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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #134372  por andrea1982
 
El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.

Mi duda es qué pasa si tiene, por ej. 40 años, 15 años o más de aportes pero no cumple los requisitos para ser irregular con derechos.... :roll: Existe alguna solución?

 #134382  por andrea1982
 
si... yo tb. entiendo que es asi, tal vez interpreté mal, pero en un momento alguien no dijo de pagar sdm hacia atrás?

 #134383  por anya
 
Es decir...si tiene 40 años, 15 años de aportes (cumple con el 50%) pero no tiene el año dentro de los ultimos 5...por mas inscripto en autonomo que este, al no tener la regularidad no puede jubilarse (si llegara a comparar los 30 si, pero al tener 40 esta en el horno)

 #134387  por anya
 
andrea1982 escribió:si... yo tb. entiendo que es asi, tal vez interpreté mal, pero en un momento alguien no dijo de pagar sdm hacia atrás?
tengo entendido que la regularidad no puede comprarse...aparte un requisito es que esten pagos en tiempo y forma (esto incluye intereses)

 #134388  por Selma
 
anya escribió:No, ya que no tiene el año efectivamente aportado dentro de los 5 años anteriores a la solicitud.
efectivamente aportado = en legal tiempo y forma
Asi lo tomo yo...por lo menos
Coincido con Anya...
Y para mì la regularidad no se compra con SDM ...

 #134392  por Selma
 
El o la forista que afirmo que se podìa y habìa hecho...no aporto mayores datos como le solicitò Ishtar...si lee el post serìa bueno que amplie...

 #134398  por andrea1982
 
Andrea Passodomo escribió:
andrea1982 escribió:mmm... entonces, si pagas SDM es como si el empleador estuviese pagando la deuda y no la persona "comprando" años, de esa manera, estarías "burlando" el impedime nto?
Debería pagar solamente los meses para obtener la regularidad?
Podrías hacer lo mismo para una pensión?
:roll: :roll:

EXACTO TOKAYITA ! EXACTO !!!
Besotes andre.-

pd: veamos q opina el resto ! pero esto es de mi humilde experiencia.
besos a todos andrea.-
Me refería a esto que se posteó antes...

Creo que la mayoría no lo comparte... no?

 #134771  por anya
 
andrea1982 escribió:
Andrea Passodomo escribió:
andrea1982 escribió:mmm... entonces, si pagas SDM es como si el empleador estuviese pagando la deuda y no la persona "comprando" años, de esa manera, estarías "burlando" el impedime nto?
Debería pagar solamente los meses para obtener la regularidad?
Podrías hacer lo mismo para una pensión?
:roll: :roll:

EXACTO TOKAYITA ! EXACTO !!!
Besotes andre.-

pd: veamos q opina el resto ! pero esto es de mi humilde experiencia.
besos a todos andrea.-
Me refería a esto que se posteó antes...

Creo que la mayoría no lo comparte... no?

Sigo con mi postura...por mas que el empleador (supuestamente) este regularizando esa deuda...se estarian pagando fuera de tiempo...estamos en la misma.
Un caso igual seria por ejemplo que este inscripto en autonomo y que tenga deuda hasta el dia que presenta la solicitud...va y paga algunos meses que tiene adeudado para llegar a la regularidad...aca no estaria "comprando" sino regularizando....pero tampoco podria...porque la regularidad no se compra...ni se "regulariza" :roll: :roll: esos aportes deben estar pagos al mes de su vencimiento.

 #134797  por ANDRIU
 
anya escribió:
andrea1982 escribió:
Andrea Passodomo escribió:
EXACTO TOKAYITA ! EXACTO !!!
Besotes andre.-

pd: veamos q opina el resto ! pero esto es de mi humilde experiencia.
besos a todos andrea.-
Me refería a esto que se posteó antes...

Creo que la mayoría no lo comparte... no?

