeras armas en el tema previsional fue contundente : no le hagas una PEA porque la viuda no cobra pensión
Como nunca me toco un tema similar, quedó impreso en mi cerebrito.
Luego leyendo ayer debido al infame cuestionamiento en privado de Andrea me di cuenta que no es así.
Como siempre a vuestra disposición para lo que sepa
mmm..... aunque yo que Uds. buscaría otras opiniones más calificadas que las mias.. :shock: :D
 #590563  por andrea1982
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Y deseo aclarar que mi desacierto (bien aclarado por Hugo) se basa en la afirmación de una conocida que trabaja en ANSES, que hace mucho tiempo cuando estaba haciendo mis primeras armas en el tema previsional fue contundente : no le hagas una PEA porque la viuda no cobra pensión
Como nunca me toco un tema similar, quedó impreso en mi cerebrito.
Luego leyendo ayer debido al infame cuestionamiento en privado de Andrea me di cuenta que no es así.
Como siempre a vuestra disposición para lo que sepa
mmm..... aunque yo que Uds. buscaría otras opiniones más calificadas que las mias.. :shock: :D
Infame cuestionamiento? Yo diría más bien, INTELIGENTE cuestionamiento. Ya vas a ver Pato... ya vas a ver :D
 #590769  por hugo2
 
1 ) Pato: opinion mas calificada que la suya ( hay pocas )
2 ) de acuerdo a lo que dice Andrea hoy comenos pato a la naranja. :lol: :lol: :lol:
 #591047  por ovajacob
 
Consulta, por favor si me ayudan, mi sobrina de 31 años falleció en octubre de 2009 y tiene una hija de 8 años, a quién mi hermano con gran esfuerzo y cariño la está criando, mi sobrina nunca tuvo aportes, se puede comprar una moratoria y con eso tramitarle una pensión para su hija? Gracias. :D
 #591051  por andrea1982
 
De entrada no puede acogerse a la moratoria, porque al 9/93 tenia 15 años, podria consultarle personalmente a un profesional o por su cuenta las posibilidades de alguna pension asistencial nac o provincial.
 #592365  por TOM08
 
chicos alguien que me pueda resumir esto porque me perdí:

yo tuve un caso PEA, que cuando fallece el marido le tuve que dar de baja a la PEA para que cobre la pensión derivada y luego le hice la JO (antes del fatidico 10/2006).-

Resumiendo
1.- la PEA es derivable.-
2.- la PEA es compatible con pensión.-
3.- la PEA es incompatible con JO.-
Alguien que me conteste para guardar el cuadrito. jajaja
Muchas gracias
 #592519  por fabidoc
 
1. La PEA es derivable en un derecho de pensión
2. La PEA es incompatible con la percepción de otro beneficio.(Si cobra una PEA no puede cobrar pensión)
3. COntestada.

Pero parece que nos fuimos de tema.......... :mrgreen:
 #592576  por andrea1982
 
COPIO Y PEGO esto que encontré... son resumenes, pero es útil.

UBILACIÓN POR EDAD AVANZADA. Acumulación. Pensión. Improcedencia. Ley 24.241, art. 34 bis.

Si bien es cierto que el magro haber que perciben los acreedores sociales es un mal imposible de negar y vulnera a todas luces sus derechos humanos, no lo es menos que este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quien el legislador excluye expresamente por razones de bien común general, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones. En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio que, con fundamento en el art. 34 bis de la ley 24.241, denegó el beneficio de jubilación por edad avanzada, por no haber optado la peticionante entre la pensión que ya gozaba y la nueva prestación solicitada. (Disidencia del Dr. Fernández).

Etala-Fernández-Herrero.

exp. 35337/1997. "AGOSTINI, LÍA ELISA c/ A.N.Se.S.". 28/06/00

sent. def. 79822.

C.F.S.S.

Sala II.

--------------------------------------------------------------

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA. Acumulación. Pensión. Ley 24.241, art. 34 bis. Inconstitucionalidad.

Cuando el legislador prohibió la acumulación del beneficio por edad avanzada con uno pensionario, partió de la premisa que el haber de pensión en goce de la interesada la ponía a cubierto de sus necesidades alimentarias, y resultaba suficiente para otorgarle una cobertura la naturaleza monetaria que la protegiese en su indigencia. Pero cuando ello no sucede -como en el caso de autos- corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 34 bis, inc. 4, de la ley 24.241, en cuanto veda la posibilidad de acumular el beneficio previsional por edad avanzada con el de pensión. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).

Etala-Fernández-Herrero.

exp. 35337/1997. "AGOSTINI, LÍA ELISA c/ A.N.Se.S.". 28/06/00

sent. def. 79822.

C.F.S.S.

Sala II.

--------------------------------------------------------------

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA. Acumulación. Pensión. Ley 24.241, art. 34 bis.

