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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #542373  por periquita
 
ana escribió:tengo dos caos, dos docentes, ambas cobran la circular 14/09, Uno de ellos lo inicie como reajuste suplemento docente?? mal no?? si, está mal porque la Res. 14/09 absorve el Suplemento docente Dto. 137. Te van a contestar que ya lo está cobrando

Si tengo denegatoria inicio demanda, pido gemelli 82 movil, no?

Si no pediste de entrada la movilidad, no sé si te va a servir
Gracias!
 #542379  por ana
 
SI, PEDI EL 82 % MOVIL, CREO QUE MEZCLÉ TODO.
QUE ME CONVIENE PARA EL PROXIMO, COMO PEDIR EL TURNO, COMO:REAJUSTE , REAJUSTE BADARO, REAJUSTE SUPLEM DOCENTE?
 #542382  por olmedo357
 
Pedí el 82% por gemelli e inicialo como badaro. Total ni lo leen y siempre deniegan por badaro.
Incluso en la contestación judicial. Yo tengo varios y me contestaron como si fueran comunes. Parece que así funciona la cosa.
 #542410  por ana
 
ESTO FUE LO QUE PEDI, PERO OMITI MENCIONAR GEMELLI, EL TURNO LO PEDI COMO REAJUSTE SUPLEMENTO DOCENTE.
QUE HAGO? ESPERO LA DENAGATORIA?

SOLICITA 82 % MOVILIDAD DOCENTE.-

Buenos Aires, de abril de 2010.-
Al Señor Director de la
Administración Nacional
de la Seguridad Social
(ANSeS)
S................. /................. D
...............), con domicilio en la calle ................esta Capital Federal, conjuntamente con mi letrada apoderada Dra. ..................Federal, al Sr. Gerente digo:
I. PERSONERIA:
Que tal como lo acredito con la constancia del poder que en este acto acompaño, he sido instituída apoderada de la Sra. .....................
II OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a solicitar el reajuste por movilidad del haber previsional docente (82 % móvil) conforme lo determina la ley 23895 o 24016 y normas concordantes.
Solicito se ordene practicar los reajustes correspondientes al haber de mi poderdante, conforme la movilidad consagrada por las normas antes citadas que en este acto se solicita su aplicación.
Asimismo, se solicita se ordene abonar las diferencias resultantes con retroactividad a la fecha correspondiente.
II) HECHOS:
Mi mandante es beneficiaria de jubilación por su labor desarrollada como docente, ejerciendo la función de VICEDIRECTORA TITULAR al momento de jubilarse, con una antigüedad de 40 años en el servicio de la docencia.
A efectos de la determinación del haber debidamente actualizado, solicito que se tomen en consideración la totalidad de los cargos docentes en los que revistaba al momento del cese de su actividad laboral para acogerse al beneficio jubilatorio.
Mi mandante ha quedado relegada hasta el presente con un haber jubilatorio muy inferior al que correspondería por ley, sufriendo su haber una quita que implica una evidente confiscación patrimonial, desconociéndose el derecho a un beneficio integral y móvil, afectando los derechos y garantías consagrados en los arts. 14, 14 bis, 16 al 18, 28, 29, 31, 75 inc. 22) de la Constitución Nacional.
Anses desconoce lisa y llanamente, a su arbitrio y voluntad, el derecho adquirido de mi mandante e indebidamente aplica leyes que resultan ser manifiestamente ajenas al régimen previsional aplicable a mi mandante; como también, mediante la aplicación del decreto 137/2005, desconoce le beneficio de la movilidad del haber previsional, que tanto la ley 23895 o 24016 y ccds. Para la actividad docente, expresamente disponen. Tampoco resulta apropiada la interpretación que el organismo previsional efectúa con relación al art. 9 de la ley 24016, ya que el art. 4 de esa misma ley establece que el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen (art.4, último párrafo) y sólo por excepción y por el lapso de cinco años a partir de la promulgación de la ley los montos móviles debían ser del 70 %.
La movilidad dispuesta por el legislador, afirmo, no podrá quedar desvirtuada por el decreto 137/2005, que omite mencionarla.
III) PETITORIO:
Por todo lo expuesto anteriormente, al Señor Director solicito:
1) Me tenga por presentado, por parte y por constituído el domicilio.
2) Se reajusten mis haberes jubilatorios de acuerdo a las normas legales vigentes,
Sin otro particular y a la espera de una resolución favorable, lo saludo a Ud. muy atentamente.
 #598135  por DAN1
 
Si go aun luchando para que mi padsre que obtuvo sentencia favorable aplicandose el caso gemelli del 82 % movil se le ajuste el haber...desde el 2007 que tiene congelado el mismo y ni siquiera se le aplican estos ultimos aumentos dados con la nueva ley de movilidad..la abogada me dice que la anses es la culpable y yo me tome el trabajo de hablar con el anses y ellos me dicen que el expediente paso a archivo definitivo...La abogada me dice que ese expediente q fue a archivo es el de la jubilacioon inicial y no el expediente judicial....si siguimos asi la jubilacion minima va a pasar a la jubilacion obtenida con el 82 % movil del caso gemelli...cosa de locos