Sigo con mi postura...por mas que el empleador (supuestamente) este regularizando esa deuda...se estarian pagando fuera de tiempo...estamos en la misma.
Un caso igual seria por ejemplo que este inscripto en autonomo y que tenga deuda hasta el dia que presenta la solicitud...va y paga algunos meses que tiene adeudado para llegar a la regularidad...aca no estaria "comprando" sino regularizando....pero tampoco podria...porque la regularidad no se compra...ni se "regulariza" :roll: :roll: esos aportes deben estar pagos al mes de su vencimiento.

HOLA CHICAS:
CONSULTO...UDS USAN SERVICIO DOMESTICO PARA JUBILAR A MUJERES DE CLASE 1947 Y 1948 Y SUS CLIENTAS PAGAN ESOS APORTES EXTEMPORANEAMENTE DESDE 04/2000?
BUENO, PARA EL CASO QUE SE PANTEA ES LO MISMO.
ANDRE

 #159931  por tinito2008
 
anya escribió:
Sigo con mi postura...por mas que el empleador (supuestamente) este regularizando esa deuda...se estarian pagando fuera de tiempo...estamos en la misma.
Un caso igual seria por ejemplo que este inscripto en autonomo y que tenga deuda hasta el dia que presenta la solicitud...va y paga algunos meses que tiene adeudado para llegar a la regularidad...aca no estaria "comprando" sino regularizando....pero tampoco podria...porque la regularidad no se compra...ni se "regulariza" :roll: :roll: esos aportes deben estar pagos al mes de su vencimiento.

La diferencia es que si paga AUTONOMOS, el que no ingreso en tiempo y forma sus pagos es la propia persona que va a solicitar el beneficio, en cambio si paga SDM, el que esta pagando fuera de término es el empleador. Además, hay que remitirse a la RES 980/05, que en el numeral 1.4.6. sobre Servicio Domestico dice:


1.4.6. Servicio Domestico

1.4.6.1. Ley Nº 25.239, a partir del 1/4/2000

Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del Servicio Doméstico a partir de la vigencia de la ley Nº 25.239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número del CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del artículo 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la Autoridad Competente en la materia (art. 6º del Decreto 679/95)


El art. 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se refiere justamente a la posibilidad de completar el aporte con un pago voluntario, pero al no estar reglamentado, lo que indica la RES 980/05 es que aunque se aporten sólo $20 se debe computar igual como período de servicio con aportes.

Espero que les sirva.

 #160332  por anya
 
ANDRIU escribió:
anya escribió:
andrea1982 escribió: Me refería a esto que se posteó antes...

Creo que la mayoría no lo comparte... no?

Sigo con mi postura...por mas que el empleador (supuestamente) este regularizando esa deuda...se estarian pagando fuera de tiempo...estamos en la misma.
Un caso igual seria por ejemplo que este inscripto en autonomo y que tenga deuda hasta el dia que presenta la solicitud...va y paga algunos meses que tiene adeudado para llegar a la regularidad...aca no estaria "comprando" sino regularizando....pero tampoco podria...porque la regularidad no se compra...ni se "regulariza" :roll: :roll: esos aportes deben estar pagos al mes de su vencimiento.

HOLA CHICAS:
CONSULTO...UDS USAN SERVICIO DOMESTICO PARA JUBILAR A MUJERES DE CLASE 1947 Y 1948 Y SUS CLIENTAS PAGAN ESOS APORTES EXTEMPORANEAMENTE DESDE 04/2000?
BUENO, PARA EL CASO QUE SE PANTEA ES LO MISMO.
ANDRE
Hola Andriu!

No es lo mismo, porque los aportes que otorgan la regularidad deben registrarse en tiempo y forma...para el caso de las mujeres clase 47/48 es indiferente la fecha de pago... te transcribo una parte del decreto 460/99:

Artículo 1º Sustitúyese la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por el Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994, modificada por el Decreto Nº 136 de fecha 14 de febrero de 1997 por la siguiente:

Artículo 95. - Reglamentación.

1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales
correspondientes durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

En el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante diez (10) meses, como mínimo, dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran
efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo el valor de treinta (30) Módulos Previsionales (MOPRE).

2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.