El art. 34 bis de la ley 24.241 -que admite la procedencia del beneficio de jubilación por edad avanzada- configura, en su sustancia, reproducción de normas previsionales anteriores que vedaban la acumulación del citado beneficio con otro tipo de estipendios de carácter previsional (retiro y/o jubilación), y cuya compatibilidad con nuestra Carta Magna fue expresamente reconocida por el Superior Tribunal de la Nación (cfr. sent. del 17.06.82, "Franquelo") tras señalar que el beneficio de jubilación por edad avanzada contempla una situación excepcional que autoriza limitaciones como las previstas por el legislador para no desnaturalizar las bases del sistema. No obstante, la norma actualmente vigente es más limitativa que las anteriores (ver arts. 65, párr. 3, ley 18.037 y 47, párr. 6, ley 18.038) por cuanto incluye a la pensión entre los beneficios que no se pueden acumular con la prestación por edad avanzada. Ello configura una desnaturalización de aquél ya que, en principio, la pensión es un beneficio derivado y, por su naturaleza, resulta acumulable con todo otro tipo de prestaciones, salvo supuestos de excepción que deben ser analizados restrictivamente. En virtud de ello, no se explica que se prohiba la acumulación con una prestación de carácter originario como lo es la jubilación por edad avanzada, que presupone una serie de aportes regulares al sistema y la llegada a un estado de incapacidad fisiológica -70 años de edad- que, por su naturaleza, veda toda posibilidad de actividad laborativa, la que resulta autorizada a los restantes sujetos que entran en pasividad (cfr. art. 34, párr. 1, ley 24.241). (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).

Etala-Fernández-Herrero.

exp. 35337/1997. "AGOSTINI, LÍA ELISA c/ A.N.Se.S.". 28/06/00

sent. def. 79822.

C.F.S.S.

Sala II.


Read more: http://ar.vlex.com/vid/federal-segurida ... z0vUjrtt00
 #592610  por alejandra01
 
sassani. Me imagino que está cargando en eso de irse, ya que su punto de vista o de opinión es tan válido como el de cualquiera que se equivoque o no. Y no debe sentirse ofendido por una respuesta cuestionada sin importar de quien venga. Yo a veces me he equivocado en las respuestas que dí, y pedí disculpas. Igual coincido en la opinión con ud ya que en la udai que me corresponde tampoco toman pensiones a jubiladas con moratoria si fallecieron los causantes después de 2006, salvo las excepciones de la 884 como un sicam enviado o algo por el estilo. Y acá no conozco como Andrea muchas viudas con jubilaciones con moratoria que estén cobrando pensiones con moratoria de fallecidos después de 2006. Es más, andan todas con un solo beneficio porque no pueden pagar la deuda de contado.
Igualmente yo presenté ya hace un año las últimas pensiones, y los criterios van cambiando..
Reconsidere el tema, y dele para adelante...
sassani escribió:consecuentemente esta sera la última vez que posteo, ya que este ignorante no puede ser de ayuda.
Gente del Foro lamento despedirme de esta manera, pero considero mi tiempo de valor como para invertirlo en recibir insultos de quienes no deberían y desde el anonimato.
Dr. Luis J. Sassani

[/quote]
 #592675  por miguel19790
 
con respecto a este tema, las personas que asesoran en las udai incluso colaboran con embarrar la cancha, fijense que con respecto a las expeciones que estable la circular 34/08 que son clarisimas, la interpretan para cualquier lado y asesoran de esa forma, siendo que el texto de la misma no lleva a interpretaciones muy dificiles, por ejemplo en el post reciente de pension directa, a la colega le dan vueltas para tomarle el tramite de pension, habiendo el difunto liquidado y enviado el sicam antes de morir y el punto 6 de la circular con este tema es claro,tiene que tomar el tramite y ya, personalemente tuve un caso parecido que la encargada de la udai ,me la queria interpretar para cualquier lado, los invito a que lo lean y opinen porque es grasisoso la interpretacion que dan las resposanbles de udai sobre el tema
 #592845  por andrea1982
 
Jaja! Mientras la interpretación te favorezca no hay problema!
Alejandra, cómo andás? Te cuento que las pensionadas que comenté, hicieron el trámite dentro de este último año. Pero, evidentemente, cada udai tiene su criterio.
O sea, que no es cuestión de sentarse a leer o de estudiar, es cuestión de conocer como se resuelve en tu ciudad.... Me parece, no?
 #592955  por TOM08
 
fabidoc escribió:1. La PEA es derivable en un derecho de pensión
2. La PEA es incompatible con la percepción de otro beneficio.(Si cobra una PEA no puede cobrar pensión)
3. COntestada.

Pero parece que nos fuimos de tema.......... :mrgreen:


gracias fabidoc, yo lo entendia asi por el caso que comente, pero debo haber leido mal el post y me confundí.-
 #592969  por lauracab
 
Hola a todos! Aca en cordoba pensiones directas a personas que perciben jubilación por moratoria y cuyo conyuge falleció despues de oct. 2006 son denegadas . Necesito ayuda respecto paso a seguir , que hago : interpongo recurso ante la carss o directamente presento amparo. Alguien tiene modelo de recurso ante carss o amparo? Desde ya muchas gracias!
 #593442  por lauracab
 
Hola a todos! Queria preguntar nuevamente si alguien tiene un modelo de recurso de revisión ante CARSS por que me denegaron una pensión directa con moratoria porque la conyuge cobra jubilación con moratoria y el marido fallecio despues de Oct. de 2006. Alguien podria ayudarme , ya me notificaron y quiero presentarlo cuanto antes! Desde ya muchas gracias! Saludos