Y diciembre del 85? porque no lo tomarias?
Pd...me intriga que sigue despues de la c..
Pd...me intriga que sigue despues de la c..
EDUARDO SUAREZ escribió:tenés razónanya escribió:Les parece que lo estoy tomando bien??La verdad que si me tocara algo así, c...........
Año -------- altabaja
MT
1985 -------- x --------- 02 ----- x
1985-------- 12 -------- x -----x
1985-------- 12 -------- 00 ------01
1985 --------00 -------- 02 -----02
1984-------- x -------- x -------- 01
1985 del 01 al 02 (doble aporte)
" del 12 al 12 (doble aporte)
1984 no tengo idea
84: 1mes , cual no se sabe
85: enero y febrero
Creo que para más no da.
marianodiego escribió:tinito2008 escribió:Estimadísimos todos...
En primer lugar quisiera conocer la opinión de Uds. al siguiente planteo:
Analizando el orden jerárquico de la normativa vigente en probatoria de servicios tenemos
RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 980/05 (dictada x el Director Ej. de ANSES)
..................................│
..................................│
..................................V
RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 (de la Gerencia de Normatización)
..................................│
..................................│
..................................V
CIRCULAR GP Nº 10/07 y CIRCULAR GP Nº 27/08
Las circulares son instructivos de uso interno del organismo, por lo que mientras no se modifique la 980/05 o la 19/07 no correspondería que las UDAI alteren la probatoria de servicios con esta Circular GP 27/08.
La RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 establece que en Servicios Posteriores al 1/1/70 hasta el 30/06/94 se considerará el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios , siempre que figure un 35% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, sin hacer ninguna aclaración a las altas y bajas.
Ahora bien, si a pesar de su improcedencia y falta de efectos jurídicos analizamos la Circular GP 27/08, YO creo que donde dice "... si ...existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo", en lugar de todo han querido expresar solo. Es decir que en caso de existir fecha de alta y baja sólo consideraran el periódo comprendido entre ambas fechas, sin posibilidad de ampliación.
Me parece que deberíamos estar discutiendo una estrategia en común para nuestras futuras presentaciones. En mi caso, por ejemplo, tengo liquidaciones de SICAM hechas habiendo tomado en cuenta períodos AMPLIADOS del SIJP, siempre respetando el 35% que menciona la RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07. Hace como 15 días ya en la UDAI LINIERS no querían tomarme un trámite dónde el período invocado era mayor al que figuraba en SIJP y lo terminaron ingresando bajo insistencia, porque justamente en SIJP figuraba más del 35% de lo que se había invocado. Pero ya en esa ocasión la supervisora me dijo que estaban esperando una circular "para ponerle freno a la especulación del 35%" (sic).
Concuerdo totalmente con vos, la administracion debe actuar en un todo conforme al principio de legalidad; no solo en el sentido de armonia con el ordenamiento juridico sino en un respeto al orden jerarquico del mismo.
El problema esta en que quisieron reformar una resolucion por un medio que no es el adecuado, ergo, el acto puede ser tildado de ilegitimidad.
En fin, el que tenga ganas de seguirla..tiene posibilidades..
Otro Tema: que mangas de forros, obsecuentes, soretes, inoperantes son los iniciadores, liquidadores y demas cacas..no se dan cuenta que le hacen un mal a la gente y no que somos los malos abogados los que corrompemos a la anses..?????
El dia que se termine la moratoria se quedan sin laburo y ....ojo que ellos estan ahi por acomodo, donde se van a meter?
Pero como siempre sigo...cuando no me de mas la cabeza, me hago iniciador y listo.
Saludos y gracias por entenderme.
marianodiego escribió:tinito2008 escribió:Estimadísimos todos...
