ESTO FUE LO QUE PEDI, PERO OMITI MENCIONAR GEMELLI, EL TURNO LO PEDI COMO REAJUSTE SUPLEMENTO DOCENTE.
QUE HAGO? ESPERO LA DENAGATORIA?
SOLICITA 82 % MOVILIDAD DOCENTE.-
Buenos Aires, de abril de 2010.-
Al Señor Director de la
Administración Nacional
de la Seguridad Social
(ANSeS)
S................. /................. D
...............), con domicilio en la calle ................esta Capital Federal, conjuntamente con mi letrada apoderada Dra. ..................Federal, al Sr. Gerente digo:
I. PERSONERIA:
Que tal como lo acredito con la constancia del poder que en este acto acompaño, he sido instituída apoderada de la Sra. .....................
II OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a solicitar el reajuste por movilidad del haber previsional docente (82 % móvil) conforme lo determina la ley 23895 o 24016 y normas concordantes.
Solicito se ordene practicar los reajustes correspondientes al haber de mi poderdante, conforme la movilidad consagrada por las normas antes citadas que en este acto se solicita su aplicación.
Asimismo, se solicita se ordene abonar las diferencias resultantes con retroactividad a la fecha correspondiente.
II) HECHOS:
Mi mandante es beneficiaria de jubilación por su labor desarrollada como docente, ejerciendo la función de VICEDIRECTORA TITULAR al momento de jubilarse, con una antigüedad de 40 años en el servicio de la docencia.
A efectos de la determinación del haber debidamente actualizado, solicito que se tomen en consideración la totalidad de los cargos docentes en los que revistaba al momento del cese de su actividad laboral para acogerse al beneficio jubilatorio.
Mi mandante ha quedado relegada hasta el presente con un haber jubilatorio muy inferior al que correspondería por ley, sufriendo su haber una quita que implica una evidente confiscación patrimonial, desconociéndose el derecho a un beneficio integral y móvil, afectando los derechos y garantías consagrados en los arts. 14, 14 bis, 16 al 18, 28, 29, 31, 75 inc. 22) de la Constitución Nacional.
Anses desconoce lisa y llanamente, a su arbitrio y voluntad, el derecho adquirido de mi mandante e indebidamente aplica leyes que resultan ser manifiestamente ajenas al régimen previsional aplicable a mi mandante; como también, mediante la aplicación del decreto 137/2005, desconoce le beneficio de la movilidad del haber previsional, que tanto la ley 23895 o 24016 y ccds. Para la actividad docente, expresamente disponen. Tampoco resulta apropiada la interpretación que el organismo previsional efectúa con relación al art. 9 de la ley 24016, ya que el art. 4 de esa misma ley establece que el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen (art.4, último párrafo) y sólo por excepción y por el lapso de cinco años a partir de la promulgación de la ley los montos móviles debían ser del 70 %.
La movilidad dispuesta por el legislador, afirmo, no podrá quedar desvirtuada por el decreto 137/2005, que omite mencionarla.
III) PETITORIO:
Por todo lo expuesto anteriormente, al Señor Director solicito:
1) Me tenga por presentado, por parte y por constituído el domicilio.
2) Se reajusten mis haberes jubilatorios de acuerdo a las normas legales vigentes,
Sin otro particular y a la espera de una resolución favorable, lo saludo a Ud. muy atentamente.