En primer lugar quisiera conocer la opinión de Uds. al siguiente planteo:
Analizando el orden jerárquico de la normativa vigente en probatoria de servicios tenemos
RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 980/05 (dictada x el Director Ej. de ANSES)
..................................│
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..................................V
RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 (de la Gerencia de Normatización)
..................................│
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..................................V
CIRCULAR GP Nº 10/07 y CIRCULAR GP Nº 27/08
Las circulares son instructivos de uso interno del organismo, por lo que mientras no se modifique la 980/05 o la 19/07 no correspondería que las UDAI alteren la probatoria de servicios con esta Circular GP 27/08.
La RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07 establece que en Servicios Posteriores al 1/1/70 hasta el 30/06/94 se considerará el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios , siempre que figure un 35% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, sin hacer ninguna aclaración a las altas y bajas.
Ahora bien, si a pesar de su improcedencia y falta de efectos jurídicos analizamos la Circular GP 27/08, YO creo que donde dice "... si ...existen fechas de alta y baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo", en lugar de todo han querido expresar solo. Es decir que en caso de existir fecha de alta y baja sólo consideraran el periódo comprendido entre ambas fechas, sin posibilidad de ampliación.
Me parece que deberíamos estar discutiendo una estrategia en común para nuestras futuras presentaciones. En mi caso, por ejemplo, tengo liquidaciones de SICAM hechas habiendo tomado en cuenta períodos AMPLIADOS del SIJP, siempre respetando el 35% que menciona la RESOLUCIÓN GNPS Nº 19/07. Hace como 15 días ya en la UDAI LINIERS no querían tomarme un trámite dónde el período invocado era mayor al que figuraba en SIJP y lo terminaron ingresando bajo insistencia, porque justamente en SIJP figuraba más del 35% de lo que se había invocado. Pero ya en esa ocasión la supervisora me dijo que estaban esperando una circular "para ponerle freno a la especulación del 35%" (sic).
Concuerdo totalmente con vos, la administracion debe actuar en un todo conforme al principio de legalidad; no solo en el sentido de armonia con el ordenamiento juridico sino en un respeto al orden jerarquico del mismo.
El problema esta en que quisieron reformar una resolucion por un medio que no es el adecuado, ergo, el acto puede ser tildado de ilegitimidad.
En fin, el que tenga ganas de seguirla..tiene posibilidades..
Otro Tema: que mangas de forros, obsecuentes, soretes, inoperantes son los iniciadores, liquidadores y demas cacas..no se dan cuenta que le hacen un mal a la gente y no que somos los malos abogados los que corrompemos a la anses..?????
El dia que se termine la moratoria se quedan sin laburo y ....ojo que ellos estan ahi por acomodo, donde se van a meter?
Pero como siempre sigo...cuando no me de mas la cabeza, me hago iniciador y listo.
Saludos y gracias por entenderme.
rosario santos escribió: Llego un poco tarde a dar mi opinión, pero es importante para mi expresar cuanto coincido con estas consideraciones. Estoy en Mar del Plata y no saben uds cuanto debemos padecer!!!Que es lo peor ?! los computistas!cualquier excusa en buena para rechazar un trámite. Hay dos UDAI aquí y difieren en su criterio en un montón de temas, con errores gravísimos en las dos. Por ej(disculpen que no tenga NADA que ver con el tema que aquí se está debatiendo) tengo desde el año pasado una viuda en legales por no pagar las cuotas de la moratoria que superan los $360.-Pretenden que pague desde que se inició el trámite(o sea todas las cuotas no sólo la primera)y le rechazaron la pensión por no haber pagado las cuotas durante la tramitación ,SE ENTIENDE? NO ES QUE LE OTORGARON EL BENEFICIO Y DESPUES NO PAGÓ. NO LE OTORGARON EL BENEFICIO POR POR FALTA DE PAGO DE LA 2ºCUOTA EN ADELANTE!!!! SON DE TERROR! Eso en la UDAI de la calle Luro,en la otra UDAI debés pagar una vez otorgado el beneficio.Es indudable que en cada turno hay que pelear el ingreso a capa y espada. Yo tengo casos con 980 con turno recién a fin de mes, así que todavia no puedo comentar resultados.